2024-10-08

Trabajadores eventuales

7 cosas a saber si es profesional independiente y le piden facturar

Para evitar problemas tenga todo en orden y esté pendiente de las fechas de vencimiento. Verifique que en las facturas de compras esté su número de NIT.

En Bolivia, tras la pandemia, el ejercicio de la profesión libre se incrementó de gran manera. Los trabajadores ya no son contratados como personal de planta sino como consultores o profesionales independientes. A ellos se suman aquellos que empezaron a ejercer su profesión u oficio de forma eventual.

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) los profesionales independientes son todas aquellas personas naturales que ejercen una “Profesión Liberal u Oficio” de forma independiente. Por ejemplo: abogados, contadores, economistas, médicos, odontólogos, electricistas, arquitectos, notarios de Fe Pública, oficiales de Registro Civil, administradores, martilleros, rematadores, gestores, etc.

En esta modalidad, los trabajadores, al no ser dependientes, venden sus servicios, por lo que la ley señala que deben tributar. Deben cumplir esta obligación ya sea mediante la retención del 16% del pago (por parte del contratante) o por medio de la emisión de factura.

Para la emisión de factura, es necesario registrarse en el SIN, para obtener un NIT. Con esto llegan obligaciones tributarias que deben ser cumplidas como el pago del IVA, el IT o el RC-IVA. A fin de despejar las dudas que podrían surgir al respecto, Visión 360 preparó las respuestas a las siete dudas más comunes.

 

¿Qué es el NIT?

El NIT, o Número de Identificación Tributaria, es una clave única proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para la identificación de los contribuyentes. 

¿Quiénes están en la categoría de Profesionales Independientes u Oficios?

Pueden registrarse en esta modalidad todas las Personas Naturales que ejercen una Profesión Liberal u Oficio en forma Independiente. Por ejemplo: abogados, contadores, economistas, médicos, odontólogos, electricistas, arquitectos, notarios de Fe Pública, oficiales de Registro Civil, administradores, martilleros, rematadores, gestores, etc.

¿Qué requisitos se necesitan para la inscripción?

Los requisitos para profesionales independientes son: la cédula de identidad vigente, la factura original de luz de su domicilio (con fecha de hasta 60 días calendario antes), el  croquis de su casa, el Título Académico, en Provisión Nacional o el de nivel técnico o profesional.

No olvide contar con un correo electrónico vigente y del que recuerde la contraseña. Este servirá para la habilitación en el sistema del SIN. Presente los documentos originales, que serán devueltos.

¿Qué impuestos deben cumplir los profesionales?

Al registrarse en el padrón tributario, las personas naturales que ejercen como profesionales independientes u oficios están alcanzados por tres impuestos: El Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y  el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).

Los dos primeros son de presentación mensual, mientras que el último es trimestral.

¿En qué consiste cada uno de estos impuestos?

El IT  se aplica a cualquier tipo de persona que tiene ingresos. Grava el 3% de todo ingreso por el ejercicio de la actividad. Es obligatorio y no puede ser compensado. Es mensual y se presenta el formulario 400.

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Se aplica al valor agregado a los productos o servicios que se venden, en el caso de los  independientes, por los ingresos percibidos. El  porcentaje o alícuota es del 13% y es de pago mensual. En este caso se presenta el formulario 200. Puede ser compensado con las facturas de las compras.

Para ambos casos, la fecha de vencimiento dependerá del último dígito de su NIT. Por ejemplo, si el NIT termina en “0” el vencimiento para el impuesto es el “13” de cada mes; si termina en “1”, el “14”; si la terminación es “2”, hasta el “15”; terminación  en “3”, hasta el “16”; y así sucesivamente hasta llegar a la terminación en “9”, que vence el “22” de cada mes.

Asimismo, el RC-IVA es un impuesto que se aplica sobre el ingreso de las personas naturales y sucesivas indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. A partir del 1 de enero de 2023, todos los profesionales independientes son alcanzados por esta obligación tributaria.

Es de carácter trimestral, la alícuota es del 13% y puede ser compensado por pagos a la Gestora, dos salarios mínimos nacionales o facturas de gastos personales sobre el 87% de los ingresos.

El formulario a usar es el 610. Este debe ser presentado de la siguiente forma: enero, febrero y marzo, del 1 al 20 de abril; abril, mayo y junio del 1 al 20 de julio; julio, agosto y septiembre, del 1 al 20 de octubre; octubre, noviembre y diciembre, del 1 al 20 de enero del siguiente año.

¿Con qué tipo de facturas se puede compensar?

El IT no puede ser compensado, este debe ser pagado sin descuento alguno.

En el caso del IVA, el impuesto a pagar puede ser descontado con las compras de bienes y/o servicios relacionadas con la actividad. Estas deben estar respaldadas con facturas, emitidas con su número de NIT y -mínimamente- su primer apellido.

Ejemplo, en el caso de un auditor pueden hacer el descargo con facturas de material de escritorio, servicio de internet, servicio de telefonía, equipo de computación, transporte extraordinario para cumplir con el trabajo, etc. Es decir de todo aquello que haya comprado para el desempeño de su actividad profesional. Acá no ingresan las facturas de gastos personales.

Como ya se mencionó, en el caso del RC-IVA se puede lograr el descuento o compensación con el 13% de dos salarios mínimos, el pago en plazo a la Gestora y las facturas que no hayan ingresado al IVA. Es decir las de gastos personales.

Estas incluyen todo tipo de gastos personales, como alimentos, ropa, entretenimiento, peluquería, medicamentos, combustible, servicios básicos, etc. Al igual que en el anterior caso, estas deben tener el número de NIT y como mínimo el primer apellido del contribuyente.

¿Qué otras obligaciones tributarias hay?

Como información adicional, estos contribuyentes deben remitir sus registros de compras y ventas (RCV). Este registro mensual debe ser presentado hasta el día 9 de cada mes. Debe contener las facturas y documentos equivalentes a compras y ventas del período a declarar.

Cabe aclarar que en los períodos en que no se tengan ventas ni compras debe consolidar el RCV sin movimiento.

Te puede interesar