Vulneración de los derechos humanos a los periodistas en el ejercicio de sus funciones
Toda sociedad democrática en la cual se respetan los derechos fundamentales necesita de un periodismo sólido, ya que los comunicadores de prensa constituyen, junto con otras, una de las profesiones de mayor esfuerzo y compromiso al servicio de la sociedad. Estos tratan de responder a las exigencias del derecho a la información confiable, seria y responsable en su tratamiento, considerando la ética y los valores que rigen su actividad.
La libertad de expresión en Bolivia se constituye en un pilar fundamental del periodismo. Asimismo, se vincula con otros derechos humanos, lo cual hace que su ejercicio sea indispensable, como lo establecen tanto la Constitución Política del Estado (CPE) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión e información se encuentra estipulada en el artículo 13 párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”.
De acuerdo con este artículo, se deduce que la libertad de expresión es inviolable. Este derecho no está sujeto a censura previa y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio. Los Estados no solo deben tomar medidas para prevenir los ataques a periodistas, sino que también deben investigar estos cuando ocurran. La impunidad afecta tanto a las víctimas del ataque como a toda la sociedad.
También dicho derecho se encuentra estipulado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el artículo 106 parágrafo I señala que el “Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.”. De lo cual se infiere que el derecho a la información supone la vigencia implícita de las libertades de expresarse, investigar y recibir información de interés social. Por tanto, el derecho a la libre expresión está garantizado.
Existen múltiples informes publicados por diversas instituciones, como el del Defensor del Pueblo Bolivia 2024, que señala que el ejercicio de los derechos de periodistas y trabajadores de la prensa se ven amenazados con mayor intensidad por parte de servidores públicos, actores involucrados en conflictos y demás, afectando de esta manera a otros derechos: integridad, trabajo y acceso a la información. Estas afectaciones fueron hechas públicas por los propios periodistas, los medios de comunicación y diversas instituciones. Este informe concluye que en la situación de los periodistas y defensores de derechos humanos en relación con su labor, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y el acceso a la información, se suele identificar vulneraciones a sus derechos básicos, inclusive a su vida.
Es así que los periodistas sufren persecución, incluso asesinato. El caso concreto que se plasma es la Sentencia de Fondo (2022) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Leguizamón Zaván y otro hecho ocurrido en la República de Paraguay. El caso en concreto trata del asesinato del periodista quien antes de su muerte había manifestado que recibió numerosas amenazas, las cuales denunció en su programa de radio. Un día antes del asesinato, un funcionario estatal le ofreció escolta para su custodia debido al grave riesgo que corría su vida, pero él se negó, pues consideraba que las personas asignadas para su protección estaban relacionadas con las amenazas en su contra.
En la investigación se estableció que los responsables del asesinato eran personas brasileñas y que se encontraban temporalmente en el Paraguay, quienes luego regresaron a su país de origen. Entre la decisión del juez paraguayo de remitir antecedentes del expediente a Brasil y el envío efectivo de las copias transcurrieron siete años. La República Federativa de Brasil informó a las autoridades paraguayas que no era posible dar curso a la investigación, ya que el hecho punible había prescripto.
La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado, concluyó que el Estado paraguayo violó los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón Zaván. A pesar de conocer el grave riesgo que enfrentaba, el Estado no adoptó medidas efectivas para protegerlo. Asimismo, se determinó que Paraguay incumplió sus obligaciones en materia de garantías judiciales y protección judicial al no investigar ni sancionar el crimen con la debida diligencia ni dentro de un plazo razonable, lo que consolidó un estado de impunidad. Cabe señalar que este caso emblemático es la práctica habitual de muchos Estados que persiguen, hostigan e inclusive asesinan a periodistas por cumplir con su deber de denunciar e informar a la ciudadanía.