lunes 23 de febrero de 2026

Nueva ley

Se crean 5 tipos penales para delitos digitales que afecten a la niñez y condenas de hasta 15 años de cárcel

Contactar a menores de edad con fines sexuales ya es considerado un delito y las penas máximas son para quienes compartan o comercialicen imágenes íntimas de menores.
Ciberacoso o violencia digital. Foto: Itnews
Ciberacoso o violencia digital. Foto: Itnews
jueves 11 de septiembre de 2025

Con la nueva Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, Nº 1636, se introducen cinco nuevas figuras penales, cuyas condenas van de cuatro a 15 años de cárcel para quienes los cometan.

Los delitos digitales que se incorporan en el Código penal son: el contacto con fines sexuales a través de las diferentes Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual, la producción y la posesión de material de abuso infantil.

La norma fue propuesta por la Fiscalía General del Estado, aprobada en consenso y por unanimidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y promulgada este miércoles por el presidente Luis Arce.

Condenas

La nueva norma establece que quienes contacten a niñas, niños y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas, por mensajes (en juegos, redes y herramientas de comunicación como WhattsApp, correos o páginas), comparta videos, fotografías u otro contenido erótico o sexual, será sancionada con cuatro a ocho años de privación de libertad.

Asimismo, tendrá una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel quien distribuya, arriende, intercambie, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal con fines económicos, según la norma.

“Hoy damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de nuestra niñez y adolescencia: promulgamos la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, informó Arce en una publicación que realizó en su cuenta de Facebook.

Informó que esta ley permite identificar, investigar y sancionar a quienes cometan delitos en contra de la integridad de los niños y adolescentes.

Se permitirá el uso de agentes encubiertos digitales para investigar estos delitos; se fortalecerá el rol del sistema educativo y de salud, estableciendo obligaciones de prevención, denuncia y atención integral, informó la estatal ABI.

Reparación y protección

Un aspecto importante de la norma es el reconocimiento del derecho “a la reparación del daño por parte del autor o autores”, lo que será evaluado y dictaminado por un juez según el caso.

Para ello, la justicia también deberá disponer de medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control.

Después de ejecutoriada la sentencia condenatoria o la medida de seguridad por probable inimputabilidad o semiimputabilidad, se podrá solicitar a un juez la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Sin embargo, estos y otros aspectos aún deben ser reglamentados en un plazo máximo de 180 días por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte.

Según dispone la nueva ley, se debe desarrollar un marco reglamentario para “regular, controlar, supervisar y fiscalizar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de los operadores o proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el fin de proteger la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”.

Debido a que esta norma podría alcanzar a los medios de comunicación, diferentes instituciones y gremios de este sector se pronunciaron en rechazo a algunos artículos y se mantienen en alerta.