miércoles 25 de marzo de 2026

El próximo gobierno tiene el desafío de superar el presidencialismo centralista

La CPE de 2009 profundiza ese rol al integrarlo al Órgano Ejecutivo (Art. 165). Por ello, más que lo biográfico, importa un perfil bisagra: capaz de articular consensos y sostener gobernabilidad.

Bolivia termina la celebración de su Bicentenario, histórico balotaje de por medio, con un dilema sistémico de fondo: ¿es sostenible un modelo político presidencialista que concentra en una sola figura la casi totalidad del poder? El próximo Gobierno, más allá de su sigla, tendrá sobre la mesa una tarea ineludible: encarar con valentía la discusión sobre la reforma institucional y el cambio de la matriz presidencialista que, sobre todo en los últimos 20, años ha degenerado al punto de comprometer el destino de nuestra República con afanes vitalicios disfrazados de ropa “democrática” (rectius “autoritarismo elusivo” según el Dr. Barrios Suvelza).

El presidencialismo boliviano hunde sus raíces incluso antes de la fundación formal de la República. En 1825, la Asamblea del Alto Perú ungió al Libertador Simón Bolívar con títulos que condensaban el poder: “Protector, Encargado Supremo del Poder Ejecutivo y Presidente de la República de Bolívar”. Poco después, Antonio José de Sucre lo sucedió, siendo reconocido por el Congreso General Constituyente como el primer Presidente Constitucional de la República de Bolivia, en virtud de la primera Constitución Política del Estado de 1826.

Desde Sucre en 1825 hasta el 2005, la figura presidencial respondió a una tradición que concentró en una sola persona las jefaturas de Estado y de Gobierno, con luces y sombras, supo forjar identidad nacional y sostener al Estado en tiempos de fragilidad. Pero a partir del 2005, su lado más oscuro se hizo evidente: la deriva hacia un funcionariado autocrático, las crisis cíclicas de gobernabilidad, la absorción de contrapesos institucionales y una ciudadanía habituada a esperar soluciones verticales en la figura presidencial.

Cabe distinguir que el Presidente es el titular del Órgano Ejecutivo, con atribuciones definidas por la Constitución; en cambio, el presidencialismo es el sistema de organización política que concentra en dicha figura la centralidad del Poder Ejecutivo; idealmente limitado por los demás órganos del Estado y por el pueblo como depositario de la soberanía nacional (Art. 7 CPE).

Dicho esto, el Derecho comparado nos sugiere que, para “despresidencializar”, se podría considerar:

  1. Parlamentarismo sin Primer Ministro: Mantener la figura del Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, pero someterlo a una moción de confianza periódica en el Congreso. Es decir, el Presidente gobierna, pero su continuidad depende de mantener el respaldo parlamentario, con posibilidad de censura y elección de un sucesor por mayoría legislativa sin necesidad de nuevas elecciones generales.
  2. Parlamentarismo con Primer Ministro: Mantener al Presidente como jefe de Estado pero delegar la jefatura de Gobierno en un Primer Ministro designado por el Legislativo por mayoría parlamentaria. El Presidente conservaría funciones de representación internacional p.ej., mientras que el Primer Ministro dirigiría el gabinete, ejecutaría las políticas públicas y respondería políticamente ante el Parlamento mediante mociones de confianza y censura.

 

Si una “despresidencialización” en esos términos no fuera posible, cabe una tercera vía a través del Vicepresidente, sin disputarle poder real al Presidente. En mi columna “El siguiente Vicepresidente del Estado no debe ser un ‘florero’” (Visión 360, 2024) ya señalé que este cargo tiene naturaleza dual: puente entre Ejecutivo y Legislativo, garante de gobernabilidad y sucesión constitucional, como anticipaba Hamilton en The Federalist Papers No. 68.

La CPE de 2009 profundiza ese rol al integrarlo al Órgano Ejecutivo (Art. 165). Por ello, más que lo biográfico, importa un perfil bisagra: capaz de articular consensos y sostener gobernabilidad.

No analizaré aquí los perfiles de los dos candidatos en balotaje. Lo esencial es que el Vicepresidente electo articule Ejecutivo, Legislativo y gobiernos autónomos; participe propositivamente en el Consejo de Ministros; coadyuve con el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno; participe juntamente con el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñe misiones diplomáticas (Art. 174 CPE). En suma, la Vicepresidencia puede ser un factor de “despresidencialización” práctica, si tan sólo cumple cabalmente sus deberes constitucionales.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360

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