2025-04-08

Antecedente de 2021

Sentencia Constitucional impide inhabilitación de partidos políticos por difundir encuestas

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 136, numeral III, de la Ley de Régimen Electoral que sancionaba con la cancelación de la personería jurídica. La sentencia fue promovida por el mismo Tribunal Electoral.

Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificaron que la sentencia constitucional 015/2021, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), impide a esa instancia, desde febrero de 2021, la inhabilitación organizaciones políticas, que supuestamente vulneraron las normas relacionas a la difusión de encuestas.

“El año 2015 sucedió un hecho, que en mi criterio vulneró derechos constitucionales, que fue la inhabilitación de los candidatos de todo un bloque de una organización política, en virtud al artículo 136, parágrafo III, de la Ley 026 de Régimen Electoral. Luego, este tribunal presentó una acción de inconstitucionalidad al TCP (…) Entonces, el 2021 el TCP declara inconstitucional ese artículo, por lo tanto, desde esa sentencia ya no existe la inhabilitación a organizaciones políticas o a candidatos”, informó esta mañana el vocal del TSE, Gustavo Ávila.

De acuerdo al vocal Tahuichi Tahuichi, el fallo estableció la inconstitucionalidad de dicha disposición, la cancelación de la personería jurídica, por ser “contrario al debido proceso, en sus elementos de los derechos de defensa y a la presunción de inocencia”, entre otros.

No obstante, el vocal Tahuichi adelantó que los jueces en material electoral impondrán sanciones pecuniarias a las transgresiones por difundir encuestas de opinión que puedan ser consideradas ilegales.

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Recordemos que, en marzo de 2015, el TSE dispuso anular la personaría jurídica de Unidad Demócrata (UD) en el Beni. Con esa determinación se inhabilitó al candidato a la gobernación de Beni, Ernesto Suárez y a otros 227 postulantes para alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.

Asimismo, se debe precisar que, la sentencia constitucional 015/2021, no anuló las sanciones que se podrían imponer, aplicando el artículo 136 de la norma electoral, contra entidades encuestadoras, medios de comunicación y misiones internacionales, que difundan encuestas fuera de los plazos establecidos, como lo señalan en los parágrafos I – II y IV de dicho artículo.

Explicación

“Se pueden difundir encuestas a partir del 20 de mayo hasta el domingo anterior al día de la elección, solamente en ese plazo las encuestas son legales. Si cualquier encuesta está fuera de este plazo es ilegal”, afirmó Tahuichi.

Aclaró que los jueces electorales tampoco están facultados a inhabilitar a los candidatos, partidos o alianzas políticas que hubieran realizado la difusión de encuestas de opinión que puedan ser consideradas ilegales.

“Se pueden difundir encuestas a partir del 20 de mayo hasta el domingo anterior al día de la elección, solamente en ese plazo las encuestas son legales. Si cualquier encuesta está fuera de este plazo es ilegal”, afirmó.

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Por otro lado, desde el TSE se confirmó que las posibles sanciones contra los candidatos y organizaciones políticas, correrán desde que estos estén inscritos para los próximos comicios generales, programados para el 17 de agosto de este año. 

En el caso de las encuestadoras “no hay empresas registradas para que prospere una encuesta de opinión, esas empresas encuestadoras deben estar registradas y habilitadas por el Órgano Electora desde este 4 de abril hasta el próximo 3 de mayo”, añadió Tahuichi.

El tema cobró relevancia, luego de que el precandidato Jorge Quiroga dio declaraciones críticas a los miembros del bloque de unidad, de la oposición, advirtiendo de las posibles sanciones que puedan tener por la difusión de encuestas fuera del plazo establecido por el TSE.

En ese sentido, además, según Tahuichi, no existen candidatos oficiales debido a que no están inscritos ni habilitados. Por ello, la fiscalización, para posibles sanciones correrá solo una vez que se cumpla el plazo de inscripción y cumplan con todos los requisitos.

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