2024-08-08

Prevé anular a la Asamblea

Diputado pide al TCP modificar norma constitucional y de régimen electoral para legalizar el referendo de Arce

Ante la imposibilidad de avanzar por la vía de la Asamblea Legislativa, el Gobierno trabaja en un blindaje jurídico para la propuesta de referendo. Se respalda en la CPE.

El diputado del ala arcista del MAS, Juan José Jauregui, pidió al Tribunal Constitucional Plurinacional modificar o anular el artículo 152 del Código Procesal Constitucional y el penúltimo párrafo del artículo 23 de la Ley de Régimen Electoral, con el fin de evitar que la Asamblea Legislativa obstaculice el referendo propuesto por el presidente Luis Arce.

En su petitorio, el diputado pide que estos dos artículos se anulen, “por considerarse contrarios” a cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE): 7, 109.I, 178.I, 410 y 411.

El 6 de agosto, durante su discurso por el aniversario patrio, el presidente Arce lanzó la propuesta de realizar un referendo, en el que se planteará a los bolivianos la eliminación de la subvención a los hidrocarburos, la redistribución de los escaños parlamentarios y aclarar la reelección continua y discontinua.

Dicha propuesta fue ampliamente criticada, debido a que, en el caso de la subvención de carburantes, consideran que Arce pretende evadir su responsabilidad al no asumir una medida económica, como lo establecen sus atribuciones.

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En caso de los escaños, los jefes políticos de Creemos y Comunidad Ciudadana (CC), recordaron al Gobierno que este punto no puede ser consultado, ya que los resultados del censo realizado este año serán los parámetros para dicha distribución. Por otro lado, en el caso de la repostulación de Morales, existen sentencias nacionales e internacionales que dieron por cerrada dicha pretensión, pero al ser una pugna interna del MAS, se vuelve a tocar el tema.

Modificación de la ley

“El Gobierno del presidente (Luis Arce) va a escuchar a su pueblo, vamos a blindar ese referendo para que se cumpla, para que no sea una repetición del 21 de febrero (de 2016), que al final no fue cumplido por Evo Morales”, aseguró Lima al explicar los fundamentos del pedido de Jauregui.

Según el Ministro, existe un “equipo jurídico” que trabaja en ese blindaje, con el fin de anular posibles obstaculizaciones desde el Legislativo. Con las modificaciones solicitadas por el diputado al TCP se daría potestad a Arce, para que convoque a un referendo sin la necesidad de la aprobación del Legislativo, donde el Ejecutivo ya perdió el control, por la disidencia de los legisladores alineados a Morales, que pasaron a ser opositores.

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Respecto a las preguntas planteadas por Arce, para el referendo, el ministro Lima informó que deberán seguirse los caminos constitucionales y legales en diferentes instancias como la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Artículos observados

¿Pero qué dicen los artículos calificados de inconstitucionales por Jauregui?

Artículo 152 del Código de Procesal Constitucional Ley 254. (Procedimiento ante el TCP).

  1. La propuesta de reforma parcial de la CPE, que tendrá como origen la iniciativa popular o una Ley de reforma de la Asamblea Legislativa, será revisada por el TCP, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos el veinte por ciento del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa la obtención de un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.
  2. El TCP decidirá si el contenido de la iniciativa popular o de la ley de reforma está conforme con la materia que la CPE asigna a la reforma parcial.
  3. En caso que la iniciativa popular o la Ley de reforma contenga propuestas de modificación constitucional que correspondan a la reforma total de la CPE, el TCP declarará improcedente, total o parcialmente, la iniciativa o la Ley de reforma, que no podrá ser objeto de referendo en aquello que el TCP haya declarado inconstitucional.

¿En qué artículos de la CPE se respalda Jauregui para pedir la modificación?

Artículo 7.

  1. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Artículo 109.

  1. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

Artículo 178.

  1. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Artículo 410.

  1. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
  2. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
    • Constitución Política del Estado.
    • Los tratados internacionales
    • Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
    • Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Artículo 411.

  1. La reforma total de la CPE, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la CPE, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa; o por la presidenta o el presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
  2. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
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