miércoles 25 de marzo de 2026

La transmisión del mando presidencial debe producirse el 06 de agosto de 2025

En virtud de lo supra expuesto, para reconducir el cómputo de los períodos constitucionales conforme al Derecho, el acto administrativo de transmisión del mando presidencial debería llevarse a cabo el 6 de agosto de 2025 en Sucre, capital de Bolivia

Hace 200 años, durante la venturosa sesión del día 6 de agosto de 1825 en la que se deliberó la independencia de la República, “(‘) la Comisión designada el 31 de julio compuesta por siete miembros, presentó el proyecto de la declaración de la independencia del Alto Perú, leída por el Secretario Ángel Mariano Moscoso, mismo que por unanimidad fue aprobado por los diputados deliberantes constituyendo así la República de Bolívar.” (Salgueiro, B. 2020. Sopachuy: Del olvido a la inmortalidad)

La primera y única Constitución Política del Estado boliviano del 19 de noviembre de 1826 (modificada 19 veces), en su Art. 29, dispuso que El dia 6 del mes de agosto de cada año, se reunirá por sí mismo el cuerpo Lejislativo, sin esperar convocación.” (sic)

Históricamente, el 06 de agosto fue instituido "en conmemoración del primer aniversario de la célebre Batalla de Junín" (1824) y de la consiguiente proclamación de la Declaración de la Independencia de Bolivia (1825).

Tanto jurídica como políticamente, por voluntad de los únicos Constituyentes originarios de 1825, se estableció el inicio del cómputo de los períodos constitucionales de la hoy bicentenaria República de Bolivia. Dentro de dichos períodos —y nunca fuera de ellos— se producen todos los actos y negocios jurídicos vigentes y eficaces del Gobierno en representación del Estado.

En la actualidad, el texto constitucional de 2009 fija de manera improrrogable el término del período de Gobierno cada cinco años, en función de la duración del mandato de las autoridades electas del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo (arts. 156 y 168 CPE). No obstante, existen períodos de seis años para otros ámbitos, como el judicial, el electoral, el contralor, el defensor del pueblo y el fiscal general, respectivamente.

Empero, desde hace 19 años, desoyendo la verdad jurídica, política e histórica y en ejecución de una deconstrucción de la republicaneidad boliviana dado su acomplejamiento (anti)social, los inquilinos del Estado han desordenado el cómputo de periodos constitucionales. Más específicamente, desde el 22 de enero de 2006, gracias al anómalo Decreto Supremo Nº 28228 del 06 de julio de 2005, que en el par.II de su Art. Único dispuso:

“El nuevo Presidente Constitucional de la República tomará posesión de su cargo el 22 de enero de 2006 (‘).” Que luego dio lugar al Decreto Supremo Nº 405 del 20 de enero de 2010 que decretó “el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia”, con suspensión de actividades.

Siendo que, como señalamos, los periodos de mandatos constitucionales en Bolivia se deben computar “DE 6 DE AGOSTO A 6 DE AGOSTO” cada cinco años (Art. 168 CPE 2009), de acuerdo con el Art. 153.II de la CPE de 2009 que ordena: "LAS SESIONES ORDINARIAS de la Asamblea Legislativa Plurinacional SERÁN INAUGURADAS EL 6 DE AGOSTO DE CADA AÑO." Concordante con el Art. 155 de la CPE de 2009 que expresamente dispone -con carácter de orden público constitucional- que: “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL INAUGURARÁ SUS SESIONES EL 6 DE AGOSTO EN LA CAPITAL DE BOLIVIA. (‘)” Lo contrario solo provocaría vicios de nulidad absoluta sobre todo lo que hubiere sido obrado en desfase temporal.

En virtud de lo supra expuesto, para reconducir el cómputo de los períodos constitucionales conforme al Derecho, el acto administrativo de transmisión del mando presidencial debería llevarse a cabo el 6 de agosto de 2025 en Sucre, capital de Bolivia., máxime en el Bicentenario republicano Esto implicaría el adelanto de todo el calendario electoral, reflejando la voluntad del electorado de cerrar, en primera vuelta y contundentemente, uno de los capítulos más oscuros de la historia boliviana, a fin de evitar una mayor ruina moral y socioeconómica para el país.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.

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