Guía
Paso a paso: cómo deben pagar sus impuestos los profesionales independientes, según el DS 5563
El Gobierno promulgó ayer el Decreto 5563, que en los artículos 31, 32, 33 y 34 regula el pago de impuestos que deben realizar los profesionales independientes. El artículo 31 trata sobre la deducción de aportes; el 32, sobre el descargo íntegro del crédito fiscal del IVA para profesionales; y el artículo 33, sobre la aplicación contra el débito fiscal.
El artículo 31 establece que, para las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, la base imponible del IUE estará constituida por los ingresos devengados durante la gestión fiscal, menos el IVA declarado y menos las cotizaciones efectuadas al régimen de seguridad social, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 32, que se refiere al descargo íntegro del crédito fiscal del IVA para profesionales independientes, establece en el acápite I que las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), podrán descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, siempre que: a) Las facturas correspondan a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional; b) Los documentos cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa tributaria vigente y c) El crédito fiscal sea debidamente declarado en los formularios habilitados por la Administración Tributaria.
El acápite II precisa que, a efectos del presente artículo, no será exigible la vinculación directa, exclusiva ni específica del gasto con la generación del ingreso, entendiéndose que los gastos personales forman parte del costo de reproducción de la capacidad productiva del profesional independiente.
El artículo 33, que regula la aplicación contra el débito fiscal, en el acápite I, establece que el crédito fiscal del IVA descargado conforme al artículo precedente podrá ser imputado: a) Contra el débito fiscal del IVA determinado en el mismo periodo; b) Contra el RC-IVA retenido o autodeclarado; c) Como saldo a favor del contribuyente, conforme a la normativa vigente. El acápite II, establece que el saldo a favor resultante podrá ser arrastrado a periodos fiscales posteriores, sin límite cuantitativo, hasta su total compensación.
El artículo 34 se refiere a la neutralidad tributaria y a la no confiscatoriedad. La aplicación del presente régimen tiene como finalidad restablecer la neutralidad del IVA para los profesionales independientes, evitando efectos confiscatorios derivados de la imposibilidad material de realizar el descargo total del crédito fiscal, en resguardo de los principios de capacidad contributiva, equidad horizontal y razonabilidad tributaria.
El artículo 35 se refiere a la reglamentación y control posterior. El acápite I establece que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitirá la reglamentación operativa del presente artículo en un plazo máximo de diez (10) días calendario, priorizando simplicidad administrativa y control posterior. El acápite II sostiene que el control tributario se realizará ex post, quedando prohibida la introducción de requisitos previos adicionales al contribuyente.
Tras conocer los antecedentes, Visión 360 te presenta un paso a paso sobre cómo funciona esta nueva normativa tributaria:
Preguntas y respuestas sobre la base imponible del IUE (Art. 31)
1) ¿Qué se entiende por “ingresos devengados”?
Son los ingresos generados durante la gestión fiscal, independientemente de si fueron efectivamente cobrados o no, conforme al criterio contable de lo devengado.
2) ¿Qué IVA se descuenta para calcular la base imponible?
Se descuenta el IVA declarado (débito fiscal), es decir, el impuesto generado por la actividad gravada.
3) ¿Qué cotizaciones a la seguridad social son deducibles?
Las aportaciones efectuadas al régimen de seguridad social vigente, conforme a la normativa aplicable (principalmente aportes obligatorios
4) ¿Incluye aportes voluntarios?
El texto no lo especifica expresamente. En principio, aplicaría a las cotizaciones reconocidas por el régimen vigente; la reglamentación del SIN debería precisar este punto.
5) ¿Qué ocurre después del 31 de diciembre de 2026?
La disposición tiene vigencia hasta esa fecha. Posteriormente, se requerirá una prórroga o nueva norma para su continuidad.
6) ¿Es obligatorio o voluntario?
Al establecer la forma de determinación de la base imponible, su aplicación sería obligatoria para quienes estén comprendidos en el régimen.
Sobre el descargo íntegro del crédito fiscal (Art. 32)
7) ¿Qué se considera “gastos personales”?
Aquellos necesarios para la subsistencia y mantenimiento del profesional y su capacidad productiva (alimentación, vivienda, salud, educación, servicios básicos, entre otros).
8) ¿Se pueden descargar facturas de alimentación, vivienda o salud?
Sí, siempre que cumplan los requisitos formales y estén debidamente declaradas, ya que no se exige vinculación directa con el ingreso.
9) ¿Las facturas deben estar a nombre del contribuyente?
Sí, deben cumplir los requisitos formales establecidos por la normativa tributaria, incluyendo la correcta identificación del NIT.
10) ¿Existe un límite de monto para el crédito fiscal?
No se establece un límite cuantitativo para el descargo del crédito fiscal.
11) ¿Qué pasa si una factura tiene errores formales?
Podría ser observada y rechazada por la Administración Tributaria si no cumple los requisitos vigentes.
12) ¿Se pueden descargar facturas del exterior?
En principio, el crédito fiscal del IVA corresponde a facturas válidas bajo normativa nacional. Las compras en el exterior dependerán de su tratamiento específico en la normativa tributaria.
13) ¿Aplica si tengo dependientes?
Sí, ya que los gastos personales no requieren vinculación directa ni exclusiva con la generación del ingreso.
Sobre la aplicación del crédito fiscal (Art. 33)
14) ¿Cómo se imputa contra el débito fiscal?
Se compensa el crédito fiscal acumulado contra el IVA débito del mismo período fiscal.
15) ¿Puede aplicarse contra el RC-IVA?
Sí, puede compensarse contra el RC-IVA retenido o autodeclarado.
16) ¿Qué ocurre si el crédito es mayor que el débito?
Se genera un saldo a favor del contribuyente.
17) ¿El saldo a favor vence?
No. Puede arrastrarse a períodos posteriores sin límite cuantitativo hasta su total compensación.
18) ¿Puede pedirse devolución en efectivo?
El texto habla de compensación y arrastre; no regula expresamente devolución en efectivo, por lo que se aplicaría la normativa general.
19) ¿Se puede transferir el saldo a otra persona?
No se prevé la transferibilidad; el saldo pertenece al contribuyente que lo generó.
Sobre principios y control (Arts. 34 y 35)
20) ¿Qué significa “neutralidad tributaria”?
Que el impuesto no debe distorsionar la actividad económica ni generar una carga desproporcionada para el profesional independiente.
21) ¿Qué implica el control “ex post”?
Que el SIN revisará posteriormente la correcta aplicación del beneficio, sin exigir autorizaciones o validaciones previas adicionales.
22) ¿El SIN puede observar facturas ya descargadas?
Sí, en un proceso de fiscalización posterior puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales.
23) ¿Qué sanciones podrían aplicarse por uso indebido?
Las previstas en el Código Tributario, como multas, intereses o determinación de deuda tributaria.
24) ¿El SIN puede introducir nuevos requisitos?
No puede imponer requisitos previos adicionales al contribuyente, según lo establece expresamente la norma.
25) ¿Cómo se garantiza que no haya requisitos adicionales?
La propia norma prohíbe la creación de exigencias previas, limitando la reglamentación a aspectos operativos y de control posterior.
Guía sencilla para profesionales independientes sobre este régimen tributario
1 ¿Cómo se calcula el impuesto a las utilidades (IUE)?
Si trabajas de manera independiente (médico, abogado, arquitecto, consultor, técnico, etc.), tu impuesto se calculará así:
- Tomas todos los ingresos que generaste en el año.
- Restas:
- El IVA que declaraste.
- Tus aportes a la seguridad social.
El resultado es la base sobre la que pagarás el IUE.
-Esta regla estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
2 ¿Qué pasa con las facturas que pides?
Aquí está uno de los puntos más importantes:
- Puedes usar el IVA de todas tus facturas como crédito fiscal, incluso si son gastos personales.
Esto significa que puedes descargar facturas de:
- Alimentación
- Salud
- Educación
- Vivienda
- Servicios básicos
- Compras necesarias para tu trabajo
- Solo debes asegurarte de que:
- La factura esté correctamente emitida.
- Esté a tu nombre y con tu NIT.
- La declares en los formularios correspondientes.
- No necesitas demostrar que el gasto está directamente relacionado con tu ingreso. La norma reconoce que tus gastos personales también forman parte de tu capacidad de trabajar.
3) ¿Qué haces con ese crédito fiscal?
El crédito fiscal que acumules puedes usarlo para:
- Pagar el IVA del mismo mes.
- Compensar el RC-IVA.
- Si sobra, se convierte en saldo a tu favor.
Y lo más importante:
- Ese saldo no se pierde.
- Puedes usarlo en los siguientes meses hasta agotarlo.
- No tiene límite de monto.
4 ¿Qué significa que el control sea “posterior”?
Significa que:
- No necesitas autorizaciones especiales para usar este beneficio.
- No pueden exigirte trámites previos adicionales.
- El Servicio de Impuestos puede revisar después si tus facturas cumplen los requisitos.
Es decir, primero aplicas el beneficio y luego, si hay una revisión, debes poder respaldar lo que declaraste.
5 ¿Cuál es el objetivo de esta norma?
La idea es que el IVA no se convierta en una carga excesiva para los profesionales independientes.
Se busca:
- Que el impuesto sea justo.
- Que no termine siendo “confiscatorio”.
- Que haya igualdad con otros contribuyentes.