2025-05-22

Comicios

TSE recuerda que candidaturas pueden sustituirse por inhabilitación, renuncia o fallecimiento

Según el calendario electoral, el plazo para las sustituciones por causa de renuncia inició el 20 de mayo, un día después de que se cerró la inscripción de candidatos.

Las alianzas y organizaciones políticas podrán sustituir candidatos solo en los casos de inhabilitación, renuncia y fallecimiento, para las elecciones generales de agosto, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.

“Si yo renuncio como candidato a una candidatura, o sea, a mi postulación en una candidatura, ya no puedo inscribirme en otro cargo de la misma organización política, o en otra organización política porque estoy renunciando a ser candidato”, explicó Ávila, citado por ABI.

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La renuncia será presentada por el interesado o su apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.

Según el calendario electoral, el plazo para las sustituciones por causa de renuncia se inició el 20 de mayo, un día después de que se cerrara la inscripción de candidatos con 3.290 aspirantes de las 10 organizaciones políticas y alianzas, y concluirá el 3 de julio.

Lo mismo pasa en el tema de inhabilitación, si el candidato es inhabilitado, quiere decir que no cumplió los más de 10 requisitos por lo que no puede optar por otra postulación a otro espacio.

Según el calendario electoral, el período de sustitución de candidaturas inhabilitadas se hará del 4 de julio al 13 de agosto.  Mientras que el 13 de julio, el TSE publicará la lista de candidaturas habilitadas con sustitución por renuncia.

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Ávila comentó que hasta este miércoles ya se presentaron renuncias, aunque no precisó la cantidad ni los nombres de las personas que lo hicieron.

En las elecciones generales del 17 de agosto, los bolivianos elegirán al presidente y vicepresidente, 130 diputados, 36 senadores y 9 representantes a organismos supraestatales.

Las causales están normadas en el artículo 108 de Ley del Régimen Electoral, que señala: “Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas”.

El TSE publicará el 6 de junio la lista de candidatos habilitados.

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