Norma
Las claves del DS 5630: los prestatarios tendrán hasta seis meses de gracia y 30 días para solicitar el beneficio
La noche del lunes, el presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo (DS) 5630, una norma destinada a brindar alivio a los prestatarios del sistema financiero que se vieron afectados en su capacidad de pago por los conflictos sociales y los bloqueos que registra el país desde hace más de cuatro semanas. El periodo de gracia para los prestatarios será de hasta seis meses tras la aprobación de la solicitud, la cual podrá presentarse dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la norma.
El DS, en su artículo 1, establece que la norma tiene por objeto “disponer que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”.
El artículo 2, en su parágrafo I, señala que las entidades financieras deberán acordar con sus prestatarios, quienes podrán solicitar de manera voluntaria —por haberse visto afectados en sus ingresos por los conflictos sociales, bloqueos, entre otros factores— “el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a su situación económica”.
En el parágrafo V se menciona que aquellos prestatarios que accedan al refinanciamiento y/o la reprogramación podrán realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y que las entidades financieras deberán “cumplir la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero –ASFI, relativa al pago adelantado a capital”.
En cuanto al periodo de gracia, establecido en el artículo 3, este será de hasta seis meses a partir de la aprobación del refinanciamiento, lapso durante el cual el prestatario no tendrá que efectuar pagos.
“El periodo de gracia que sea otorgado por la entidad de intermediación financiera o por la empresa de arrendamiento financiero, podrá ser de hasta seis (6) meses computables a partir de la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación, periodo en el cual, el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada. Cuando se acuerde el referido periodo de gracia, el plan de pagos, en un marco de transparencia, integridad y claridad, contemplará dicho periodo”, establece el DS.
La norma indica que las entidades bancarias no efectuarán “ningún cobro de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, ni modificará el estado de la obligación crediticia, hasta que se perfeccione la operación que corresponda o se rechace la misma con la debida justificación”.
Además, se establece que serán las entidades financieras las que asumirán los costos por la elaboración de las minutas de las adendas y de los documentos que estas emitan para la otorgación del refinanciamiento y/o la reprogramación.
Asimismo, se indica que la tasa de interés del crédito refinanciado debe mantenerse igual a la última tasa aplicada y bajo las mismas condiciones en las que fue pactada con el prestatario, salvo que este negocie una más favorable.
“La tasa de interés de las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser la última tasa aplicada y en las mismas condiciones en las que fue pactada, a no ser que el cliente negocie una tasa más favorable, en cuyo caso será ésta la que corresponda sea contratada”, señala.
Finalmente, el DS establece que los prestatarios que requieran un refinanciamiento tendrán un plazo de 30 días para solicitarlo.
“El periodo de prórroga señalado en el Parágrafo precedente será de hasta treinta (30) días calendario, periodo en el cual, los prestatarios deberán apersonarse para tramitar su refinanciamiento y/o reprogramación, pudiendo ser ampliado por la entidad de intermediación financiera o la empresa de arrendamiento financiero, conforme a definiciones en sus políticas internas en el marco de la normativa vigente”, indica el decreto.