2025-05-24

Decreto Supremo 5403

Rigen nuevas tasas de interés para el crédito productivo: 8% para mediana empresa y 10% para grande empresa

Se mantiene 11,5% para microempresa y 7% pequeña empresa. Los límites en caja de ahorro suben de Bs 70.000 a Bs 100.000 con el fin de promover los depósitos.

¿Qué establece el Decreto Supremo 5403 aprobado por el Gobierno el viernes? La norma busca promover el ahorro del público, pero también realiza ajustes y eleva las tasas de interés reguladas del sector productivo: la tasa para la mediana empresa sube de 6% a 8%, y para la grande empresa, de 6% a 10%.

La norma indica que, con la finalidad de incentivar la colocación de cartera al sector productivo y fomentar el ahorro en el sistema financiero, el Decreto Supremo 5403 tiene por objeto modificar el Decreto Supremo 2055, de 9 de julio de 2014.

Para el efecto se ajusta el artículo 5 de esa norma de 2014  con el siguiente texto: "I.     Las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo son las que se establecen en el siguiente cuadro en función del tamaño de la unidad productiva".

Para la micro empresa, se mantiene la tasa de interés máxima de 11,5% y para la pequeña empresa 7% tal como lo establecía el Decreto 2055 de 2014.

Para la mediana empresa, la nueva tasa de interés máxima será de 8%. Hasta ahora con el Decreto 2055 era de 6%. En el caso de la grande empresa, la tasa de interés vigente a partir de la fecha será de  10% . Con la anterior norma de 2014 era de 6%.

Las tasas de interés establecidas en este nuevo Decreto 5403  serán aplicadas únicamente a las nuevas operaciones crediticias que sean otorgadas a partir de la publicación de la norma que fue el 23 de mayo.

Además, aclara que los contratos de las operaciones crediticias suscritos con anterioridad a la publicación de este  Decreto mantendrán las tasas de interés vigentes al momento de su desembolso, no pudiendo aplicar ninguna cláusula que establezca modificaciones a la tasa de interés que afecten negativamente al prestatario.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el plazo de hasta 10 días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo 5403, adecuará la reglamentación correspondiente.

Límites en depósitos en caja de ahorro

El Decreto, aprobado por el gabinete del presidente Luis Arce el jueves, también  modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo 2055 de 2014 y que tiene que ver con los límites que un cliente puede tener como guardar su dinero en cajas de ahorro. Esto sube de 70.000 bolivianos a 100.000 bolivianos.

"II.   El promedio mensual de los saldos diarios de la(s) cuenta(s) en Caja de Ahorro que el cliente tenga por entidad financiera, no deberá superar los 100.000 bolivianos, independientemente del número de cuentas en Caja de Ahorro que posea el cliente en la entidad financiera”, precisa el Decreto 5403.

El Decreto 2055 de 2014 señalaba: “El promedio mensual de los saldos diarios de la(s) cuenta(s) en Caja de Ahorro que el cliente tenga por entidad financiera, no deberá superar los 70.000 bolivianos, independientemente del número de cuentas en Caja de Ahorro que posea el cliente en la entidad financiera”.

Cartera productiva

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que, en abril de 2025, la cartera de créditos del sistema financiero nacional alcanzó a 225.951 millones de bolivianos, registrando un crecimiento de 5,2% respecto al mismo periodo de 2024, evidenciando el dinamismo del sector crediticio y su importancia en la economía nacional. El financiamiento al  sector productivo llega a 108.860 millones de bolivianos (48%). 

El crecimiento de la cartera fue impulsado, principalmente, por los microcréditos, que sumaron 70.970 millones de bolivianos y representaron el 31,4% del total. Asimismo, los créditos de vivienda alcanzaron 55.999 millones de bolivianos  (24,8%), mientras que los créditos empresariales totalizaron 52.833 millones de bolivianos (23,4%).

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