2025-05-19

La democracia y las mujeres candidatas en la coyuntura actual

La Constitución Política del Estado Plurinacional contiene artículos que garantizan los derechos de las mujeres, entre ellos: la equidad de género, como valor del Estado.

La democracia del Estado constitucional y social de derecho es una democracia fundada en los ejes de libertad e igualdad. La libertad implica la necesidad de tolerar toda crítica y toda ideología, y la igualdad jurídica repudia las desigualdades sociales, de hecho, conspira contra la existencia de una verdadera democracia. De acuerdo con Bobbio (1996, pp. 25-103), la democracia moderna no puede ser más que una democracia pluralista, que lucha contra el abuso de poder.

La participación de las mujeres en la política es un derecho fundamental basado en los principios de igualdad y no discriminación. El marco jurídico internacional de los derechos humanos es garantista, ya que se han desarrollado múltiples tratados de derechos humanos a favor de la igualdad sustancial entre el hombre y la mujer y la adecuación de la Constitución Política del Estado Plurinacional a estos estándares, fundamentalmente tomando en cuenta el mandato constitucional de la paridad de género y la alternancia que se cumple formalmente, pero aún subsiste la inadecuada participación en las estructuras internas de los partidos políticos.

La Constitución Política del Estado Plurinacional contiene artículos que garantizan los derechos de las mujeres, entre ellos: la equidad de género, como valor del Estado (Art. 8); la equidad de género como principio del sistema de gobierno (Art. 11); la no discriminación como principio fundamental del Estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art.14); la equidad de género en la participación política (Art.26); entre otros. Asimismo, señala políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art.402).

La implementación de acciones afirmativas, como las llamadas “cuotas”, permitió incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo, pero no implicó la participación efectiva de las mujeres por diversas razones, una de ellas es la estructura no democrática y patriarcal en los partidos políticos. Es así que la participación femenina en el 2005 registró un 10,17 % en el Poder Ejecutivo, 20,90 % en el Poder Legislativo y 25 % en el Poder Judicial (CBDH, 2005). En la legislatura 2009-2010 hubo una importante participación de mujeres como candidatas, como muestra, se registró un 47,56 %, mientras que la intervención de los hombres fue de un 52,44 %, lo cual expresa una brecha con relación a las efectivamente electas. (Coordinadora de la Mujer. informe Bolivia 2010, La Paz, 2011, p. 26)

La considerable cantidad de mujeres parlamentarias, que se destacan en esta gestión, es muy importante y me atrevo a sostener que, las parlamentarias- mujeres durante la gestión 2020-2025, han realizado un mejor trabajo de fiscalización, de control y de propuestas legislativas, que sus pares hombres en situaciones tan críticas que atraviesa el Estado constitucional  de derecho. Uno de los aspectos que lo llevo a su representación, mas no es el único, porque han demostrado con eficacia el desempeño de sus funciones como parlamentarias y asambleístas, es el principio de paridad, incluida como principio en el marco normativo boliviano y aplicada en los procesos de definición de candidaturas y elección de autoridades, lo cual ha permitido dar el paso más certero para lograr presencia paritaria de mujeres en las instancias de decisión.

Aunque cabe que señalar que los partidos políticos presentan una grave crisis de legitimidad, a su vez la falta de democracia interna en partido, aspecto que se pudo constatar la semana pasada cuando circularon las listas de los supuestos candidatos que habían sido vetados por los jefes políticos de una alianza que terciará en las elecciones de agosto. La actitud tomada por los jefes de dichos partidos ha sido discriminadora hacia las mujeres, quienes se han desempeñado como parlamentarias o asambleístas.

Lo que no saben lo viejos políticos, aunque pueden ser jóvenes de edad, pero con viejas mañas de los partidos tradicionales, es que dichas actitudes, o poder del veto, queda en la memoria colectiva de los/las ciudadanos/as.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.

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