Ajuste
Gobierno autoriza a los sectores público y privado importar gas natural y GNL para reducir la presión sobre YPFB
Para disminuir la presión sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Gobierno autorizó a las empresas públicas y privadas a importar directamente gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para sus propias operaciones y para la generación de energía eléctrica.
Hasta el momento, solo YPFB atendía la demanda de ambos carburantes. Sin embargo, mediante el Decreto Supremo 5755 se viabilizó dicha importación "a fin de garantizar el abastecimiento oportuno y continuo de energía en el mercado interno".
El consumo propio está destinado "exclusivamente a satisfacer sus propias necesidades operativas o productivas, quedando prohibida su reventa o comercialización a terceros". Otro de los usos autorizados es el empleo de estos combustibles para la generación de energía eléctrica.
El GNL es gas natural enfriado a -162 °C hasta convertirlo en líquido. Este proceso reduce su volumen 600 veces, lo que permite almacenarlo y transportarlo en cisternas criogénicas hacia lugares donde no llegan los gasoductos. Al llegar a su destino, el producto se recalienta en una planta de regasificación para retornar a su estado gaseoso y ser empleado en hogares, industrias o en la generación eléctrica.
Por su parte, el gas natural convencional se transporta en estado gaseoso directamente desde los pozos a través de redes de gasoductos.
Bolivia enfrenta una crisis energética derivada de la declinación de los campos hidrocarburíferos y la falta de exploración.
La nueva norma faculta a las empresas públicas y privadas a importar directamente estos combustibles, siempre que cumplan con las exigencias técnicas establecidas y respeten la prohibición estricta de reventa, bajo advertencia de sanciones que incluyen la revocatoria de la autorización.
Asimismo, la estatal petrolera podrá prestar servicios de transporte a operadores públicos y privados a través de su infraestructura de ductos. El servicio de transporte de GNL podrá ser ejecutado por la propia YPFB —ya sea de forma directa, mediante asociaciones, sociedades o contratos de prestación de servicios— o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa obtención de la licencia de operación otorgada por el ente regulador y el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, técnicos, ambientales y de seguridad.
La normativa vigente también habilita a cualquier interesado, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, a prestar el servicio comercial de transporte de GNL en el país.