lunes 9 de marzo de 2026

Vida cotidiana y derechos

A nivel social, la vulneración de los derechos humanos contribuye en desconfianza en las instituciones, el debilitamiento del Estado constitucional de derecho y la perpetuación de ciclos de violencia y pobreza.
sábado 30 de noviembre de 2024

A diario se escuchan casos relacionados al Estado de la justicia en Bolivia, el cual atraviesa una crisis debido a múltiples factores, tales como la falta de independencia del órgano judicial -que es un problema de larga data-, la corrupción, la falta de meritocracia en el sistema de selección de los jueces, la falta de presupuesto, la modalidad de elección de altas cortes, entre otros factores, los cuales afectan al ciudadano boliviano en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, existen otras vulneraciones de derechos, como el que ocurre en la vida cotidiana de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, y a la seguridad social.

Conceptualizaremos los derechos humanos como atributos que posee toda persona y son inherentes a su dignidad, los cuales el Estado tiene el deber de hacer respetar, garantizar o satisfacer. En primera instancia esta definición señala que se tratan de derechos inherentes a la persona; en segundo lugar, que el Estado tiene el deber de respetarlos y garantizarlos. Cabe señalar que los derechos humanos no son solo un enunciado, su ejercicio o práctica atraviesa la vida cotidiana de las personas. Por ejemplo, cuando una persona maltrata a otra (al margen de que es delito) se produce una vulneración al derecho, a la integridad física y psicológica. Asimismo, cuando una persona es aprehendida arbitrariamente, sin el respectivo mandamiento de ley, su derecho a la libertad es violentado. Lo mismo sucede diariamente en instituciones como los seguros de salud o el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), donde los derechos a la salud y a la seguridad social son vulnerados.

En alguna oportunidad realicé un trámite administrativo en el sector salud para un familiar, el cual consistía en un  trámite para impedir la  desafiliación de un  determinado seguro de una  persona adulta mayor de 86 años, con múltiples enfermedades graves, propias de la edad, quien durante 30 años estuvo asegurada un determinado seguro de  salud, pero por cuestiones administrativas, después de 30 años señalaron que le correspondía otro seguro, obviando  que existe en nuestro país la normativa que señala que la persona puede elegir a qué seguro público afiliarse. El sistema procedió a desafiliarla, obviando lo que dice la Constitución Política del Estado y los tratados de derechos humanos, en los que señalan que los adultos mayores gozan de una protección especial estipulado en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En particular los artículos 67 y 71 de la CPE. El artículo 67 establece: I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; y el artículo 71: I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.

En esa la línea, la SCP 1564/2014 desarrolló en ese mismo entendimiento sobre la personas adultas mayor y estableció que “la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido en vulneración de derechos fundamentales, vinculados a la persona que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de los que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables que comprende a los niñas, niños, mujeres y adultos mayores”, quienes gozan de una garantía reforzada.

Volviendo al caso descrito anteriormente, referido a la persona adulta mayor, que, al margen de enfermedades propias de la edad, tenía una discapacidad visual, después de un trámite con diferentes requisitos innecesarios se logró reincorporarla, pero hubo una demora de 6 meses, por lo tanto, se le privó del derecho a la salud por dicho término, hasta que se emitió la resolución de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS). Es así que me pregunto, cuánto puede tardar dicho trámite para el ciudadano que desconoce la ley. Por tanto, el derecho a la salud se vulnera, e incluir tantos requisitos superfluos vacían de contenido dicho derecho.

Por otro lado, también me pregunto si a nosotros, los profesionales en derecho, a quienes no nos atienden como es debido, cómo será el ciudadano de a pie y aquellos grupos que sufren una situación de desventaja a la hora de ejercer sus derechos y sus libertades. Normalmente ocurre que quienes se encuentran en una situación de desventaja social son también quienes más posibilidades tienen de que sus derechos sean vulnerados, es por esto que los Estados deben proteger especialmente a dichas personas. social.

A nivel social, la vulneración de los derechos humanos contribuye en desconfianza en las instituciones, el debilitamiento del Estado constitucional de derecho y la perpetuación de ciclos de violencia y pobreza.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

 
Temas de esta nota