martes 1 de septiembre de 2026

Denuncia

Lara presenta denuncia penal contra Urquidi y Cerimedo por delitos contemplados en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz

El memorial solicita la identificación e individualización de los sindicados y de las personas cuya intervención debe ser esclarecida. Entre ellos, menciona a Diego Andrés J. P.; Oscar Mario Justiniano Pinto, ministro de Desarrollo Productivo; Marco Antonio Oviedo, ministro de Gobierno; Mirko Sokol, excomandante de la Policía Boliviana; un funcionario policial identificado como “Renzo”; y Alejandro R. G.
Edmand Lara, vicepresidente del Estado. Foto: Vicepresidencia
Edmand Lara, vicepresidente del Estado. Foto: Vicepresidencia
martes 01 de septiembre de 2026

El vicepresidente del Estado, Edmand Lara, formalizó hoy ante el Ministerio Público una denuncia penal en contra de la esposa del presidente, María Elena Urquidi, y el asesor político Fernando Cerimedo por los presuntos delitos de tráfico de influencias con agravante, uso indebido de influencias, asociación delictuosa, organización criminal, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito, previstos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

La denuncia fue presentada por el jefe de la Unidad de Análisis Jurídico de la Vicepresidencia del Estado, Hernán Fabián, a quien Lara otorgó un poder notariado para que ejerza su representación legal.

Solicita la identificación e individualización de los sindicados y de las personas cuya intervención debe ser esclarecida. Entre ellos, menciona a Diego Andrés J. P.; Oscar Mario Justiniano Pinto, ministro de Desarrollo Productivo; Marco Antonio Oviedo, ministro de Gobierno; Mirko Sokol, excomandante de la Policía Boliviana; un funcionario policial identificado como “Renzo”; y Alejandro R. G.

El documento difundido en la página oficial de la Vicepresidencia del Estado solicita el inicio de investigación, la preservación inmediata de evidencia digital, pericia informática, acústica y fonética, requerimientos financieros, patrimoniales, societarios, contractuales y de telecomunicaciones, reserva de la identidad de la fuente y demás actos investigativos.

El memorial también pide la identificación e individualización de los sindicados y de las personas cuya intervención debe ser esclarecida, que fueron mencionadas en los antecedentes. Entre ellos, menciona a Diego A. J. P., señalado en la documentación aportada como “copatrocinador financiero junto a "Miguelito" y Alejandro Ribera Guardia, dentro de la Resolución Administrativa SDSDH N.º 004/2025 de 9 de diciembre de 2025”.

En el documento, se presume la existencia de un vínculo de parentesco fraterno de Diego A. J. P. con el ministro Justiniano Pinto, extremo que deberá ser verificado mediante certificación del Servicio de Registro Cívico.

Sostiene que Oscar Justiniano, señalado como ministro de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, aparece mencionado en la conversación digital aportada. Su sola mención no permite atribuirle responsabilidad penal, razón por la que inicialmente corresponde recibir información y declaración respecto, precisa.

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Además, menciona a Marco Antonio Oviedo, ministro de Gobierno, referido en la conversación mediante el apelativo "Tuco", identificación contextual que deberá ser confirmada. "Su participación deberá esclarecerse con relación a las reuniones, comunicaciones y decisiones concernientes a la Policía Boliviana".

También menciona a Sokol, quien ejercía la Comandancia General de la Policía Boliviana durante el periodo al que se refiere la conversación y cuya fecha exacta de posesión y cese deberá ser certificada por el Comando General.

Los cargos oficiales de Marco Antonio Oviedo Huerta, Óscar Mario Justiniano Pinto y Mirko Antonio Sokol Saravia cuentan con referencias institucionales públicas, sin que ello implique corroboración de las imputaciones denunciadas, señala.

La denuncia menciona a un funcionario policial identificado como “Renzo”, quien es descrito en la conversación como oficial de alta graduación y persona cuya incorporación o promoción “habría sido sugerida ante el Presidente del Estado y el Ministro de Gobierno”. Corresponde establecer su identidad completa, grado, destino, antecedentes funcionales y relación con los demás mencionados.

Sostiene que Alejandro R. G., mencionado documentalmente como copatrocinador en la Resolución Administrativa SDSDH N.º 004/2025, cuya intervención contractual y financiera deberá ser establecida.

Las personas referidas en la conversación como "Mauricio", "Ernesto Justiniano", "José Gabriel", "Lupo", "Paredes", "Samur", "Gramajo", "Pinelo" y otras que pudieran ser identificadas durante la investigación, respecto de quienes inicialmente corresponde establecer identidad, función, contexto y conocimiento, sin atribución anticipada de responsabilidad, son mencionadas en la denuncia.

Lara solicitó que, al momento de la presentación, el soporte digital sea recibido mediante acta individual e inmediatamente introducido en embalaje de evidencia; se le asigne código único, se registre su estado físico y se disponga su remisión al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), prohibiéndose su reproducción informal, escucha no documentada o circulación fuera de la cadena de custodia.

La identidad y los datos de la fuente serán proporcionados a la autoridad fiscal en sobre cerrado, solicitando reserva mientras se valore el riesgo y se adopten las medidas de protección que correspondan.