La invasión militar como violación del Derecho Internacional y el dilema frente a los gobiernos delincuenciales
La prohibición del uso de la fuerza constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional. La Carta de la ONU establece que “los Miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Este principio es imprescindible para preservar la estabilidad del sistema internacional, garantizar la libre determinación de los pueblos y asegurar que la desigual distribución del poder no se traduzca en imposiciones arbitrarias.
La prohibición del uso de la fuerza adquiere especial significancia, ya que si bien desde la perspectiva jurídica todos los Estados son iguales, la realidad internacional revela profundas asimetrías políticas, económicas, especialmente del poder militar, que pueden inclinar de manera decisiva el resultado de una controversia.
Para el Derecho Internacional clásico, cualquier intervención militar unilateral, por loable que parezca su motivación, constituye una violación del Derecho Internacional. No reconoce “invasiones humanitarias” ni acciones armadas preventivas, a menos que sean autorizadas por el Consejo de Seguridad.
Sin embargo, hace décadas el narcotráfico dejó de ser un delito de orden interno para convertirse en una amenaza de naturaleza transnacional. Convenciones como la de Viena de 1988 subrayan la obligación de los Estados de cooperar de buena fe para combatir este flagelo.
El problema se vuelve aún más complejo cuando emergen narcoestados, entendidos como aquellos en los que la estructura de autoridades políticas, policiales y militares lideran la producción, tráfico o protección de drogas ilícitas. En estos casos, el aparato estatal se transforma en un instrumento al servicio del crimen organizado. Es una grave patología institucional que degrada la legitimidad del Estado y diluye la distinción entre autoridad pública y estructura criminal.
En ese marco, es contrario, a la simple lógica, que un gobierno que actúa como una organización delictiva pueda invocar los principios destinados a proteger la soberanía de los Estados. El Derecho Internacional no es creado para blindar actividades ilícitas bajo el manto de la no intervención. La soberanía no es un privilegio sino una responsabilidad; no protege a los gobiernos, sino a los pueblos.
El dilema se agrava cuando el régimen delincuencial además viola sistemáticamente los derechos humanos de su población a través de torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, entre otras. Evidenciando además que los mecanismos de sanciones colectivas, ruptura de relaciones diplomáticas, investigación internacional, mecanismos de justicia penal internacional; no son útiles y no dan solución efectivas a la población civil que está cautiva del régimen.
En estos casos surge una pregunta crucial: ¿Debe la comunidad internacional limitarse a condenar verbalmente estas atrocidades en nombre del principio de no intervención? y ¿Está obligada a contemplar pasivamente violaciones sistemáticas de derechos humanos dentro de un Estado?
La doctrina contemporánea coincide en que un conjunto normativo que no protege la vida humana pierde su legitimidad. No existe Derecho sin la defensa del ser humano. Norberto Bobbio afirmaba que los derechos humanos constituyen el contenido mínimo ético del orden jurídico internacional.
El debate sobre cómo actuar ante crímenes masivos llevó al desarrollo del principio de Responsabilidad de Proteger. Según este principio: 1. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. 2. La comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir ese deber; y 3. Si un Estado no quiere o no puede proteger a su población, la comunidad internacional debe actuar, por medios pacíficos, y en última instancia mediante medidas coercitivas autorizadas por el Consejo de Seguridad.
Aunque el principio no consiente intervenciones unilaterales, sí constituye una evolución doctrinal y normativa que reconoce que la soberanía no es un escudo para la comisión de crímenes atroces.
La prohibición del uso de la fuerza es esencial para la paz, pero no debe convertirse en un pretexto para la inacción ante crímenes masivos. El desafío jurídico y ético contemporáneo radica en conciliar ambos mandatos: impedir las invasiones unilaterales y, al mismo tiempo, evitar que la soberanía sea utilizada para amparar gobiernos delincuenciales que violan sistemáticamente los derechos fundamentales de su población y que están dedicados al narcotráfico. Tal vez es hora de implementar un mecanismo alterno al Consejo de Seguridad que por su naturaleza en las decisiones claves, queda bloqueado.