lunes 6 de abril de 2026

Fallo

Blooming se ampara en el Decreto Supremo 23570 de 1993 para no pagar bonificaciones a un futbolista

El jugador Paul Arano presentó una demanda al TRD por 42.200 dólares por sueldos, premios y bonos atrasados. El club apeló al TSA que le dio la razón y sólo le obliga a pagarle 24.000 dólares por sus salarios y le sugiere al futbolista acudir a un proceso civil por los otros conceptos.
Arano le gano parcialmente un proceso a Blooming en el Tribunal Superior de Apelaciones. Foto: CPA
Arano le gano parcialmente un proceso a Blooming en el Tribunal Superior de Apelaciones. Foto: CPA
martes 10 de septiembre de 2024

Los jugadores del fútbol boliviano sólo podrán reclamar ante los tribunales deportivos los sueldos devengados. Para solicitar el pago de sus primas, bonificaciones o premios tendrán que acudir a un proceso civil, de acuerdo con el fallo que emitió en los últimos días el Tribunal Superior de Apelaciones en el caso del jugador Cristian Paul Arano en contra de Blooming

Arano demandó el año pasado a la entidad cruceña por “incumplimiento de contrato”, su reclamo fue en primera instancia al Tribunal de Resolución de Disputas (TRD) que le dio la razón para que se le cancele los sueldos y el resto de las bonificaciones pactadas que ascendían a 42.200 dólares.

Blooming apeló la decisión inicial al tribunal de alzada (TSA) argumentando que sólo reconocía los sueldos del jugador que ascendían a 24.000 dólares y fundamentó su apelación en la legislación laboral establecida en el Decreto Supremo 23570 de julio de 1993, resaltando que el TRD no era competente para ordenar el pago de primas y premios, debiendo recurrir para ello a un juzgado civil.

La entidad cruceña pidió en su apelación al TSA que tome en cuenta el artículo 7 del citado decreto que establece lo siguiente: “no constituyen parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estimulo, por considerarse actos de liberalidad individualizados del empleador, así como el porcentaje de los denominados “pases profesionales”. Cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral”, cita el artículo

El Artículo 7 del Decreto Supremo 23570 de 1993.

 

En su fallo, el TSA consideró que “el Tribunal de Disputas no valoró debidamente las pruebas y aplicó correctamente las normas deportivas”.

En su parte resolutiva el TSA confirma en parte la resolución inicial del TRD y ordena a Blooming pagar al jugador Arano la suma de 24.000 dólares por concepto de sueldos devengados en un plazo de 30 días calendario.

 “Respecto a la prima de 15.000 dólares y premios de 3.200, acúdase a la vía legal establecida en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993”, ordena ese ente punitivo, que en la parte final resalta que esta decisión es apelable ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), con sede en Suiza.

El documento es firmado por el presidente del TSA, Marcos Goytia, el secetario Luis Callejas y el decano Roberto Bohórquez.

El fallo del TSA es el segundo antecedente de este tipo, el primero fue cuando rechazaron en 2020 el reclamo del técnico Eduardo Villegas en contra de San José, desestimando el pago del premio que pedía el entrenador.

 

El fallo del TSA que le dio en parte la razón al jugador Arano.