2025-05-01

Copa Libertadores

Comisión Disciplinaria de Conmebol abre dos expedientes contra Robatto y el club Bolívar

Celestes retrasaron el inicio del partido con Palmeiras, además tiene denuncia de que su hinchada perturbó la tranquilidad de la delegación brasileña.

La Comisión Disciplinaria de la Conmebol abrió dos expedientes en contra del club Bolívar por algunos hechos que pasaron en el partido de hace una semana frente a Palmeiras, en el estadio Hernando Siles. De entrada hizo un severo llamado de atención a los celestes y a su entrenador Flavio Robatto, además está en investigación posibles destrozos y “perturbamiento” a la delegación de Palmeiras.

El primer expediente tiene el caso CL-O-71-25 y está caratulado como señor Flavio Horacio Robatto, más adelante detalla que hubo infracciones al artículo 5.1.11.6, numeral 1 del manual de Clubes de la Copa Libertadores.

¿Qué dice el artículo?

La norma citada se refiere a la responsabilidad por retraso en el inicio del partido: “Si los jugadores y/o oficiales de un equipo son responsables por el inicio tarde del partido ya sea, por comparecer al terreno de juego más tarde de la hora prevista, modificando el protocolo de inicio del partido o desacatando las indicaciones del Árbitro y/o Delegado al respecto, el club y el entrenador serán los responsables del retraso en cuestión y serán sancionados por la Comisión Disciplinaria de la Conmebol con una multa por cada minuto de retraso de la siguiente forma, hasta 15 minutos después de la hora fijada para el inicio del partido)”, cita la normativa.

El Manual aclara que en la Fase de Grupos “se impondrá una advertencia al club y apercibimiento al entrenador”, pero advierte que luego vendrá multas independientes de 50.000 dólares a la entidad y a Robatto si continúan infringiendo la norma.

El otro expediente

En una amplia lista de casos que resolverá Conmebol, se encuentra el caso CL-O-92-25 club Bolívar y habla del incumplimiento a dos artículos del Código Disciplinario de la Conmebol.

El primero es el artículo 11.2, de los principios de conducta, constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios:

Bolívar habría violado el inciso q) que se refiere a causar daños, aunque no se precisa cuáles.

En el expediente también se menciona que los celestes no cumplieron con el artículo 12.2, que pueden haber sanciones disciplinarias a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan el inciso h)

“Cuando perturben el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en hoteles y traslados”, se conoce extraoficialmente que Palmeiras se quejó de algunas agresiones de la hinchada celeste.

En la lista se encuentra también un proceso en contra de GV San José que jugó ante Once Caldas en el estadio Hernando Siles y tuvo problemas con la organización de la zona mixta, a la conclusión de ese lance por la Sudamericana. 

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