2026-09-21

Gestión

Vocero: Paz continúa ejerciendo la Presidencia desde EEUU y no corresponde una entrega automática del mando a Lara

El vocero presidencial José Luis Galvez sostuvo que el mandatario continúa ejerciendo sus funciones desde el exterior mediante mecanismos digitales y explicó en qué casos corresponde activar la suplencia del Vicepresidente.

El Gobierno aclaró este lunes que el viaje del presidente Rodrigo Paz a Estados Unidos no implica necesariamente una entrega formal del mando al vicepresidente Edmand Lara. El vocero presidencial, José Luis Galvez, señaló que la suplencia se activa bajo determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente.

La aclaración surge después de que Lara se declarara presidente en ejercicio ante los medios de comunicación, tras el viaje de Paz a Estados Unidos. El Vicepresidente afirmó que asumía la suplencia legal en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE).

“Mi persona asume la suplencia legal (…)”, sostuvo Lara este lunes, al referirse a la ausencia temporal del mandatario.

En respuesta, Galvez explicó que no todos los viajes del Presidente requieren una entrega formal del mando al Vicepresidente. “No se trata de una ausencia definitiva ni de un impedimento material conocido para ejercer las funciones presidenciales”, dijo el vocero en un contacto con el portal Urgente.bo.

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Según explicó, Paz viajó a Estados Unidos para cumplir una misión oficial relacionada con su participación en el 81.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, además de sostener reuniones bilaterales y encuentros con organismos internacionales, autoridades y actores económicos.

Galvez sostuvo que, mientras el Presidente se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional, puede continuar ejerciendo sus funciones mediante mecanismos digitales, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 5675.

El vocero añadió que existe otro escenario previsto por la normativa. Si el mandatario estuviera imposibilitado de utilizar esos mecanismos digitales, corresponde aplicar el artículo 22.II, que establece una comunicación formal, expresa y escrita, con precisión de las fechas, para habilitar al Vicepresidente en el ejercicio de la suplencia presidencial.

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