lunes 31 de agosto de 2026

Control

DS 5673 establece control, supervisión y evaluación de actividades, además de monitoreo a la cooperación financiera que reciben ONG y fundaciones

El Registro Único Nacional de ONG y Fundaciones es de carácter obligatorio para todas las instituciones nacionales y extranjeras que realizan actividades en el país, y la información proporcionada tiene carácter de declaración jurada.
El Palacio de Gobierno y la Casa Grande del Pueblo. Foto EFE
El Palacio de Gobierno y la Casa Grande del Pueblo. Foto EFE

El Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo 5673, que establece medidas de control y supervisión a las organizaciones no gubernamentales y fundaciones que realizan actividades en el país; y, desde que entre en vigencia, se podrá evaluar el cumplimiento de sus objetivos y finalidades de los programas y proyectos, la contribución y alineación de los proyectos ejecutados a los planes de desarrollo del país.

La norma establece la evaluación de estas instituciones, con base en la información del Registro Único Nacional (RUN) de ONG y fundaciones, que estará a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), y podrá ser contrastada con la información proporcionada por las entidades territoriales.

En caso de que se verifique que estas instituciones incumplan con sus objetivos y finalidades o resultados de sus programas o proyectos, el VIPFE hará la notificación respectiva para que asuma “medidas correctivas”.

Advierte que, si estas instituciones dedican actividades distintas u otro rubro que no esté indicado en su estatuto, deberán ajustar sus actividades, en el marco de la normativa vigente. Además, dispone que se efectuará el monitoreo de la cooperación financiera, con el fin de verificar el objeto u objetivo.

El decreto establece que todas estas entidades deberán realizar sus transacciones financieras a través de entidades de intermediación financiera supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

El DS 5673 fue aprobado por el gabinete de ministros el pasado 10 de agosto y dispone la continuidad del RUN, responsabilidad a cargo del VIPFE, y en dos meses deberá emitirse la reglamentación, sostiene la disposición segunda del documento.

La norma establece que, a partir de la publicación del decreto, el RUN de ONG cambia su denominación a Registro Único Nacional – RUN e incluye a las fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional.

El parágrafo III del artículo 3 establece que el Ministerio cabeza de sector, a través del VIPFE, tiene a su cargo el RUN para la matriculación obligatoria de todas las ONG o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, así como la administración de la información del RUN. La información registrada tiene carácter de declaración jurada.

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El parágrafo IV dispone que el RUN es obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de la naturaleza jurídica de los ejecutores y de la naturaleza pública o privada de la fuente cooperante.

El artículo 4, referido a Registros Obligatorios, precisa que: a) inscripción por única vez, otorgándose un Certificado de Registro con número único y vigencia por tres años; b) renovación del Certificado de Registro, cada tres años, antes de la conclusión de la fecha de vigencia; c) actualización de la información registrada en el RUN, de forma anual, durante los primeros cuatro meses de la gestión.

En cuanto a la Notificación y Rehabilitación, el artículo 5 dispone que el VIPFE notificará a los usuarios la suspensión temporal del acceso al sistema del RUN, que será rehabilitado a solicitud y justificación de las ONG o fundaciones, en aquellos casos que se verifique el retraso en su registro.

Mientras que el artículo 6, referido a la Baja, dispone que la extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades en territorio nacional de una ONG o fundación nacional o extranjera será comunicada al RUN por la instancia responsable, previa actualización de información hasta el último día de operaciones en el país.

El artículo 7, referido a los plazos de inscripción, sostiene que deberán inscribirse en el RUN en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la otorgación de su personalidad jurídica o de la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Básica (AMCB).

El artículo 8, referido al Registro del beneficiario final de las ONG o fundaciones, sostiene que deben registrar y mantener actualizada la información del Beneficiario Final en el RUN, cumpliendo lo dispuesto en los parágrafos I y II del artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023, que dispone las atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras.

El artículo 9 dispone que el RUN operará bajo mecanismos de "interoperabilidad", mediante el intercambio de información en línea y la integración de bases de datos con las entidades públicas correspondientes, conforme a convenios interinstitucionales que establecerán los parámetros para el intercambio de información, resguardando la confidencialidad y reserva de información establecida en normativa vigente.

El artículo 10, referido a la Gobernanza de los Recursos, define que el VIPFE utilizará la información del RUN a fin de promover una mejor orientación de los recursos recibidos por las ONG o fundaciones, procurando complementariedad y articulación entre sus programas y proyectos.

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Mientras que el artículo 11, en su parágrafo I, dispone que el VIPFE podrá evaluar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas y/o proyectos de las ONG o fundaciones; los resultados de los programas y proyectos en coordinación con los ministerios cabeza de sector; la contribución y alineación de los programas y/o proyectos ejecutados en el territorio nacional a los planes de desarrollo del país.

Aclara que la evaluación se basará en la información declarada por estas instituciones que desarrollan actividades en el territorio nacional al momento de su inscripción, actualización o renovación en el RUN.

El parágrafo III establece que el VIPFE podrá solicitar información a las entidades territoriales autónomas en las que las ONG o fundaciones nacionales y extranjeras estén ejecutando programas y/o proyectos.

Y advierte que, en caso de verificarse incumplimiento a los objetivos, finalidades o resultados de los programas y/o proyectos, o desarticulación con los planes de desarrollo, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo notificará a la ONG o fundación para que asuma medidas correctivas.

En cuanto a los resultados de la evaluación, el artículo 12, en su parágrafo I, manifiesta que, en caso de que se verifique que estas instituciones realizan actividades distintas o se dedican a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto, “el Ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de la Presidencia o al Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda, los resultados de la evaluación para que estas entidades actúen en el marco de la normativa vigente”.

En caso de ONG o fundaciones extranjeras que realizan actividades distintas o se dedican a otro rubro que no sea el indicado en el AMCB, el Ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos e instrumentos internacionales asumidos y/o suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

El artículo 14, de Trazabilidad Financiera, establece que el VIPFE realizará el monitoreo de la cooperación financiera al desarrollo destinado a las ONG o fundaciones nacionales y extranjeras, verificando el cumplimiento de su objeto u objetivo; informará a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF los resultados del monitoreo, de acuerdo con los criterios establecidos en reglamentación específica, para que actúe en el marco de sus atribuciones.

Y el artículo 15, referido a las Transacciones Financieras que realizan las ONG y las fundaciones que desarrollan actividades en el territorio nacional, establece que estas deben realizarse a través de las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en cuentas a nombre de la ONG o fundación.