lunes 20 de mayo de 2024

Pie de página

¿Por qué se deja sin efecto las elecciones judiciales?

Una vez más la justicia boliviana nos sorprende con una decisión temeraria e imprudente que desnuda el fracaso de la elección de autoridades judiciales por voto popular y su proceso de preselección mediante convocatorias abiertas y sin filtros de calidad.
miércoles 08 de mayo de 2024

La resolución AP 004/2024 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (TDJP) en su sala constitucional ha resuelto dejar sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la ley 1549 y su reglamento, disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo en base a las normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento.

La resolución del TDJP tiene muchos temas a considerar, sin embargo, en este artículo analizaremos los argumentos que fundamentan el fallo, acerca del respeto de la igualdad material de las personas y su contradicción con la igualdad jurídica ante la ley que desnuda de manera precisa las grandes contradicciones de la Constitución Política del MAS.

La igualdad jurídica ante la ley, es la igualdad de derechos que tienen todas las personas independientemente de su raza, sexo, origen, edad, condición económica, estado civil, grado de educación, etc., en cambio la igualdad material de las personas, es la igualdad mediante la ley, por la cual se intenta igualar a personas que siendo diferentes en sus condiciones materiales de existencia, reciben un trato diferenciado en la ley, este trato se traduce en privilegios o exclusiones establecidas en la ley.

La igualdad material era el común de las leyes esclavistas y medievales que establecían una serie de privilegios, franquicias y concesiones para los reyes, nobles y patricios y una serie de desventajas, perjuicios y exclusiones para los esclavos, siervos y plebeyos, en los tiempos modernos dichos privilegios y concesiones se conocen como discriminaciones positivas o acciones positivas del Estado por el cual se establecen ciertos privilegios para personas o colectivos en situación de vulnerabilidad que requieren de la protección del Estado y la sociedad para desarrollar sus actividades en ciertas condiciones de equidad, sin embargo, en medio de estas discriminaciones positivas se han establecido una serie de privilegios para personas que no son vulnerables, ni están en situación de vulnerabilidad y que son auténticos privilegios absurdos e injustos, como por ejemplo las cuotas de género o de indígenas para acceder a determinados cargos sin tener los méritos o capacidades que permitan ejercer dichos cargos.

La resolución 004/2024 de TDJP en uno de sus fundamentos señala que “Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador, el principio de igualdad y no discriminación se asienta, no sólo en la igual dignidad de las personas, que no debe ser entendida únicamente desde una perspectiva liberal -individual- sino también desde una perspectiva colectiva” más adelante toma una parte del razonamiento de la SC 0049/2003 que señala “El principio general de igualdad dirigido al legislador no puede exigir que todos sean tratados exactamente de la misma manera y tampoco que todos deban ser iguales en todos los aspectos. Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o formula clásica: se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”

Los accionantes de la acción popular señalan que los legisladores “habrían diseñado un proceso de preselección de candidatas de forma excluyente y de inequidad entre hombres y mujeres pandinos y entre estos y el resto de bolivianos, pues las exigencias formales, profesionales y académicas resultan ajenas a la realidad y situación de las mujeres amazónicas de Pando, de los indígenas originario campesinos del departamento y hasta de los hombres, pues no se consideró la realidad material en que viven, estudian y trabajan”

En base a los fundamentos de los accionantes y los fundamentos antes referidos, el TDJP, como dijimos anteriormente, ha dispuesto “dejar sin efecto la preselección de candidatos y … se proceda a realizar uno nuevo en base a la igualdad material … dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización de los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando Mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes a la realidad del departamento”.

Una vez más la justicia boliviana nos sorprende con una decisión temeraria e imprudente que desnuda el fracaso de la elección de autoridades judiciales por voto popular y su proceso de preselección mediante convocatorias abiertas y sin filtros de calidad. Lo único cierto es que a los magistrados de la resolución 004/2024, a los asambleístas de la constitución y a los comunitaristas del MAS, no les interesa los méritos personales, académicos y morales de los postulantes abogados, lo único que les interesa es ser políticamente correctos y cubrir una cuota de género o una cuota de indígena.

No cabe la menor duda que estamos ante una resolución muy peligrosa que, a título de discriminaciones positivas, está estableciendo un privilegio material cuyo resultado será escoger una abogada o indígena sin el conocimiento ni la capacidad para resolver controversias que pueden afectar la libertad y el patrimonio de las personas que acuden a los tribunales en busca de justicia, justicia que esté en base a la ciencia del derecho y no en base a la hoja de coca o en base a la intuición o el esmirriado saber y entender de abogados sin el suficiente conocimiento del derecho.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.