2024-11-15

División Profesional

Bolívar alista defensa para su técnico Robatto, ¿qué dice el Código Disciplinario?

El entrenador fue suspendido por un año de toda actividad futbolística por el Tribunal de Disciplina Deportiva “por agresión física” a una persona del VAR durante el partido con Real Santa Cruz.

Sports 360 / La Paz

Mediante un comunicado en sus canales oficiales, el club Bolívar anunció que trabaja en la defensa de su técnico Flavio Robatto, a quien se le suspendió por un año de toda actividad futbolística por el Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD) de la División Profesional.

“El Club Bolívar informa que su departamento legal da los pasos correspondientes para atender el caso de la sanción a nuestro director técnico Flavio Robatto ante los órganos de justicia deportiva de la FBF”, señala la publicación.

El jueves se conoció que el técnico está prohibido de ejercer actividades relacionadas con el fútbol por el lapso de un año, en aplicación del artículo 89 numeral 1 del Código Disciplinario de la FBF.

Además le impone una multa de 20 salarios mínimos
El órgano jurisdiccional con sede en Asunción, Paraguay, emitió fallo al considerar que agredió físicamente a una persona de seguridad en el partido que disputó la Academia en la capital oriental contra Real Santa Cruz el 23 de octubre, por la jornada 19 del Torneo Clausura.

Las imágenes de la transmisión oficial del juego muestran al DT hablando con un oficial de seguridad del VAR y luego el da dos palmadas en el rostro.

En la resolución del TDD se indica que la misma tiene base en los informes del árbitro y del oficial de seguridad de ese compromiso y que fueron corroboradas por la grabación de la televisión.

¿Qué dice el Código?

El TDD es la primera instancia que imparte justicia y que en virtud del derecho el afectado puede apelar ante el Tribunal Superior de Apelaciones (TSA) con sede en Cochabamba.

Sin embargo, el inciso b del artículo 152 del Código Disciplinario señala que los recursos de apelaciones proceden solo en sentencias dentro de procesos sumarios.

En el caso de Robatto no hubo proceso sumario, la resolución se basó en los informes del árbitro y del oficial de partido.

“No procede el recurso de apelación contra la resolución deportiva que impone en la vía disciplinaria sanciones a las acciones que van en contra de las reglas de juego, de la normativa disciplinaria vigente y de las disposiciones conducentes a los reglamentos de campeonato cometidas antes, durante y después de un partido de fútbol”.

El inciso c del artículo 153 señala que “el recurso de apelación solo corresponderá en resoluciones deportivas que emerjan del conocimiento de impugnaciones.

El TSA deberá pronunciarse si acepta o no el recurso. En caso de aceptación “no tiene efecto suspensivo sobre los efectos de la decisión tomada”, salvo que el TSA “en resolución fundada decidiera disponer la suspensión total o parcial de los efectos de aquella decisión”.

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