lunes 23 de febrero de 2026

En la Alcaldía de La Paz

Todo lo que debe conocer para acogerse al perdonazo tributario

La directora de la ATM, Noemí Lastra, explicó que hay dos modalidades para que los interesados se acojan a este beneficio, que estará vigente hasta el 30 de junio.
Contribuyentes en las oficinas de la ATM. Foto: Concejo Municipal de La Paz
Contribuyentes en las oficinas de la ATM. Foto: Concejo Municipal de La Paz

Si usted debe impuestos municipales, tiene la oportunidad de acogerse al perdonazo tributario que puso en marcha la Alcaldía de La Paz. Se trata de la Ley de Apoyo Tributario a la Economía del Ciudadano, que está en vigencia hasta el próximo 30 de junio de la presente gestión.

Noemí Lastra, directora de la Administración Tributaria Municipal (ATM), explicó que el objetivo de esta norma es “recuperar la mora tributaria” de las gestiones que van entre 2012 y 2022. Los impuestos considerados para este beneficio son: tributos por bienes inmuebles, vehículos, patentes e Impuesto Municipal a las Transferencias.

En realidad, dijo Lastra, lo que se ha determinado en esta norma es condonar “intereses, multas y sanciones”. Solo se va a pagar el impuesto determinado y actualizado.

La amnistía tributaria fue aprobada por el Concejo Municipal en diciembre de 2024, para beneficiar a los contribuyentes, aunque demoró en ser promulgada y entrar en vigencia.

La directora indicó que la gestión 2023 también se encuentra en mora, pero no fue considerada en el perdonazo por lo que ya se encuentra con multa por incumplimiento de deberes formales que es mínimo 50 UFV y máximo 2.400 UFV, en aplicación del Código Tributario.

En entrevista con Visión 360, la autoridad manifestó que los contribuyentes cumplidos pagan sus impuestos en el marco de los primeros 45 días en los que se benefician del mayor descuento por el pago al contado, el resto ingresa en mora.

Sin embargo, si se toman en cuenta solo los contribuyentes por vehículos y bienes inmuebles, los primeros son los más deudores, afirmó.

En el caso de inmuebles, el grado de incumplimiento es bajo, alcanzando el 15%. De este porcentaje, el 5% es realmente moroso, el otro 5% es inscripción doble y el otro 5% es un registro indebido. “Por tanto, estamos trabajando para depurar ese 10% (inscripciones y registros) que no es una mora real”, señaló.

Ahora bien, la autoridad dijo   que en los bienes inmuebles hay mayor oportunidad de persuadir al propietario para que pague los impuestos, porque existe una dirección a donde dirigirse.

Sin embargo, en el ámbito de los vehículos, la situación es distinta. La mora alcanza el 34%, que equivale aproximadamente a 800 millones de bolivianos.

Esto sucede porque como los vehículos se trasladan de un lugar a otro, salen de la jurisdicción de La Paz o son revendidos, por lo que la comuna no tiene el control que se precisa.

Es así que señaló que en la actualidad la mayor demanda para acogerse al perdonazo tributario es precisamente la de los propietarios de vehículos.

Agregó que algunos contribuyentes pagan al contado, pero otros pagan mediante un plan de pagos y sucede que luego de suscribir el plan dan la cuota inicial y otras más, pero después inmediatamente incumplen; por lo tanto, ese universo de contribuyentes es recurrente.

La medida, dispuesta por la Alcaldía de La Paz, tuvo una gran acogida entre los ciudadanos deudores. Cada día, se atiende en las oficinas aproximadamente a 1.200 personas.

De acuerdo con Lastra, si bien aún no se ha determinado "el sacrificio fiscal" que significará el perdonazo, la esencia de la política tributaria no es recaudar mediante multas u otros conceptos. Dijo que estas son medidas correctivas orientadas a modificar la conducta del ciudadano que constantemente se atrasa en el pago de sus impuestos.

“El fin en sí mismo de la administración tributaria es recaudar por impuestos; si bien  habrá un desgaste, una disminución en recursos, esa disminución va a ser por multas”, aseguró la directora.

No obstante, consideró que la medida adoptada por la Alcaldía llega en un buen momento  -cuando se necesitan recursos para atender las emergencias por las lluvias que golpean a todo el territorio nacional-, debido a que fruto del perdonazo ingresarán recursos a la comuna.

“Será un buen soporte para que podamos mitigar y aliviar muchas tareas, actividades de riesgos, para solventar todo este problema del cambio climático”, refirió Lastra.

La directora explicó que la disposición alcanza a todos los contribuyentes, ya sean personas o instituciones, personas naturales o jurídicas, es decir, tiene un alcance general.

Aclaró que las instituciones públicas están exentas del pago de impuestos, beneficio al que acceden luego de efectuar un registro de exención, porque no es automático. Una vez que cumplen con ese requisito “se les levanta la carga impositiva”.

Dijo que todo el sector público, en los ámbitos nacional, departamental y municipal, está exento del pago de impuestos sobre inmuebles y vehículos, no así las empresas públicas, que tienen otro tratamiento y deben cancelar impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos y patentes.

Los impuestos son una de las fuentes  de generación de recursos económicos con las que cuenta, en este caso un gobierno municipal, para la atención a las necesidades de la población.

Pago al contado

  •  El contribuyente debe conocer el reporte de su deuda actual y a cuánto ascendería si se acoge al perdonazo.

  • Para tener acceso a esta información, puede apersonarse a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal (ATM) y solicitar el reporte.

  • También puede obtener el dato mediante dos líneas gratuitas de WhatsApp 71552352 y el 62443034. En este caso a la operadora tendrá que darle el número de inmueble o de placa, para que se le indique el monto de su deuda.

  • Una vez contando con esta información, el contribuyente puede dirigirse a una entidad bancaria o a las cajas recaudadoras que se encuentran en la ATM.

  • Si el contribuyente tiene una deuda de 10 años no es obligatorio que cancele el total del monto en un solo pago, puede hacerlo por gestiones, es decir, de dos o de tres gestiones. Eso sí, los pagos deben ser completos, lo que significa que debe erogar el total que corresponde a una gestión y no, por ejemplo, el 50%.
  • Para efectuar el pago, también se puede generar un QR mediante la página del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT).

Plan de pagos

  • El contribuyente debe apersonarse a las oficinas de la ATM, porque el trámite es personal, o de lo contrario puede hacerse cargo una tercera persona, pero esta debe contar con un poder debidamente especificado para solicitar un plan de pagos.

  • El interesado se presenta con su cédula de identidad y una fotocopia, y solicita el plan de pagos. El trámite dura máximo 10 minutos.

  • Cuando el contribuyente se haya suscrito a la modalidad se le extiende una proforma, en la que se especifica el pago de 20% como cuota inicial del total de la deuda.

  • Luego se genera una boleta de pago que debe ser honrada en el mismo día; de no hacerlo, el trámite se borra del sistema y la persona habrá efectuado la fila y habrá esperado en vano.

  • En esta modalidad, el interesado puede elegir qué montos pagará mediante un plan de pagos y cuáles al contado. Puede ser que prefiera cancelar los montos mayores en un plan de pagos y los menores, al contado.

  • El plan de pagos establece 12 cuotas iguales y consecutivas.
  • A partir de la suscripción, el contribuyente está obligado a cumplir, porque de lo contrario el compromiso se convierte en un título de ejecución tributaria, es decir, en “un documento en firme” que va a otra área de la comuna para el congelamiento de deudas.

Contribuyentes con anteriores planes se benefician

Los contribuyentes que se encuentran en planes de pagos anteriores o aquellos que, estando suscritos a planes, hayan incumplido, pueden acogerse al perdonazo tributario aprobado por la Alcaldía de La Paz, informó Noemí Lastra, directora de la Administración Tributaria Municipal (ATM).

La directora explicó que en la actualidad hay personas que están en planes de pagos que se presentaron anteriormente, los cuales no contemplan la suspensión de la cancelación de intereses, multas y sanciones.

Este grupo puede acceder al perdonazo tributario, pero debe tomar en cuenta que el pago debe realizarse en 12 pagos iguales y continuos, mientras que otras modalidades establecen un tiempo de hasta dos años y medio para el pago.

“Eso tiene que valorar el contribuyente antes de tomar la decisión de acogerse a un nuevo plan de pagos. El tiempo disminuye, y también hay que (abonar) un 20%, a un año de plazo", mencionó.

Otro grupo que también puede acogerse a este beneficio es aquel que contando con un plan de pagos, ya sea mediante la condonación tributaria o leyes regulares, haya incumplido su compromiso de pago.

En este caso, debido a que solo pagó unas cuantas cuotas y no la totalidad de la deuda, el beneficio se extinguió.

Este grupo de personas también puede beneficiarse con el perdonazo.

Lastra refirió que debido a que en esta norma se trata de perdonar el pago de intereses, multas y sanciones, es también menos tolerante que las leyes regulares que se aplican para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, ya sea en cuanto a bienes inmuebles o vehículos.

“Aquí no hay acumulación, como tenemos en el otro sistema regular de plan de pagos. Si se atrasa dos cuotas, sí se puede arrastrar en el regular, pero aquí no hay esa tolerancia. Sí o sí tiene que pagar", señaló.