Gobierno declara prioridad la reorganización, disolución y liquidación de empresas públicas con el DS 5727
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5727, mediante el cual declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la “reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado” y establece el procedimiento que deberá seguirse para definir el futuro de cada una.
La norma fue aprobada después de un gabinete virtual encabezado por el presidente Rodrigo Paz desde Estados Unidos y publicada la noche de este jueves 24 de septiembre.
El decreto establece que las decisiones sobre las empresas estatales no serán automáticas, sino que deberán sustentarse en el diagnóstico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
El artículo 2 establece que: “La reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP”.
Esto significa que el DS 5727 no dispone el cierre inmediato de todas las empresas públicas, sino que establece una ruta para aplicar, caso por caso, una de las tres alternativas: continuidad con reorganización, disolución o liquidación.
15 días para activar los procesos
Uno de los aspectos centrales de la norma es el plazo otorgado a los ministerios responsables de cada sector.
Cuando el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende la reorganización, el ministerio correspondiente tendrá un máximo de 15 días hábiles para iniciar las acciones destinadas a aprobar los instrumentos normativos necesarios.
El decreto dispone que “Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la reorganización, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, efectuará las acciones que correspondan en el plazo máximo de quince (15) días hábiles”.
Si el diagnóstico recomienda la disolución o liquidación, también se establece un plazo de 15 días hábiles para que el ministerio correspondiente presente el instrumento normativo que corresponda.
Cuando la empresa haya sido creada mediante decreto supremo, se deberá tramitar un nuevo decreto. Si fue creada mediante una ley, deberá elaborarse un anteproyecto de ley para su consideración.
Las empresas no dejarán de operar automáticamente
Otro elemento relevante es que el inicio de un proceso de reorganización no implica la paralización inmediata de las operaciones.
El decreto establece que las empresas continuarán funcionando mientras se desarrolla el proceso correspondiente. Asimismo, las investigaciones sobre posibles responsabilidades podrán continuar de manera paralela.
La norma también establece que una eventual disolución o liquidación no podrá ser suspendida por la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades.
Además, el cierre de una empresa no significa que sus funcionarios o exfuncionarios queden liberados de eventuales responsabilidades.
“La disolución y/o liquidación de una empresa pública no eximirá de responsabilidad a los servidores y exservidores públicos vinculados a su gestión”.
El antecedente: una evaluación a 67 empresas
El DS 5727 se produce después de una evaluación de la situación de las empresas públicas realizada por la OFEP.
Según información difundida a partir de ese diagnóstico, fueron evaluadas 67 empresas públicas. La Red Uno reportó que el diagnóstico identificó al menos 20 empresas en situación crítica, aunque esa condición no significa automáticamente que todas serán cerradas, ya que el diagnóstico contiene recomendaciones sobre el camino que debería seguir cada entidad.
Otro reporte, basado en declaraciones realizadas anteriormente por el director de la OFEP, Pablo Camacho, señaló que 15 empresas se encontraban en quiebra técnica, con pérdidas acumuladas de Bs 2.655 millones y un patrimonio negativo de Bs 1.901 millones.
El Gobierno también ha señalado que algunos procesos pueden ser más complejos por la existencia de activos, pasivos, créditos y garantías estatales, mientras que otros podrían avanzar con mayor rapidez.
El marco legal
El decreto se apoya en el artículo 6 de la Ley 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, promulgada el 30 de julio.
Esa disposición encargó a la OFEP la elaboración de un diagnóstico técnico de las empresas públicas y la formulación de recomendaciones sobre su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación.
En ese sentido, el DS 5727 funciona principalmente como una norma de procedimiento: convierte ese diagnóstico en una ruta administrativa y normativa para que el Gobierno pueda decidir qué hacer con cada empresa pública.