2024-07-25

Decreto 5189

Gobierno reduce aranceles para la importación de neumáticos, motores y ruedas para el transporte

Esta medida entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5189 que establece la reducción del gravamen arancelario en promedio en un 50% para la importación de neumáticos, motores y ruedas para el autotransporte.

“Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas”, refiere el artículo único de la norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado y recogida por la agencia estatal ABI.

Como resultado de la medida, el arancel del 30% para la importación de neumáticos utilizados en autobuses o camiones bajará al 15%, al igual que para los neumáticos usados.

Para los motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) usados, la tasa baja del 30% al 20%.

En el caso del gravamen arancelario para los motores de émbolo (pistón) de encendido por comprensión (motores diésel o semi-diésel) usados baja del 30% al 15%.

Mientras el gravamen del 30% para las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 usadas baja al 18%.

Las modificaciones de las alícuotas del gravamen arancelario entrarán en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Además, la disposición adicional única del decreto dispone la modificación del artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo el pago diferido “de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 40% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales”.

Para ello, se deberá constituir una garantía a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución a primer requerimiento, por los tributos aduaneros diferidos, con inclusión de los respectivos intereses.

El incumplimiento de cualquier pago en los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de la garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, debiendo dicha ejecución contemplar el pago total del saldo de los tributos aduaneros diferidos, apunta la norma.

Este pago diferido de los tributos aduaneros entrará en vigencia a los veinte días calendario a partir de la publicación del decreto supremo, en cuyo plazo la Aduana Nacional debe emitir la reglamentación y realizar las adecuaciones a su sistema informático.

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