2026-06-12

Agilización

Minería destraba 4.000 trámites rezagados por ocho años y da paso al inicio de operaciones

El Ministerio de Minería negó que se exima a los actores mineros del cumplimiento de sus obligaciones ambientales ni de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

Una resolución del Ministerio de Minería y Metalurgia destrabó y dio curso a cerca de 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecieron rezagados por más de ocho años, como parte de una política estatal orientada a la agilización de los procesos de adecuación en el sector.

La Resolución Ministerial N° 069/2026, emitida el 30 de abril de 2026, aprobó el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros con el objetivo de destrabar, agilizar y optimizar este prolongado trámite, según destaca un informe oficial.

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La norma “consolida definitivamente el modelo aplicable al plan de adecuación exigido por la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, resolviendo la situación de casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecieron rezagados tras más de ocho años de espera”, se lee en el boletín institucional.

El documento aclara que el procedimiento habilitado se limita estrictamente a reconocer derechos sobre áreas mineras, respetando de forma estricta los derechos preconstituidos, “por lo que no exime a los actores mineros del cumplimiento de sus obligaciones ambientales ni de los procedimientos establecidos por la normativa vigente”.

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La resolución de adecuación alcanza a las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) por pertenencias y cuadrículas; a los contratos de arrendamiento minero sobre áreas de reserva fiscal suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol); y a los contratos administrativos transitorios de arrendamiento minero sobre áreas de reserva fiscal suscritos por la antigua Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM). Asimismo, abarca a los derechos reconocidos a favor de la Comibol y a las actividades aisladas de concentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, así como a las de comercialización de recursos minerales.

“El Reglamento regula el procedimiento de adecuación, estableciendo con claridad las etapas procesales, los plazos y los requisitos técnico-jurídicos que deben cumplir los actores productivos mineros —estatales, privados y cooperativistas— para transformar sus antiguas concesiones (ATE) en Contratos Administrativos Mineros (CAM). Es totalmente falso afirmar que la Resolución Ministerial N° 069/2026 elimina la licencia ambiental para las cooperativas o que omite la consulta previa”, concluye el comunicado remitido por el ministerio.

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