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Comisión legislativa identificó al menos cinco delitos y otras irregularidades en la constitución de Botrading
La comisión especial de investigación del caso YPFB-Botrading, que se conformó en la Asamblea Legislativa hace algunos meses, identificó al menos cinco delitos y otras irregularidades en la constitución de esta empresa subsidiaria para que se haga cargo de la importación de carburantes.
El miércoles se conoció que la Fiscalía abrió un proceso de investigación contra el presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Armin Dorgathen, por la presunta comisión de actos de corrupción en el denominado caso Botrading. Entre las diligencias, se tramita la cooperación internacional con Paraguay, donde se encuentra la sede principal y la presidenta de Botrading, Sandra Otazu, también denunciada en este caso, según informó el fiscal Omar Yujra.
El diputado de Comunidad Ciudadana, Enrique Urquidi, miembro de la Comisión de Investigación legislativa de este caso, recordó que durante la indagación de este caso que demoró 60 días y cuyo informe se entregó el 26 de mayo, se encontraron varias irregularidades y un daño económico aproximado de 355 millones de dólares en la compra de gasolina y diésel a través de esta empresa constituida por YPFB en Paraguay.
Señaló que una primera irregularidad, es que la subsidiaria fue creada en ese país y bajo sus normas para evitar controles y eludir la legislación boliviana y tener “cheque en blanco en la compra venta de combustible”. “Fue creada para reducir el precio de importación, pero este objetivo nunca fue alcanzado y la empresa no generó ningún beneficio”, aclaró Urquidi.
Una segunda irregularidad, tiene que ver con una serie de licitaciones direccionadas a favor de Botrading.
Tercero, se identificó conflicto de intereses, porque se contrata un estudio jurídico en Paraguay para la realización de los trámites de constitución de empresa, pero que estaba a cargo de los propios representantes legales de Botrading.
Cuarto, Botrading se constituye con el 99% de las acciones de YPFB Refinación y al hacerse cargo de la importación de combustible, básicamente realiza una autocompra porque es la estatal petrolera la que tiene que pagar por las adquisiciones. “Hay contratos en los que las facturas no guardan relación con volúmenes y precios de combustible adquirido”, indicó Urquidi.
El presidente de YPFB, Armin Dorgtahen, justificó la creación de Botrading con el propósito de reducir y lograr ahorros en la importación de combustibles, pero el legislador sostuvo que ese objetivo no se cumplió. “YPFB sin necesidad de crear a esta subsidiaria podía realizar la compra de combustible, Botrading es una empresa que no genera beneficio alguno con la reducción de precios de importación”, puntualizó.
Los delitos
La Comisión de Investigación en su informe en conclusiones, identificó al menos cinco delitos en la constitución y operación de Botrading:
1- Indicios de delito de sociedades o asociaciones ficticias o simuladas, tipificado en el artículo 229 del Código Penal.
Existen indicios suficientes de que YPFB Internacional S. A. / Botrading se la constituyó en Paraguay de manera ficticia o simulada, empresa en papeles, con una accionista minoritaria que presta su nombre para que puedan existir por lo menos dos socios o accionistas.
Sin embargo, no tiene ningún interés real ni las condiciones para actuar como una verdadera socia o inversionista de YPFB Refinación, en un sector tan complejo y de altos requerimientos financieros y económicos como es el de la exploración y explotación de hidrocarburos y su comercialización a gran escala.
Se constituye esta empresa en el Paraguay para que sus operaciones económicas, comerciales y financieras realizadas fuera de Bolivia no estén sujetas a la aplicación del derecho boliviano, ni al control de las autoridades nacionales, medios de comunicación y escrutinio público en el país, tratándose de una empresa cuyo capital es estatal y de propiedad del pueblo de Bolivia.
Se concluyó que tampoco responde a una necesidad de YPFB para adquirir petróleo crudo, diésel y gasolina en condiciones óptimas que no podrían darse si no interviene Botrading S. A. Por el contrario, el sólo hecho de la intermediación encarece los precios para YPFB, y esto se agrava cuando existen sobreprecios, pagos sin contrato, pagos en exceso al monto contratado y tratos privilegiados que le otorga YPFB, restringiendo una mayor y más amplia concurrencia de otros proveedores.
2- Indicios de delito de conducta antieconómica, tipificado en el artículo 24 del Código Penal.
Existen indicios suficientes de que YPFB adjudicó a YPFB Internacional/Botrading S. A. contrataciones de suministros con sobreprecio; efectuó pagos por suministros sin respaldo en contratos vigentes; efectuó pagos con exceso al monto máximo establecido en algunos contratos de suministro; y que no cuadran los montos totales de los contratos, con los montos pagados y con los montos facturados.
Se concluyó que hay indicios suficientes de que en los 12 contratos reportados por YPFB existe una diferencia de precios entre la compra de los suministros a los proveedores y su venta a YPFB de 18.754.000 dólares en la gestión 2023 y 37.425.000 dólares en la gestión 2024, que equivalen a las ganancias registradas por YPFB Internacional S. A. / Botrading S. A. en sus balances de esas gestiones.
3- Indicios de delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el artículo 154 del Código Penal.
Existen indicios suficientes de que YPFB Refinación, a través de los conductos pertinentes, no remitió el contrato asociativo con Sandra Otazú Vera, de constitución de YPFB Internacional S. A. en Paraguay, a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su previa autorización y aprobación, como lo exigen los artículos 158 parágrafo I, numeral 12 y 362 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
4- Indicios de delito de negociaciones incompatibles, tipificado en el artículo 150 del Código Penal.
Existen indicios suficientes de que el Gerente de Planificación de YPFB Refinación, Julio César Camargo Pérez adquirió 3 acciones de YPFB Internacional S. A. / Botrading S. A. de la accionista minoritaria Sandra Otazú Vera a cero costo y las transfirió a YPFB Logística a un precio de 117.758,94 dólares, actuando en la compra y venta de estas acciones como persona particular, a pesar de ejercer un alto cargo en el accionista mayoritario YPFB Refinación, violando el artículo 236 parágrafo II de la CPE.
También hay indicios de que el ex gerente general de YPFB Refinación, Omar Alarcón Saigua ejerció simultáneamente este cargo con los de Administrador General y después Director Titular Presidente de YPFB Internacional S. A. / Botrading, con una remuneración mensual por estos últimos cargos de 1.500 dólares, según lo establecido en el Acta N° 6 de la Asamblea General Ordinaria de fecha 14/08/2024.
Los documentos señalan una doble percepción de ingresos, como funcionario de YPFB Refinación y empleado de la sociedad comercial. En el informe de YPFB remitido a la Comisión, señalan que no cobró el sueldo como director titular presidente de la sociedad, a pesar de que está establecido en el Acta de Asamblea.
5- Indicios de delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo 199 del Código Penal.
Existen indicios suficientes de que el Presidente de YPFB en su respuesta oficial de fecha 31 de enero de 2024, al Pedido de Informe Escrito presentado por el diputado Carlos Alarcón, en ejercicio de su función constitucional de fiscalización, se falseó el contenido de la respuesta ocultando la vinculación de Botrading con la estatal petrolera.
El perjuicio consistió en que se retardó la investigación parlamentaria de supuestos sobreprecios en las adjudicaciones a esta empresa por parte de YPFB, hasta el día 14/03/2025, fecha en la que se publicó el Comunicado Oficial de YPFB, reconociendo la vinculación de subsidiaria e intermediaria de Botrading S. A. En este intervalo de tiempo se concretó la adjudicación con sobreprecio del Contrato N° 371, que podría haberse evitado con una información verdadera a mediados del año 2023.
La Comisión Especial de Investigación del caso YPFB/Botrading, sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el Informe y las recomendaciones siguientes: Remitir el informe a la Contraloría General del Estado, con sus antecedentes, para que, sobre la base de sus contenidos, si confirma los indicios de la comisión de delitos identificados, remita antecedentes al Ministerio Público para el Inicio de las acciones pertinentes.
También exhortó a realizar de Auditorías Especiales, Forenses Integrales, Financieras, Técnicas, Contables y Jurídicas, de YPFB Internacional S. A. / Botrading S. A. en su constitución y funcionamiento, y en las relaciones comerciales de suministro de hidrocarburos sólidos y líquidos a YPFB.
Se solicitó de manera urgente (y por escrito) a la Cámara de Diputados, agendar y tratar el informe final sobre las presuntas irregularidades, pero el asunto aún no ha sido reprogramado.
Además, el informe recomendó la investigación de todos los funcionarios y particulares que hubieran tomado decisiones relevantes en la constitución, organización y funcionamiento de YPFB Internacional S. A. / Botrading S. A., así como los funcionarios de YPFB que hubieran tomado decisiones o tenido participaciones relevantes en las contrataciones de suministros de esta empresa, y cualquier otro funcionario o particular cuyo nombre surja de las investigaciones del Ministerio Público, por haberse beneficiado con actividades ilegales o haber participado en las mismas.