martes 24 de febrero de 2026

Legislativo

Según Jauregui, el TCP aún debe resolver el recurso de nulidad sobre la sesión presidida por Rodríguez

Aún no se habría establecido si el senador Rodríguez usurpó o no funciones, al momento de convocar a la séptima sesión de la ALP, ya que el TCP no habría emitido una sentencia constitucional, para la cual atiene 45 días.
La Asamblea convocada por por Andrónico Rodríguez. Foto: ALP
La Asamblea convocada por por Andrónico Rodríguez. Foto: ALP
viernes 21 de junio de 2024

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aún debe resolver el Recurso Directo de Nulidad (RDN) presentado por el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jauregui, para determinar si el senador Andrónico Rodríguez usurpó funciones del presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca.

La sesión del pasado 6 de junio, que dio un cese a las funciones de los llamados magistrados autoprorrogados, ya fue declarada ilegal y nula por el TCP, pero el fondo del recurso se centra en interpretar los alcances de la Constitución, en relación a convocatoria a la sesión realizada por el presidente del Senado. El artículo 153 establece que el vicepresidente preside la Asamblea Legislativa, mientras que el artículo 165 señala que el vicepresidente del Estado forma parte del Órgano Ejecutivo.

Según dijo Jauregui, el “recurso directo de nulidad está pendiente aún de la emisión de la sentencia constitucional; es decir, no se ha resuelto el fondo, ni se ha establecido si el senador Rodríguez usurpó o no funciones que no le competen a momento de convocar a la séptima sesión”.

Además, el artículo 169 parágrafo II establece que, en caso de ausencia temporal, solo el vicepresidente puede sustituir al presidente sin activar una sucesión. Jauregui afirmó que el TCP aún debe definir “cuál es el alcance y la comprensión que se le debe dar al artículo 169 parágrafo II de la Constitución”. Por su parte, la Ley 254 otorga al TCP un plazo de 45 días para tomar una decisión al respecto.

A pesar de la orden de suspensión, Andrónico Rodríguez continuó con la sesión, lo que llevó al TCP a declarar nulos todos los actos legislativos posteriores a su notificación. Como resultado, se considera que las normas sancionadas se consideran ilegales y no pueden ser promulgadas por el Ejecutivo.

Por su parte, debido a que en esa Asamblea se definió el cese de funciones de los magistrados del TCP, Rodríguez así como otros parlamentarios, consideran que todo acto por parte del TCP es también nulo.