2026-03-09

Determinación

¿Por qué la Comisión de Constitución archivó el proyecto que eliminaba el sueldo vitalicio a expresidentes?

La Comisión de Constitución rechazó por unanimidad el proyecto que proponía eliminar el sueldo vitalicio de expresidentes, argumentando deficiencias técnicas y posibles conflictos con la Constitución.

La Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados determinó por unanimidad rechazar el Proyecto de Ley PL-023/2025-2026, que planteaba la eliminación del sueldo vitalicio para expresidentes y exvicepresidentes de Bolivia. La decisión fue asumida durante la séptima sesión ordinaria, realizada el 4 de marzo.

El proyecto, presentado en noviembre de 2025 por un grupo de diputados, proponía abrogar la Ley N.º 376 de 2013, norma que establece un reconocimiento económico mensual equivalente a diez salarios mínimos nacionales para quienes hayan ejercido la Presidencia o la Vicepresidencia constitucional del Estado.

Tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la comisión concluyó que la iniciativa legislativa presentaba deficiencias de técnica legislativa y posibles vulneraciones a principios constitucionales, por lo que resolvió su rechazo y posterior archivo.

“El proyecto de ley ha sido revisado con base en los informes técnicos elaborados en el proceso legislativo. La comisión, en su séptima sesión ordinaria, ha considerado el informe del Comité de Desarrollo Constitucional y Legislación y, por unanimidad, ha determinado rechazar el proyecto de ley y proceder con su archivo”, explicó el presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan Del Granado.

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Principales argumentos del rechazo

Del Granado sostuvo que uno de los principales argumentos del análisis legislativo fue la protección de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica. “Una vez que una ley otorga un beneficio bajo condiciones cumplidas, como el ejercicio del mandato constitucional, este se incorpora al patrimonio jurídico del beneficiario y su eliminación podría vulnerar derechos adquiridos”, afirmó.

El informe también advirtió que el proyecto presentaba vacíos en su estructura normativa. Según el documento, pese a contar con una extensa exposición de motivos, la propuesta carecía de un cuerpo normativo suficientemente desarrollado, con artículos claros y disposiciones transitorias que permitieran un tratamiento legislativo adecuado.

Asimismo, se observó que la iniciativa pretendía modificar una partida presupuestaria consolidada sin contar con un informe técnico-económico previo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, requisito establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados cuando una norma implica cambios en el gasto estatal.

“La técnica legislativa exige que todo proyecto sea una unidad normativa coherente y cuente con respaldo técnico, especialmente cuando se trata de disposiciones que afectan recursos públicos”, puntualizó Del Granado.

Otro aspecto señalado es que la abrogación de la Ley 376 también podría afectar disposiciones relacionadas con beneficios otorgados a mujeres mineras que participaron en la defensa de la democracia, quienes reciben una renta vitalicia en virtud de la misma norma.

Además, se consideró que la renta vitalicia protege la dignidad de la función de los representantes nacionales. Bajo este mismo principio de protección a la alta investidura del Estado, la eliminación de la renta vitalicia para exmandatarios se percibe como una medida que degrada la institucionalidad presidencial. La ley debe propender a que quienes ostentaron la Jefatura de Estado cuenten con condiciones mínimas de independencia y decoro, sin exclusiones vinculadas a ideologías o posiciones político-partidarias.

En ese contexto, la Comisión concluyó que el proyecto no cumplía con los requisitos formales y sustantivos necesarios para su aprobación, además de generar posibles conflictos con principios constitucionales vinculados a la seguridad jurídica.

Con base en estas observaciones, los miembros de la comisión resolvieron rechazar la iniciativa legislativa y disponer su archivo, cerrando así su tratamiento, al menos en esta instancia legislativa.

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