viernes 25 de septiembre de 2026

Normativa

DS 5727 dispone que estatales que sean notificadas para su disolución o liquidación no podrán contraer deudas ni incorporar personal nuevo

La norma establece como prioridad la “reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado”, previo diagnóstico.
Empresa Yacana cerró la gestión 2025 con parálisis financiera casi total. Foto: Yacana
Empresa Yacana cerró la gestión 2025 con parálisis financiera casi total. Foto: Yacana
viernes 25 de septiembre de 2026

El Decreto Supremo (DS) 5727, que declara prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas, establece que aquellas estatales que sean notificadas no podrán contraer deudas, enajenar a terceros sus bienes, suscribir contratos, incorporar nuevo personal ni condonar acreencias a su favor, aspectos calificados como “medidas de salvaguarda”. En caso de que cualquier empresa pública lo haga, generará responsabilidades.

En su artículo 2, el decreto señala que la “reorganización, disolución y/o liquidación” de las empresas públicas se efectuará “con base al diagnóstico técnico” que será efectuado “por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSSEP)”.

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En tanto, el artículo 5 señala que, cuando se reciba la resolución del COSSEP que apruebe el diagnóstico técnico y recomiende la “disolución y/o liquidación de la empresa pública”, cada ministerio responsable deberá notificar, en un plazo de dos días, para que las entidades estatales no puedan:

  1. Contraer nuevo endeudamiento ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación;
  2. Enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles;
  3. Suscribir contratos de bienes, obras o servicios cuya ejecución exceda la presente gestión fiscal, o nuevos contratos de inversión;
  4. Incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazo indispensable para la continuidad operativa o la seguridad industrial;
  5. Aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios;
  6. Condonar, castigar o reprogramar acreencias a su favor.

En caso de que las empresas no acaten la norma, serán pasibles de generar “responsabilidad por la función pública conforme a la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”, dice la norma.

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El decreto señala que la excepción a las prohibiciones que tendrá la empresa pública una vez que sea notificada es que la entidad podrá gestionar “una autorización expresa y fundamentada del Ministerio responsable del sector para apartarse de las medidas de salvaguarda previstas en el Parágrafo I del presente Artículo”.

Además, en su artículo 4, la norma establece un plazo de 15 días hábiles para que los ministerios responsables inicien las acciones destinadas a aprobar los instrumentos normativos necesarios, previa resolución que presente el COSSEP.

“Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, presentará ante el Ministerio de la Presidencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles: a) El proyecto de Decreto Supremo, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Decreto Supremo; o b) El Anteproyecto de Ley, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Ley”, dice el artículo en cuestión.