martes 24 de febrero de 2026

Resolución APS/DJ/DP/No 523/2024

¿Qué cambios realizó la APS al reglamento de inversiones del Sistema Integral de Pensiones?

La APS modificó el reglamento de inversiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP) y se amplían los tipos de valores en los que la Gestora de Pensiones podrá invertir en el extranjero.
La directora de la APS, María Esther Cruz López, en una conferencia de prensa el 5 de mayo. Foto: APS.
La directora de la APS, María Esther Cruz López, en una conferencia de prensa el 5 de mayo. Foto: APS.

Mediante Resolución Administrativa  APS/DJ/DP/No 523/2024 de 10 de mayo, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) modificó el reglamento de inversiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP). De esa manera, se amplían los tipos de valores en los que la Gestora de Pensiones podrá invertir en el extranjero.

El ajuste se hizo con la finalidad de diversificar el portafolio de los fondos del SIP por moneda, por sector (local y extranjero) y mejorar la rentabilidad  del portafolio asumiendo el menor riesgo posible.

Es por eso “que se considera pertinente ampliar los tipos genéricos de valores en el extranjero que puedan  ser adquiridos por parte de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo-Gestora para la administración de los fondos del SIP y que dichas adquisiciones sean aprobadas a través de su comité de inversiones”, especifica la resolución de la APS y que fue  firmada por la directora de la entidad reguladora, María Esther Cruz López.

Es así que con esta nueva resolución se modifica el artículo 6 del anexo de otra resolución de 198 de abril de 2017 (APS/DJ/U/ No464/2017 y que había sido ajustada por la  resolución APS/DJ/DP/No266/2024 de 6 de marzo.

Sobre las inversiones en el extranjero, la nueva disposición señala:  "Los recursos de los fondos del SIP podrán ser invertidos en valores representativos de deuda, emitidos en el extranjero por el TGN (Bonos Soberanos de Bolivia) hasta los límites del monto total de la emisión a ser informado mediante Circular".

La Gestora podrá realizar operaciones de venta en reporto de los valores representativos  de deuda emitidos en el extranjero por el TGN para los siguientes casos de manera individual o combinada:

  1. Requerimientos temporales de liquidez debidamente justificados
  2. Incrementar la rentabilidad de la cartera de inversiones
  3. Diversificar el portafolio de inversiones
  4. Mejorar la calidad crediticia de los instrumentos
  5. Obras que el regulador determine de manera expresa

La resolución de la APS sostiene que a efecto de cubrir los costos financieros del reporto, se podrán realizar adicionalmente operaciones con el TGN u otras emisiones de manera combinada.

Los derechos económicos de las inversiones en el extranjero podrán ser administradas y/o invertidos por la Gestora para garantizar el cumplimiento de las obligaciones  financieras derivadas del reporto.

¿Qué es un reporto?

Se trata de operación de venta de un valor con pacto obligatorio de recompra por parte del vendedor, a un precio y en un plazo previamente acordado. Las operaciones de reporto sólo se pueden realizar con valores de renta fija y a plazos no mayores a 45 días.

Tipos genéricos de valor para las inversiones en el exterior

La resolución APS/DJ/DP/No 523/2024 de 10 de mayo estipula que los recursos de los fondos del SIP también podrán ser invertidos en el extranjero, conforme los siguientes tipos genéricos de valor expresados como porcentaje de valor de los fondos del SIP:

  1. Bonos Soberanos de otros países que cuenten con calificación de riesgo internacional de A o superior, el límite máximo será de hasta el 5%.
  2. Letras y Bonos emitidos por Bancos Centrales o entidades similares de otros países  que cuentan con calificación de riesgo internacional de A o superiores  al límite máximo  será de hasta el 5%.
  3. Valores representativos de deuda de emisiones que cuenten con calificación de riesgo internacional de A o superior, el límite será de 5%.
  4. Bonos a largo plazo emitidos por organismos bilaterales, multilaterales, y supranacionales, el límite máximo será de 55.
  5. Notas estructuradas con la condición de recuperación de capital, el límite máximo será de hasta el 5%.
  6. Otras inversiones de renta fija y/o renta variable que cumplan con la calificación de riesgo internacional de A o superior o su equivalente  y sean susceptibles de valoración conforme la metodología de valoración del mercado de valores de ASFI,  el límite máximo será de hasta el 5%.

La resolución aclara que la sumatoria de estas inversiones no deberá  sobrepasar el 20% de los fondos del SIP.

Otros requisitos para invertir en el exterior

La resolución APS/DJ/DP/No 523/2024 de 10 de mayo

  1. Los valores en los que se inviertan deben encontrarse inscritos y/o autorizados por una  autoridad competente  en el país donde se negocien  o hayan sido emitidos  en mercados  o bolsas autorizadas, salvo aquellos valores que sean emitidos por un Estado soberano, organismo bilateral, multilateral y/o supranacional.
  2. La adquisición de inversiones en el extranjero deberá ser realizada directamente  del emisor o a través de uno o más intermediarios (brokers/dealers) autorizados por autoridad competente, que sean considerados  primary dealers y/o cuenten con una calificación de riesgo de BBB o superior.
  3. Las inversiones realizadas deberán estar registradas en el custodio global : Bank of New York Mellon u otro custodio  global autorizado por autoridad competente.
  4. Los valores y/o emisores en los que se inviertan deben  contar con una calificación  de riesgo  internacional (escala Standard & Poor's, Fitch Ratings o Moody' s Ratings), emitida por entidades calificadoras  internacionales debidamente autorizadas por la autoridad competente.
  5. Los valores deben ser denominados en dólares estadounidenses y/o con cobertura total al dólar. Se prohíbe las inversiones en países, agencias de bancos, o instituciones financieras consideradas off-shore.
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