miércoles 25 de febrero de 2026

Combustible

La ANH da un plazo de 48 horas a YPFB para informar sobre las causas de la no descarga de las cisternas afuera de Palmasola

Los carros cisterna tenían que descargar el combustible hoy, según un acuerdo al que se llegó entre la Federación de Empresarios Cisterneros del Oriente y YPFB, que no se cumplió.
La ANH pide explicaciones a YPFB, sobre las causas que impidieron que los carros cisternas, que se encuentran en afueras de la Planta de Palmasola, en Santa Cruz, no hayan descargado el combustible. Foto ANH
La ANH pide explicaciones a YPFB, sobre las causas que impidieron que los carros cisternas, que se encuentran en afueras de la Planta de Palmasola, en Santa Cruz, no hayan descargado el combustible. Foto ANH
miércoles 25 de febrero de 2026

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) otorgó un plazo de 48 horas, que se cumple este jueves, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para que informe sobre las causas que motivaron la no descarga de las cisternas de importación, que se encuentran en inmediaciones de la Planta de Palmasola, así como sobre las medidas de seguridad adoptadas o que se encuentren en ejecución.

Según una nota de prensa de la ANH, este conminatorio a la empresa estatal se enmarca en el inciso h) del artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos, que establece como atribución del ente regulador: “Requerir de las personas individuales y colectivas que realizan actividades hidrocarburíferas información, datos, contratos y otros que considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones”.

Según reportes de prensa, más de 300 cisternas que permanecen paradas desde hace más de 25 días en la Planta de Palmasola, Santa Cruz, comenzarán a descargar en un plazo de cinco días, que se cumplió hoy, según el acuerdo alcanzado entre la Federación de Empresarios Cisterneros del Oriente y YPFB.

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La ANH informa que, mientras tanto, se realiza el control y seguimiento de cada una de las cisternas, revisando los precintos de seguridad, además de verificar que no exista desvío de combustible.

El Decreto Supremo 3269, que aprueba el Reglamento para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos, dispone en su artículo 3 que: “La actividad de almacenaje es un servicio público que debe ser prestado de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país”.

Desde la ANH señalaron que el cumplimiento del plazo es fundamental para transparentar el proceso y asegurar la continuidad del servicio, recordando que el almacenaje y la distribución de combustibles constituyen un servicio público que no puede ser interrumpido.

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