miércoles 29 de julio de 2026

Justicia

Fiscal General confirma que existen dos órdenes de aprehensión contra Morales, que se encuentran en manos de la Policía

A la denuncia del Comité Cívico Pro Santa Cruz contra el exmandatario se adhirió el Ministerio de Gobierno, por los presuntos delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo, atentado contra la seguridad de los medios de transporte, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir y atentado contra la seguridad de los servicios públicos.
El expresidente Evo Morales difundió un vídeo en el que saluda a dos efectivos policiales. Foto Captura
El expresidente Evo Morales difundió un vídeo en el que saluda a dos efectivos policiales. Foto Captura
miércoles 29 de julio de 2026

El fiscal general del Estado, Roger Mariaca, confirmó hoy que existen dos órdenes de aprehensión que se encuentran en manos de la Policía Boliviana en contra del expresidente Evo Morales, por los casos de presunta trata de personas agravada en Tarija y por los presuntos delitos de alzamiento armado, terrorismo, entre otros, por los cuales es investigado.

Morales, quien en los últimos días difundió un video en el que saluda a dos efectivos policiales en el Trópico de Cochabamba y otro donde se le observa en un parque en el municipio de Shinahota, se encuentra bajo el resguardo de grupos de cocaleros e interculturales para evitar su aprehensión.

Mariaca precisó que en contra del exmandatario cursa una orden de captura por el proceso penal en su contra que se lleva adelante en el departamento de Tarija.

“La orden de aprehensión fruto de un proceso penal que se tiene en Tarija, la misma continúa vigente y está en manos de la Policía Boliviana”, puntualizó.

En una anterior oportunidad, la autoridad informó que el proceso en su contra continúa después de que el memorial presentado por la presunta víctima Cindy Saraí V. P. para que la acusación en su contra fuera anulada fue rechazado.

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El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital de Tarija dispuso la apertura de juicio oral en contra del expresidente Evo Morales e Idelsa P. S., por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, previsto en el artículo 281 bis del Código Penal, y fijó audiencia el 11 de mayo, a la que el procesado no se hizo presente.

Sobre la segunda orden de aprehensión, Mariaca informó que esta se basa en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, en contra de Morales, en base a la denuncia que presentó el presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Stello Cochamanidis, en Santa Cruz, y la adhesión que hizo el Ministerio de Gobierno a través de un apersonamiento y una solicitud de aprehensión, como cursa en el cuaderno de investigaciones, a Radio Fides.

En la orden de captura se sostiene que Morales es investigado por la presunta comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo, atentado contra la seguridad de los medios de transporte, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, previstos y sancionados en los artículos 121, 130, 132, 133, 213 y 214 del Código Penal.

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El fiscal que lleva adelante la investigación, Brayan Melgar, de manera objetiva y teniendo los indicios en el cuaderno de investigación, “ha emitido una resolución de aprehensión que ya se encuentra en manos del asignado al caso”, informó.

Esta resolución es de conocimiento del Comando Departamental y, en los siguientes minutos y horas, del Comando General de la Policía Boliviana, para que sean ellos los que ejecuten esta orden de aprehensión emanada por una autoridad fiscal, sostuvo.

La autoridad explicó que la orden de aprehensión se sustenta en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, que permite librar una orden de aprehensión sin previa citación cuando existen los indicios de culpabilidad, el peligro de fuga y obstaculización.

“Esos tres articulados se han establecido para que el fiscal de materia de Santa Cruz, en base a la denuncia que presentó el comité cívico y el Ministerio de Gobierno, pueda lo que es emitir la resolución, primero de aprehensión”, afirmó.

Recordó que la Policía es la que debe ejecutar la orden de aprehensión, aunque aclaró que, cuando se requiera la ayuda del Ministerio Público para ejecutar dicha orden, por ejemplo, a través de un allanamiento o cualquier otra diligencia, “vamos a estar 24/7, evidentemente teniendo las garantías correspondientes para ir al lugar que corresponda”.