martes 18 de agosto de 2026

Reforma de la CPE: procedimientos, límites y la interpretación congresal como vía práctica

A esta exigencia se suma una dificultad institucional inmediata por negligencia de la propia Asamblea Legislativa, la actual conformación incompleta de la Sala Plena del Tribunal Constitucional, que obstaculiza la tramitación regular de dicho control.

La Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) configura un régimen particularmente rígido de reforma constitucional, al establecer dos vías diferenciadas para su modificación y, como exigencia común, su aprobación mediante referendo constitucional. Conforme al art. 411.I, corresponde el procedimiento de reforma total, a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, cuando la modificación afecte las bases fundamentales del Estado; los derechos, deberes y garantías, contenidos en la Parte Primera; así como la primacía y la reforma de la Constitución, reguladas en la Parte Quinta. Esta delimitación se desprende de la propia literalidad y sistemática de contenidos del texto constitucional vigente (léase Partes, títulos, capítulos y secciones).

En cambio, las materias comprendidas en la Parte Segunda —Estructura y Organización Funcional del Estado—, Parte Tercera —Estructura y Organización Territorial del Estado— y Parte Cuarta —Estructura y Organización Económica del Estado— serían, también según la literalidad y sistemática de contenidos del texto constitucional vigente, susceptibles de reforma parcial mediante el procedimiento del art. 411.II CPE: iniciativa popular o Ley de reforma aprobada por 2/3 de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa y posterior referendo constitucional aprobatorio en ambos casos.

Esta delimitación ofrece un punto de partida para distinguir entre el núcleo constitucional especialmente protegido, cuya afectación exige el procedimiento agravado del art. 411.I, y las restantes estructuras institucionales, territoriales y económicas, susceptibles de modificación por la vía de reforma parcial.

Sin embargo, además de la ausencia actual de condiciones sociopolíticas para encarar una reforma integral de la CPE y del costo político, institucional y económico inherente a todo referendo constitucional aprobatorio, existe un obstáculo adicional de naturaleza estrictamente procedimental ignorada por quienes insisten con impulsar leyes de reforma parcial —condicionando erróneamente a que solo así se podrían viabilizar transformaciones estratégicas—: la Ley N.º 254 —Código Procesal Constitucional—, en sus arts. 149 a 152, somete los proyectos de reforma parcial al control previo de constitucionalidad. A esta exigencia se suma una dificultad institucional inmediata por negligencia de la propia Asamblea Legislativa, la actual conformación incompleta de la Sala Plena del Tribunal Constitucional, que obstaculiza la tramitación regular de dicho control.

Superado el control constitucional, interviene además el Órgano Electoral. El art. 24.21) de la Ley N.º 018 atribuye al Electoral el control de las preguntas de referendos nacionales, que deben satisfacer criterios de claridad, precisión e imparcialidad antes de ser sometidas al electorado.

La reforma parcial queda así sometida a un procedimiento rígido —que en el futuro debe simplificarse (mediante reforma total según lo explicado)—: iniciativa habilitada → 2/3 legislativos → control previo de constitucionalidad → control electoral de las preguntas → referendo constitucional aprobatorio (presupuestado).

Por ello, resulta prácticamente inviable impulsar reformas parciales en el corto plazo. Frente a ello, cobra relevancia, como tercera vía, la interpretación congresal de la CPE (art. 4.III Ley 027), que permitiría precisar sistemática y evolutivamente sus preceptos, sin modificar su texto, para atender materias estratégicas como la seguridad jurídica de las inversiones y el arbitraje internacional, incluso en materia hidrocarburífera mediante una interpretación restrictiva del art. 366 CPE.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.
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