El hiperpresidencialismo en el sistema político boliviano
Los sistemas de gobierno en América Latina son principalmente sistemas democráticos de tipo presidencialista, como el caso de Bolivia. El presidencialismo se fundamenta en tres pilares normativos que lo distinguen de los sistemas alternativos y que definen las características de su naturaleza: 1. La elección directa del presidente; 2. La posesión conjunta de la jefatura de Estado y de gobierno por parte del mandatario; y 3. La existencia de atribuciones normativas del presidente concurrentes con las del Órgano Legislativo.
La Constitución Política del Estado boliviano establece los órganos entre los que se divide el poder del Estado, en este caso Órgano Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Electoral, los cuales se consideran recíprocamente soberanos. Con esta fórmula se quiere indicar que cada uno de estos órganos no tiene otro jerárquicamente superior y, por ende, en el ámbito de sus atribuciones puede operar sin sufrir injerencias, es decir, están separados, con atribuciones específicas.
La finalidad de la separación es equilibrar y limitar el poder a un solo órgano. La separación evita que el poder o la soberanía del Estado se acumule en una persona o grupo de personas. También proporciona una serie de controles y equilibrios ya planteados por Montesquieu de modo que, si un órgano del gobierno sobrepasa su poder o infringe los derechos de los ciudadanos, los otros órganos pueden intervenir.
El hiperpresidencialismo es una forma específica de erosión democrática que implica el debilitamiento intencional del sistema de separación de poderes y profundiza la crisis de la democracia en Bolivia y en general en América Latina. El hiperpresidencialismo es una degeneración de la forma común del presidencialismo dentro de un sistema democrático que consiste en la situación por la cual existe una mayor concentración de poder en las manos del mandatario y un desequilibrio entre los tres poderes del Estado, de manera que el del Ejecutivo se vuelva en tamiz de los otros dos. El hiperpresidencialismo se fortalece cuando aparecen los caudillos, que son figuras políticas únicas.
“En la actualidad en Bolivia se ha debilitado dicha separación de órganos, ejemplo de ello son las restricciones a las libertades civiles, que ha sido cada vez más frecuente en el último decenio” (IDEA, p. 22), inclusive se ha llegado a lo que se denomina la judicialización de la política y en general a las injerencias del Órgano Ejecutivo en el Órgano Judicial y Legislativo. Un fenómeno común en que “los presidentes y los gobiernos populistas tienden a aumentar las probabilidades de un retroceso y a aumentar el alcance del declive democrático” (ídem), dándose el hiperpresidencialismo en los Estados.
A pesar de las democracias y de las nuevas ingenierías constitucionales, Gargarella (2014) sostiene que las nuevas constituciones latinoamericanas tienden a elaborar derechos amparados especialmente para los grupos discriminados, se abren en derechos, pero conservan para el presidente poderes amplios, propio del modelo presidencial clásico, y tienden a aprobar su reelección. Es decir, que poco hicieron por la “sala de máquinas” que denominaba el mencionado investigador, o sea, la forma práctica con que se organiza el ejercicio del poder público.
De lo señalado cabe indicar que se necesita un fortalecimiento de la independencia de poderes, ya que a lo largo de su historia, la institución presidencial no solo ha aglutinado tradicionalmente las funciones de jefatura del Estado y del Ejército, de suprema autoridad administrativa, de la dirección de las relaciones internacionales y del poder reglamentario, sino que, tras el advenimiento de la llamada deslegalización, correlativa al Estado social, se ha convertido también en una instancia legislativa, que sustituye al Congreso en la regulación de temas técnicos y económicos. Es ya un tópico el reconocimiento de que el Congreso no tiene suficiente capacidad técnica para legislar acerca de los asuntos económicos que estructuran el Estado social y que, por tanto, el Ejecutivo ha debido asumir esta función. Como ejemplo de esto el 21060 ha normado todo el sistema económico en Bolivia las últimas décadas.
Para superar esta crisis es vital el fortalecimiento real e institucional de los órganos Legislativo y Judicial para restablecer el equilibrio entre poderes, garantizar la autonomía judicial, fortalecer el poder y la autonomía del Congreso y otros órganos legislativos para que haya un control efectivo sobre las facultades del Ejecutivo, promoviendo un equilibrio y limitando su capacidad de legislar unilateralmente.
En relación con este tema, Rodríguez Veltzé (2024) señala que queda claro que la cabeza del Ejecutivo es el presidente, sin embargo, es conflictivo determinar cuáles son las cabezas del Legislativo y del Judicial. El Órgano Legislativo cuenta como presidente nato al vicepresidente del Estado (art. 153, CPE: “El vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”), de igual manera, el mismo vicepresidente es parte del Órgano Ejecutivo (art. 165, CPE: “El Órgano Ejecutivo está compuesto por el presidente, vicepresidente y los ministros”). Podemos concluir que el vicepresidente no puede presidir la Asamblea Plurinacional, porque es un órgano autónomo.
En ese sentido existen dos problemas: uno es la reelección del presidente y otro la incorporación del vicepresidente en la Asamblea Legislativa Plurinacional. En relación con la reelección tenemos que Evo Morales y Rafael Correa, que tuvieron tres períodos consecutivos, usaron las asambleas constituyentes y las nuevas constituciones para argumentar que podían quedarse los tres períodos, porque el primero era antes del cambio que permitía una reelección. La intención de “quedarse” en el poder es potente en América Latina. Evo Morales quiere postular por cuarta vez a la presidencia en Bolivia. (Latinobarómetro, 2024).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad. La democracia representativa incluye, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia y la separación de los órganos.
En síntesis, la reelección presidencial es para el Estado Constitucional de Derecho y el sistema democrático negativa, representa una vulneración a principios fundamentales como la alternancia y la necesidad de que haya elecciones realmente competitivas, en igualdad de condiciones entre todos los candidatos. Es así que es necesario la alternancia y la no concentración de poder, dar paso a la no reelección inclusive de un período más de gobierno.
De lo expuesto concluimos que es necesario establecer y respetar los límites claros a la reelección presidencial para evitar mandatos prolongados que concreten el poder en una sola persona, debemos avanzar a la no reelección en sentido estricto un solo período y también eliminar, mediante reforma parcial de la CPE, el inc.1 del art. 153 en relación con el vicepresidente que presidiría la Asamblea Legislativa Plurinacional.
* La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360