Medioambiente
Ministro de Minería deslinda responsabilidad de ejercer control sobre operadores mineros en cabeceras de ríos, cuencas y fuentes de agua
El ministro de Minería, Marco Antonio León, deslindó la responsabilidad de ejercer control sobre el trabajo que realizan operadores mineros en cabeceras de ríos, cuencas, fuentes de agua y otros, y manifestó que la autoridad competente para esas tareas es el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.
Sin embargo, reconoció que no existe un instrumento legal que delimite esas áreas hídricas, lo que impide diferenciar un área que debería ser protegida, considerando la importancia del agua y, por lo tanto, que la actividad minera debería ser prohibida.
La Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las actividades mineras deben proteger obligatoriamente las fuentes de agua, gestionar residuos y recuperar las áreas explotadas para evitar la erosión. La norma prohíbe contaminar cuencas y ríos, sancionando el vertido de aguas residuales no tratadas y la interrupción del suministro de agua potable o de riego.
Durante el informe oral ante la Cámara de Senadores, el ministro explicó este jueves que la Autoridad Jurisdiccional Minera (AJAM) solo incorpora en los contratos mineros la obligación de respetar las restricciones legales para realizar operaciones en esos lugares y contar con las autorizaciones ambientales.
Sin embargo, la ejecución de las actividades mineras debe estar sujeta a las leyes y evaluaciones ambientales, así como a las disposiciones establecidas por la autoridad ambiental competente; es decir, no se comprueba si el operador minero cumple con la normativa, porque solo se otorga el derecho minero, y el inicio de las actividades debe ser fiscalizado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Por otra parte, explicó que la identificación de los derechos mineros, ubicados en las cabeceras de cuenca, lagos, ríos vertientes y embalses, requiere la superposición cartográfica, entre la cobertura del catastro minero nacional y las coberturas hidrográficas oficiales, que deben ser proporcionadas por el Ministerio de Medioambiente.
Es decir, que para saber qué concesiones mineras están en zonas con agua, hay que comparar el mapa de concesiones mineras con el mapa oficial de ríos, lagos y cuencas, y este último debe ser proporcionado por el Ministerio de Medio Ambiente.
“Sin embargo, actualmente no existe un instrumento técnico nacional que delimite de manera integral, zonas de riesgo socioambiental, vinculadas a cabeceras de cuenca y otras unidades hídricas estratégicas”, reveló.
También informó que, con relación a la identificación de derechos mineros ubicados en zonas cercanas a fuentes de agua, la AJAM ha informado que dispone de determinadas coberturas hidrográficas, proporcionadas por el entonces Ministerio de Medioambiente y Agua.
Sin embargo, la Ley 535 no contempla un procedimiento para la presentación del estudio medioambiental, con enfoque multisectorial, que debe desarrollarse en todos los casos en cumplimiento estricto de la normativa medioambiental vigente y contra con los instrumentos de gestión medioambiental correspondientes al artículo 219 de la Ley 535, que establece que los responsables del cumplimiento de normas ambientales, son los titulares de derechos mineros, en el marco de los procedimientos de obtención de la correspondiente licencia ambiental.
El estudio ambiental con enfoque multisectorial es un instrumento técnico exigido principalmente para actividades mineras en zonas sensibles, como cabeceras de cuenca, ríos y lagos, de acuerdo con la Ley de Minería, con el objetivo integrar la evaluación físico-biológica, socioeconómica y cultural, permitiendo que la gestión ambiental sea integral y preventiva ante impactos acumulativos provocados por la actividad minera.
En ese sentido, el control y la fiscalización ambiental de las actividades mineras corresponde a la autoridad ambiental competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo 24782, que aprueba el Reglamento Ambiental para las actividades mineras, pudiendo ejercer esas funciones la autoridad ambiental a nivel nacional o departamental.
De manera estricta, informó que a la AJAM no cuenta con competencia y atribuciones para la evaluación ni fiscalización de dichos instrumentos ambientales, no es su función, conforme a lo establecido en los artículos 9, 40 y 53 de la Ley 535, correspondiendo estas funciones a las autoridades del sector ambiental en el marco del marco legal vigente
Sin embargo, afirmó que, en la actual gestión ministerial, se ha detectado la necesidad de armonizar el régimen minero y el régimen ambiental, en el proceso de actualización de la normativa del sector, con el objetivo de fortalecer las fuentes de agua estratégicas evitando vacíos interpretativos de los estudios medioambientales
Sobre la minería ilegal
Con relación a la minería ilegal, Calderón la definió como un delito, conforme lo establece la Ley 367, que incorporó en el Código Penal los delitos referidos a la explotación ilegal minera, la venta o compra de recursos minerales de forma ilícita.
La persecución de dichos actos se enmarca en el ámbito del derecho penal, y la investigación corresponde al Ministerio Público, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, precisó.
En el ámbito administrativo, la AJAM es la entidad autárquica encargada de imponer sanciones administrativas orientadas a la identificación de las actividades mineras ilegales. En ese marco, aclaró que dispone de la atribución para promover acciones legales y suspender las actividades ilegales, así como para remitir los antecedentes al Ministerio Público.
En ese contexto, las actividades de control se realizan en el marco de inspecciones, emisión de resoluciones administrativas, suspensión de actividades ilegales y la presentación de denuncias ante el Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Minería
Calderón también informó que el juqueo de mineral es una actividad que ha crecido en los últimos años, generando un impacto negativo en la actividad minera legal.
Dijo que, si bien en el pasado ingresaban a las minas tres o cinco jucus, ahora, entran 300 a Huanuni, quienes además ingresan armados. Anunció que ese ministerio tiene una propuesta normativa para fortalecer el marco legal del comercio ilegal de minerales y el juqueo y, contribuir a la seguridad jurídica en el sector minero, para promover inversiones.