miércoles 25 de marzo de 2026

La Amazonía como espacio vital: fundamentos para una legislación del derecho amazónico en Bolivia

En este contexto, es imperioso legislar el Derecho Amazónico como una disciplina normativa autónoma.

La Amazonía representa uno de los ecosistemas más importantes del planeta por su función de regulación climática, su inigualable biodiversidad y su papel clave en el equilibrio hídrico continental. En el caso boliviano, este territorio comprende una vasta región de alto valor ecológico, sociocultural y geopolítico. Según el criterio ecológico o de bioma —es decir, tomando en cuenta la cobertura boscosa—, la Amazonía boliviana constituye aproximadamente el 43% del territorio nacional, extendiéndose por los departamentos de Pando, Beni, Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, en un total de 88 municipios. Este espacio albergaría a más de 1.266.379 habitantes (según el penúltimo censo), entre ellos pueblos indígenas y otros sectores, de acuerdo con datos proporcionados por las seis jurisdicciones eclesiales que operaban en la región (Santa Sede, 2019. Sínodo Panamazónico: La Amazonía en Bolivia).

En efecto, el ordenamiento jurídico boliviano en el Preámbulo de la Constitución declara: “[…] Nuestra Amazonía, nuestro Chaco, nuestro Altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores […]”, en sintonía con el Art. 33 constitucional, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado. Asimismo, la CPE dedica el Capítulo Octavo a la Amazonía, otorgándole un reconocimiento jurídico singular. No obstante, es importante advertir la diferencia sustantiva respecto al tratamiento originario propuesto por la “Comisión 17 de Desarrollo Integral Amazónico” durante la Asamblea Constituyente.

En el plano normativo, la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) constituye un hito fundamental al establecer que su objeto es “reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”. Esta norma otorga a la Madre Tierra el estatus de sujeto colectivo de interés público, titular de derechos fundamentales como el derecho “a la vida”. Esta configuración jurídica rompe con el paradigma antropocéntrico del derecho ambiental tradicional, al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, en igualdad jurídica respecto a las personas naturales. En consecuencia, se distingue entre el derecho de las personas a un medio ambiente sano y los derechos propios de la naturaleza como entidad colectiva con personalidad jurídica. Este enfoque es ampliado y sistematizado por la Ley 300 “Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (2012), que introduce principios, deberes y mecanismos institucionales para implementar esta visión ecológica integral.

A nivel regional, países como Colombia han establecido precedentes claves. Su Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC4360-2018, reconoció a la Amazonía como “entidad biocultural sujeta de derechos”, avanzando hacia una perspectiva ecocéntrica del derecho ambiental. Esta doctrina fortalece la tesis del reconocimiento de la Amazonía como sujeto jurídico y otorga un referente normativo.

En ese marco, como Bolivia ha suscrito diversos instrumentos internacionales que refuerzan esta visión, tales como el Protocolo de San Salvador (1988), el Acuerdo de Escazú (2018) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —interpretada por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos—. Se ha obligado a reconocer de forma expresa la necesidad de proteger ecosistemas de alta sensibilidad ecológica y los derechos de las comunidades que los habitan.

Pese a su relevancia estratégica y al mandato constitucional explícito contenido en el Art. 390.II de la Constitución boliviana—que dispone el establecimiento de un régimen especial para la Amazonía—, por negligencia del régimen wiphaleño, desde hace 16 años Bolivia no cuenta con una legislación que regule su desarrollo integral como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, en función de sus características propias de riqueza forestal, extractiva y recolectora.

En este contexto, es imperioso legislar el Derecho Amazónico como una disciplina normativa autónoma. Esta debe integrar elementos del derecho ambiental, del derecho constitucional ecológico y del derecho internacional de los derechos humanos y socioambientales. Su objeto no se limita a la conservación del entorno natural, sino que abarca la regulación integral del territorio amazónico como una unidad biocultural, ecológica y geopolítica para el orbe.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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