2025-06-05

Visión electoral

TSE publicará la lista de candidatos habilitados este viernes; los inhabilitados no podrán aspirar a otro espacio ni a otros frentes

El vocal Francisco Vargas informó que “para este proceso electoral están consolidadas la participación de cinco partidos políticos y cinco alianzas políticas”.

En cumplimiento del calendario electoral de las elecciones generales de agosto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicará este viernes 6 de junio la lista de candidaturas habilitadas de las diez fuerzas en carrera electoral, confirmó el vocal Francisco Vargas.

Según el cronograma elaborado por el TSE, la actividad 31 del calendario electoral establece que la “publicación de la lista de candidaturas habilitadas de las Organizaciones Políticas y/o Alianzas, por el Tribunal Supremo Electoral, en el portal web del OEP” para el 6 de junio, cumpliendo el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral.

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El 19 de mayo, las cinco alianzas y las cinco organizaciones políticas presentaron sus listas de candidatos. Pero, por decisión de la justicia se dejó en suspenso el registro de las candidaturas de la Alianza Popular, pero esta determinación fue revertida este jueves por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

En consecuencia, Vargas informó que “para este proceso electoral están consolidadas la participación de cinco partidos políticos y cinco alianzas políticas”. Son Libre - Libertad y Democracia; Alianza Popular; Unidad; Alianza Libertad y Progreso ADN y la Alianza Fuerza del Pueblo.

Los cinco partidos políticos son Autonomía Para Bolivia – Súmate (APB-Súmate); Nueva Generación Patriótica (NGP); Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Movimiento de Renovación Nacional (Morena).

Con la publicación de la lista de candidatos habilitados se dará paso a otras tareas del proceso electoral de agosto: la sustitución de candidaturas, la impugnación a las candidaturas habilitadas y los candidatos que fueron inhabilitados también podrán impugnar esa determinación.

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“A partir del día de mañana (viernes) inicia un periodo para sustitución de candidaturas, aquellas que fuesen inhabilitadas tendrán que ser sustituidas por cada una de las organizaciones políticas. Además, inicia el periodo para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan presentar los recursos de impugnación a las candidaturas habilitadas, o que consideren inhabilitación indebida, también podrán presentar sus recursos a objeto de que se garantice el debido proceso y el Tribunal Supremo Electoral pueda determinar si corresponde o no la habilitación o la inhabilitación”, explicó el vocal.

Advirtió que los delegados de las organizaciones políticas tienen que tener en cuenta que “las candidaturas inhabilitadas no podrán ser registradas nuevamente por otro partido político o alianza, o por la misma organización política que postuló al o el candidato, en la misma o en otra candidatura”, según el parágrafo dos del artículo 18 del Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas Elecciones Generales 2025.

En cuanto a la sustitución de candidaturas, el artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral establece que esto solo procede “por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente” ante el TSE.

“La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política”, apunta el parágrafo dos del artículo.

Vargas enfatizó que “ningún candidato o candidata inscrito o habilitado puede ser obligado a renunciar”. Recordó que en el caso de las mujeres “existe un protocolo determinado en nuestra reglamentación interna y también en la Ley Contra la Violencia y el Acoso Político, que ninguna candidata puede ser obligada a renunciar. Toda renuncia de candidatas y candidatos debe ser de manera voluntaria”.

Las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta los 45 días antes del día de la elección y por las otras causales hasta tres días antes del día de la votación. El renunciante ya no podrá participar como postulante en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura.

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