2025-07-10

Derecho humano a un clima sano versus los atentados a la naturaleza en la zona de la Chiquitanía

La importancia de esta opinión consultiva es de gran relevancia, ya que por primera vez la Corte desarrolló las obligaciones específicas que tienen los Estados respecto al cambio climático y reconoció el derecho a un clima sano como un derecho autónomo .

En las décadas recientes, las modificaciones en el clima han causado grandes impactos en los sistemas naturales y humanos. El cambio climático es un factor de riesgo para el éxito de las acciones encaminadas a la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, la salud pública y, el más determinante, para el desarrollo humano de las personas.

Los retos ambientales en Bolivia son muchos y más complicados de resolver cada año que pasa, uno de los más importantes es la deforestación, la cual influye en el cambio climático. En el caso de Bolivia, la deforestación ha sido una problemática creciente, particularmente en regiones como Santa Cruz, donde la presión agrícola y ganadera ha llevado a la conversión masiva de bosques y por ende a la alteración del ordenamiento espacial. Esta tala masiva de árboles, debido a la expansión agrícola, a la ganadería y al desarrollo, ha comenzado a deteriorar la presencia de la biodiversidad en el planeta. La región alberga algunos de los mayores y más diversos bosques del mundo, como la Amazonía, que desempeña un papel crucial en la regulación del clima y la captura de carbono.

El impacto más drástico se observa en las comunidades indígenas, ribereñas y zonas boscosas, las cuales están siendo desplazadas por empresas o colonos, interculturales, que entran y desmontan, con o sin el beneplácito de los gobiernos. Es decir que la deforestación de las grandes empresas, como el sector maderero y la contaminación del sector minero, puede ser la principal causa de los problemas ambientales.

El impacto ambiental, la deforestación y los incendios cuentan con el respaldo del gobierno boliviano, ya que existe el llamado "Paquete de leyes incendiarias", compuesto por las leyes 337, 502, 739 y 952, aprobadas entre 2013 y 2017, y la 740 y 741, aprobadas en 2015. Además, las leyes 1171 y 1098 fueron promulgadas en 2017 y 2018, junto con los decretos supremos 3973 y 4334, dictados en 2019 y 2020. Estas normativas, calificadas como "incendiarias" por organizaciones defensoras del medio ambiente, han permitido el desmonte masivo de bosques, incentivando la deforestación y agravando la crisis actual de incendios que afecta a vastas regiones de Bolivia.

Ha pasado casi un año de uno de los peores desastres a la naturaleza, producto de los incendios forestales provocados por "chaqueos" descontrolados, que es la quema de terrenos cubiertos de vegetación durante la temporada seca y así prepararlos para la actividad agropecuaria. Muchas veces estos incendios fueron intencionales en áreas protegidas y no se sabe si existen procesos penales contra los autores. Y no podemos olvidar los daños a la salud de la población en general, niños en especial, así como también a la flora y las muertes de muchos animales.

Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su Opinión Consultiva 32 de 2025, sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025. Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal, el cual concluyó que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad, especialmente, a las personas más vulnerables.

La importancia de esta opinión consultiva es de gran relevancia, ya que por primera vez la Corte desarrolló las obligaciones específicas que tienen los Estados respecto al cambio climático y reconoció el derecho a un clima sano como un derecho autónomo y, además, define el clima sano como aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza como un todo.

De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos, cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. También se refirió a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos, como derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad de residencia y de circulación, de igual modo derecho al agua, a la alimentación, al trabajo, a la educación, entre otros.

Por otro lado, la Corte también reconoció y enfatizó en el deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, asimismo instó a mitigar las emisiones de gases, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como también definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.

Esperemos que con la obligatoriedad de esta Opinión Consultiva y en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado, el Órgano Legislativo pueda derogar dichas leyes, y los parlamentarios dejen de pelear de manera bochornosa, como en días pasados, no cumpliendo con sus funciones para las cuales fueron elegidos, en detrimento del Estado Constitucional de derecho y fundamentalmente del ciudadano, que se ve afectado en su derecho a la salud, al medio ambiente sano, a la educación y en la pérdida de la flora y fauna, muy necesarios para nuestra vida.

* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.

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