2024-11-14

Decreto 5271

Con la libre importación de carburantes funcionarán dos mercados, dice el IBCE

El experto Francesco Zaratti dice que YPFB fracasó en la comercialización y busca el salvavidas de privados y sus dólares.

Con la aprobación de la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), afirma que regirán dos mercados, uno con precios subvencionados y otro con precios internacionales. Un experto dice que YPFB fracasó en la comercialización y busca el salvavidas de sector privado.

En una conferencia de prensa, el ministro de Hidrocarburos y Energías, Alejandro Gallardo, anunció la noche del miércoles la promulgación del Decreto Supremo 5271, el cual autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.

El gerente del IBCE, Gary Rodríguez, indicó a Visión 360 que con la autorización de la libre importación de diésel y gasolina se va a formar un segundo mercado. El primero continuará siendo el mercado regulado, con precios subvencionados para el diésel y la gasolina, pero con colas y un anormal abastecimiento.

“El segundo mercado será a precio internacional, con cotizaciones más altas para el diésel y la gasolina, esto ayudará a que una tercera opción de compra que existe al margen de la ley, el mercado negro, deje de ser extorsivo para los productores del agro”, puntualizó.

¿Quiénes estarán en condiciones de importar, comercializar y comprar libremente diésel y gasolina para su consumo o expendio? Según Rodríguez, serán los que tengan mayor capacidad financiera, productividad y competitividad y producción escala.

Por eso es que se pide que de manera  paralela  al  Decreto 5271, para inducir competitividad se apruebe el pleno uso de la biotecnología en el agro, se liberen completamente las exportaciones de toda restricción y se acaben los avasallamientos y bloqueos que afectan negativamente al sector.

El gerente del IBCE añadió que con la vigencia de la libre importación de combustibles, naturalmente, el costo de producción se  incrementará para los productores.

Sin embargo, dijo que es necesario reflexionar que no hay un precio más alto por pagar que el de un producto que no está en el mercado, porque si se quebrara la cadena de comercialización, de abastecimiento y de producción, en algún momento, la falta de diésel ya sea para cosechar o para sembrar, tendría consecuencias catastróficas.

Esto no solo por la elevación de los costos y precios, sino, porque en ausencia de producción nacional se tendría que terminar importando a un muy alto costo, diferentes alimentos, añadió Rodríguez.

Sin embargo, Rodríguez sostuvo que un factor que ayudará a amortiguar la posible subida de precios de los alimentos, es lo aclarado por el ministro de Hidrocarburos y Energías, en sentido que  YPFB va a continuar proporcionando al mercado diésel y gasolina a precios subvencionados, de otra parte, los precios de los alimentos básicos en el país están regulados.

Observaciones

El analista del sector, Francesco Zaratti, opinó que ante el fracaso y colapso de la comercialización de carburantes por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Decreto 5271 busca el salvavidas del sector privado, en particular del generador de divisas, para que inviertan sus dólares en la importación y comercialización de los combustibles y eventualmente del gas.

Según el experto, el empresario privado que se anime a hacerlo tiene el reto de convertir los bolivianos recaudados de la comercialización de los carburantes importados en dólares para seguir importando.

En su criterio, si el Decreto  5271 logra su objetivo, fácilmente puede ser ampliado en el tiempo (más de un año) y en los productos (Gas Licuado de Petróleo, gas natural, kerosene).

Sin embargo, Zaratti, planteó una serie de observaciones al Decreto de libre importación de combustibles:

1.-Los hidrocarburos de origen no boliviano no están sujetos a protecciones y condicionamientos en la comercialización de los hidrocarburos producidos en el país que se derivan de la Constitución Política del Estado (CPE).

2.- Los combustibles importados no tienen subvención.

3.- Los surtidores que venden combustibles importados no pueden vender los combustibles nacionales, comercializados por YPFB.

4.- Los precios de venta serán regulados por el Ministerio e Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

5.- Los combustibles importados pagan el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) (0,25 Bs/litro solo las gasolinas).

6.-Se fijan cinco días hábiles para Registro y Reglamentación del Decreto 5271 y de la importación directa para autoconsumo de diésel.

7.- Es la confesión del fracaso y colapso de YPFB como importador y comercializador.

8.- La incógnita es si un surtidor por comercializar durante un año diésel y gasolinas, renunciará a comercializar los productos de YPFB.

9.- El Decreto 5271 apunta a que solo los surtidores de YPFB comercialicen los productos de YPFB y los privados se las arreglen.

10.- La pregunta del millón es: ¿De dónde sacarán las divisas los privados para importar y comercializar los carburantes? Tal vez se piense en los exportadores que deseen invertir sus dólares en ese negocio. Pero eso no se sostiene.

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