Guía
Paso a paso: cómo deben pagar sus impuestos los profesionales independientes, según el DS 5563
El Decreto Supremo 5563 promulgado por el gabinete de ministros del presidente, Rodrigo Paz, establece el pago de impuestos a las personas que ejerzan profesiones u oficios, en forma libre o independiente.
Según la Disposición Adicional Segunda, se incorpora como último párrafo del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, el siguiente texto: "En el marco del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), en el caso de las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios en forma libre o independiente, se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud; prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue; compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio, a condición de que estén respaldadas con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente."
Artículo 8 de la Ley 843, se refiere al crédito fiscal del impuesto determinado por la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: “El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el artículo 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el periodo fiscal que se liquida2
Mientras., que el artículo 7, referido al débito fiscal, señala que los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los artículos 5° y 6°, imputables al periodo fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el artículo 15°. Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que respecto del precio neto hubiese logrado el responsable en dicho período.
Preguntas frecuentes sobre el pago de impuestos
1¿Estoy obligado a sacar NIT si soy profesional independiente?
Sí, si prestas servicios de manera habitual y recibes ingresos, debes inscribirte en el SIN y obtener NIT.
2 ¿Debo emitir factura por cada servicio?
Sí. Todo servicio prestado debe ser facturado, incluso si el cliente no la pide. No emitir factura puede generar multas.
3. ¿Qué impuestos paga un profesional independiente?
Generalmente: IVA (13%) – mensual, RC-IVA – según modalidad, IUE (25%) – si funciona como empresa unipersonal. Depende de cómo esté inscrito el contribuyente.
4. ¿Qué es el débito fiscal?
Es el IVA que cobras en tus facturas.
5. ¿Qué es el crédito fiscal?
Es el IVA que pagas en compras vinculadas a tu actividad y que puedes descontar.
6. ¿Puedo usar cualquier factura para pagar menos impuestos?
No. La factura debe: estar a tu nombre; ser del mismo período; estar vinculada a tu actividad
7. ¿Puedo usar facturas de comida o ropa?
Depende. Según la normativa reciente, pueden considerarse vinculadas en ciertos casos, pero deben:
Tener factura válida
Estar a nombre del contribuyente
Aun así, la administración tributaria puede revisar la razonabilidad del gasto.
8. ¿Qué pasa si no declaro a tiempo?
Genera: Multas, intereses, posibles sanciones mayores
9. ¿Qué pasa si no tengo suficientes facturas?
Si tu crédito fiscal es bajo: pagarás más IVA porque no tendrás qué descontar.
10. ¿Qué pasa si mis gastos son mayores que mis ingresos?
En IVA: El saldo puede arrastrarse al siguiente mes.
En IUE: Puede generarse pérdida compensable según normativa.
11. ¿Puedo deducir gastos personales?
Solo si: están vinculados al ejercicio profesional; tienen respaldo documental; no todo gasto personal es automáticamente deducible.
12. ¿El IVA es un impuesto que yo pago o que paga el cliente?
Técnicamente lo paga el consumidor final.
El profesional solo actúa como agente de percepción: Cobra el IVA, lo declara, lo paga al Estado
13. ¿Qué errores cometen más los profesionales?
No emitir factura; usar facturas ajenas; no declarar mensualmente; no diferenciar ingresos brutos de utilidad; no guardar respaldo documental
14. ¿El SIN puede fiscalizarme?
Sí. Puede: revisar tus facturas; verificar gastos vinculados; cruzar información con bancos y clientes
15 ¿Cómo puedo pagar menos impuestos legalmente?
Guardando facturas válidas; registrando correctamente gastos vinculados; cumpliendo plazos; planificando tu estructura tributaria; (No evadiendo, sino optimizando legalmente).
Antes de empezar a trabajar, lo que debe hacer una persona que ejerce una profesión u oficio:
1. Si vas a ejercer una profesión u oficio de manera independiente: debes inscribirte en el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales).
Obtener tu NIT. Definir tu actividad económica. Sin NIT no puedes emitir facturas.
- Habilitar facturación. Como profesional debes: Emitir factura electrónica o modalidad autorizada. Facturar cada servicio prestado.
- Base de los impuestos que pagas: Un profesional independiente generalmente paga: el IVA (13%)
2. RC-IVA (Régimen Complementario al IVA). Aplica sobre tus ingresos personales, pero puedes compensarlo con facturas a tu nombre; es común en: Consultores, Profesionales que trabajan por cuenta propia
3. IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas). Si ejerces como empresa unipersonal: Pagas 25% sobre la utilidad neta anual. Se liquida una vez al año.
Cómo reducir legalmente tu carga tributaria
Guarda facturas. Solo puedes usar como respaldo: Facturas a tu nombre, Relacionadas con tu actividad Y Del mismo período fiscal
Identifica gastos vinculados. Según la normativa que vimos, pueden considerarse: material de trabajo; servicios básicos; internet; transporte; capacitación; salud; combustible y; otros vinculados a la actividad
Presenta tus declaraciones a tiempo
IVA mensual; RC-IVA, según corresponda; IUE anual.
Si no declaras tendrás que pagar: multas, intereses; sanciones
Errores comunes
No facturar todos los servicios: usar facturas que no están a tu nombre; usar gastos no vinculados; no declarar a tiempo; y confundir ingreso con utilidad