Reportaje especial
Sin registro ni información suficiente: cuando el derecho a la objeción de conciencia en Bolivia puede convertirse en una barrera para acceder a la ILE
Uno prefiere guardar silencio. Otro admite que conoce su derecho a la objeción de conciencia y la aplicación de la Sentencia Constitucional 206/2014 sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), pero evita dar una opinión. Una tercera afirma que no conoce con precisión la existencia de un reglamento o una normativa que regula el procedimiento. Otros dos también optan por no hablar.
Son cinco médicos de base de centros de salud de las ciudades de La Paz y El Alto consultados sobre este tema. Todos pidieron mantener su identidad en reserva y ninguno aceptó hablar públicamente sobre lo que ocurre en los establecimientos de salud cuando una mujer, adolescente o niña solicita una ILE, especialmente cuando un integrante del personal médico decide acogerse a la objeción de conciencia.
El silencio de estos profesionales no permite afirmar, por sí solo, que en todos los centros de salud existan obstáculos para acceder a la ILE. Pero sí dificulta conocer qué sucede dentro de los establecimientos cuando un profesional de salud decide acogerse a la objeción de conciencia, un derecho individual reconocido al personal de salud que, en determinadas circunstancias, puede entrar en tensión con la obligación institucional de garantizar una atención oportuna.
Luis Larrea, presidente del Colegio Médico de La Paz, reconoce que se trata de un asunto que genera reservas dentro del sector médico y sostiene que algunos profesionales prefieren no ser identificados cuando realizan estos procedimientos.
El jefe de la Unidad de Derechos Generacionales y Género de la Defensoría del Pueblo, Nelson Churqui, explica que la objeción de conciencia es un derecho del personal de salud directamente involucrado en el procedimiento, pero no es absoluta ni institucional. No corresponde, por ejemplo, que un hospital entero se declare objetor de conciencia.
El problema surge cuando la objeción aparece en el momento en que la víctima solicita el servicio. Según el funcionario defensorial, los médicos deberían comunicar previamente su condición de objetores a las autoridades correspondientes, de modo que el establecimiento pueda organizar la prestación y garantizar que otro profesional atienda a la víctima.
¿Pero qué ocurre cuando la objeción de conciencia deja de ser una decisión individual y termina afectando el acceso de una paciente a la ILE? Este equipo periodístico realizó una revisión hemerográfica y de informes de la Defensoría del Pueblo e identificó diez casos “emblemáticos” en los que el acceso a la interrupción legal del embarazo estuvo marcado por objeciones de conciencia, juntas médicas, exigencias que no correspondían al procedimiento, falta de información y demoras. (Ver infografía 1)
Estos casos permiten observar que no todas las barreras tuvieron la misma forma. En algunos, la negativa de un médico fue explícita. En otros, la paciente tuvo que enfrentar una junta médica, una exigencia de autorización judicial, una demora superior al plazo previsto o la falta de información sobre su derecho.
Sin embargo, es importante resaltar que de los diez casos identificados, cinco tienen documentada de manera expresa la objeción de conciencia: Tiquipaya, Oruro 1, Percy Boland 1, Monteagudo y Potosí. En uno de ellos, además, la objeción estuvo acompañada por una junta médica.
Por ejemplo, un primer caso corresponde a 2019, en el Hospital de Tiquipaya, Cochabamba. Se trató de una niña de 12 años violada por su primo. Según el registro documental, el hospital negó la atención oportuna alegando objeción de conciencia del personal. La Defensoría del Pueblo presentó una denuncia contra funcionarios.
Un segundo caso ocurrió ese mismo año en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro. Una adolescente de 13 años, víctima de violación, llegó a solicitar la interrupción. La dirección instruyó realizarla, pero el responsable de Ginecología y Obstetricia se negó alegando objeción de conciencia. La intervención de la Defensoría permitió finalmente que el procedimiento se realizara.
No existe un registro
Churqui señala que el Ministerio de Salud solicita a los establecimientos que los profesionales comuniquen formalmente su condición de objetores, pero la información sobre el registro corresponde a esa cartera de Estado.
Sin embargo, Larrea asegura que el Colegio Médico de La Paz no cuenta con un registro de profesionales que hayan declarado formalmente su objeción de conciencia para participar en interrupciones legales del embarazo. “No tenemos porque en esa parte es solamente una especialidad que es la parte de los ginecólogos”, responde al ser consultado sobre la existencia de una nómina de médicos objetores.
Según explica, existen profesionales que se excusan de intervenir y otros que prefieren mantener en reserva su identidad cuando el procedimiento se realiza dentro de un hospital. “Hay muchos médicos que se excusan y algún médico que prefiere que lo que se hace en los hospitales no se diga quién es el que va a hacer la interrupción, porque estaría yendo en contra de lo que es el juramento hipocrático”, afirma Larrea.
Esta situación también se refleja en los datos de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el informe defensorial 348, un 36% de los médicos consultados en establecimientos de primer, segundo y tercer nivel se declararon objetores de conciencia.
“El 36% de los médicos se han declarado objetores de conciencia”, afirma Churqui. Además, explica que este porcentaje no constituye un registro nacional de todos los médicos del país, sino que corresponde a los establecimientos y profesionales incluidos en este trabajo defensorial.
Sin embargo, el dato adquiere especial importancia porque muestra que la mayor proporción de objetores estaría concentrada en los establecimientos de primer y segundo nivel, precisamente aquellos a los que suelen llegar inicialmente las víctimas. Una víctima de violación no necesariamente llega a un hospital de tercer nivel.
Puede acudir a una posta, un centro de salud o un establecimiento cercano a su comunidad. Si allí encuentra un profesional objetor, la respuesta no puede consistir simplemente en enviarla a otro municipio, mucho menos si debe viajar 12 o 24 horas.
“La atención tiene que ser inmediata”, sostiene Churqui. La obligación del establecimiento es organizar el servicio para que la objeción individual no se transforme en una barrera para la paciente.
Larrea sostiene que, cuando se presenta un caso que debe ser atendido, en los hospitales se conforma una comisión encargada de evaluar la situación y llevar adelante el procedimiento. “Cuando (una paciente) llega a un hospital hay una comisión y esa comisión se reúne y se hace el procedimiento”, señala. Sin embargo, al ser consultado sobre cuánto tiempo debe esperar una paciente hasta que se designe a un profesional dispuesto a realizar la ILE, admite que no cuenta con información suficiente para establecer cuánto demora ese proceso.
Esto significa que, al menos desde la información que maneja el Colegio Médico de La Paz, no existe una base de datos que permita conocer cuántos profesionales se declaran objetores, cuántos casos son derivados y cuánto tiempo transcurre desde que una paciente solicita la atención hasta que finalmente accede al procedimiento.
Esta ausencia de registros no es un dato menor. Sin información sistematizada resulta difícil medir la magnitud del problema, identificar dónde se producen las demoras y establecer si la objeción de conciencia está siendo gestionada como una decisión individual del profesional o si, en determinados establecimientos, termina afectando la continuidad de la atención.
Nadia Cruz, exdefensora del Pueblo y exviceministra de Igualdad de Oportunidades, coincide en que el registro previo es fundamental. Para ella, la objeción puede ser respetada como una convicción individual, pero el establecimiento debe saber con anticipación quiénes la ejercen y garantizar que existan profesionales capaces de prestar el servicio. De lo contrario, el derecho de uno termina afectando el derecho de otra persona.
La falta de regulación, sostiene, ha permitido que algunos profesionales invoquen la objeción sin haberla comunicado previamente y que algunos establecimientos interpreten la figura de manera institucional.
El desconocimiento médico también puede convertirse en una barrera
“No podemos negar la capacidad de nuestros médicos, de los médicos bolivianos, que son altamente capacitados, pero sí hay un desconocimiento profundo en relación con las normas y con ciertas características propias de la interrupción legal del embarazo”, afirma Churqui.
Como antecedente, un informe sobre objeción de conciencia y derechos sexuales y reproductivos en Bolivia, publicado en septiembre de 2018 por Católicas por el Derecho a Decidir, ya había documentado que la mayoría de los responsables y profesionales entrevistados desconocía el Reglamento Técnico y que incluso médicos que conocían el concepto de objeción no conocían la norma específica que establecía el procedimiento.
Actualmente, tras una visita a cuatro centros de salud de La Paz y El Alto, se evidenció que el personal médico asegura que conoce la existencia de la sentencia que determina la aplicación del ILE y su derecho a acogerse a la objeción de conciencia, pero no da detalles sobre las características del procedimiento.
Churqui explica, algunos profesionales manejan como límite técnico las 22 semanas y que en estas situaciones aparece con mayor fuerza la objeción de conciencia de los profesionales. “Yo ya no puedo realizar el procedimiento porque tiene alta probabilidad de sobrevivir”, relata como una de las expresiones escuchadas de parte de médicos.
Aclara que no son situaciones comunes, pero sí casos que la institución ha encontrado y que considera necesario documentar. Según la Defensoría, el 90% de los casos de ILE superiores a las 22 semanas registrados en su trabajo corresponden al área rural.
De acuerdo con el informe defensorial 348, una de las principales formas de vulneración de derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual que acuden a un establecimiento de salud es la negación del servicio de ILE, debido a la existencia de supuestos plazos para su realización. (Ver infografía 2)
Cruz también identifica las gestaciones avanzadas como uno de los puntos en los que persisten interpretaciones médicas que, a su juicio, pueden restringir el acceso. Señala que algunos profesionales consideran que después de las 20 o 22 semanas ya no corresponde realizar una ILE, pero cuestiona que esa interpretación se utilice como una negativa automática en casos de violencia sexual. “Eso es erróneo”, afirma.
La dificultad para conocer qué ocurre detrás de las puertas de los hospitales no es nueva. El informe, publicado en septiembre de 2018 por Católicas por el Derecho a Decidir, ya había advertido que el problema no estaba solamente en la existencia del derecho a objetar, sino en la distancia entre ese derecho y los mecanismos institucionales destinados a garantizar que una paciente no quede sin atención.
El estudio encontró que el 90% de los directores, jefes de servicio y ginecólogos entrevistados desconocía el Reglamento Técnico para la prestación de servicios de salud en el marco de la Sentencia Constitucional 206/2014.
El mismo informe documentó que, incluso entre los médicos que afirmaban conocer la objeción de conciencia y el procedimiento que debía seguirse, ninguno de los entrevistados conocía la norma específica que regulaba su aplicación.
En uno de los testimonios recogidos, un médico explicó que en su hospital no se habían realizado capacitaciones sobre el procedimiento y que sus colegas conocían quiénes eran objetores por sus expresiones, reuniones o actuaciones, pero no necesariamente porque hubieran formalizado esa condición por escrito.
La investigación anterior encontró además que los médicos no objetores terminaban recibiendo los casos que sus colegas rechazaban. Uno de los profesionales entrevistados reconoció que esa situación recargaba su trabajo, pero que debían asumir la atención.
¿Qué ocurre actualmente? Larrea responde que, una vez que una paciente llega con los requisitos correspondientes, “se forma la comisión” que se encarga de decidir y realizar el procedimiento. Pero vuelve a remarcar que se ha pedido que no se revele la identidad de los profesionales que intervienen. “Lo que sí se ha pedido es que no se dé el nombre de aquellos que han procedido esto”, afirma.
El temor a las consecuencias posteriores a una ILE aparece como una de las razones que, según Larrea, explican esa reserva. Como ejemplo menciona un caso ocurrido en Cochabamba, donde un profesional fue posteriormente demandado por el padre de la adolescente a la que se le practicó el procedimiento. “El padre le hizo un juicio al médico que había interrumpido el embarazo”, relata.
La experiencia es utilizada por Larrea para plantear que los profesionales que realizan estos procedimientos requieren mayores garantías. Sin embargo, su explicación también evidencia una zona gris: mientras los médicos reclaman protección frente a posibles acciones legales, las pacientes necesitan que la institución de salud garantice que la atención se produzca sin demoras y sin que la identificación o disponibilidad de un profesional objetor se convierta en un obstáculo.
Objeción de conciencia: un derecho individual con vacíos en su aplicación que puede obstaculizar la ILE
Para Nadia Cruz, exdefensora del Pueblo y exviceministra de Igualdad de Oportunidades, el problema no puede analizarse únicamente desde la conducta individual de un médico. A su juicio, doce años después de la Sentencia Constitucional 206/2014 persisten vacíos regulatorios que dejan sin una ruta suficientemente clara a las instituciones encargadas de garantizar el derecho.
Explica que el Ministerio de Salud emitió un procedimiento técnico para la ILE, pero considera que, después de doce años de la sentencia, todavía existen vacíos en su aplicación. Entre los aspectos pendientes menciona precisamente la objeción de conciencia, el consentimiento informado, la capacidad resolutiva de los establecimientos y el reconocimiento efectivo de la ILE como una prestación que debe garantizarse a las víctimas.
En la ruta normativa específica sobre la objeción de conciencia, el Procedimiento Técnico establece que se trata de una decisión personal y no institucional; que el profesional que objeta debe comunicarlo por escrito e inmediatamente al jefe de servicio o director; y que la autoridad del establecimiento debe garantizar la interrupción legal del embarazo dentro de las primeras 24 horas desde la solicitud. El incumplimiento puede generar responsabilidades para las autoridades del servicio.
Por eso, el problema principal es la distancia entre una regulación que establece obligaciones concretas y un sistema que no muestra suficiente información verificable sobre su cumplimiento.
El informe de 2018 ya había advertido esa brecha. Su trabajo de campo constató que el procedimiento definido por el Reglamento Técnico no era aplicado y que este era desconocido para la mayoría de los entrevistados. También encontró directores de establecimientos de seguridad social que desconocían el Reglamento Técnico y sostenían que sus seguros no cubrían las ILE.
El antecedente permite evitar una generalización: no se trata de afirmar que todos los hospitales obstaculizan la ILE. Se trata de mostrar que existe evidencia documental de que el conocimiento y aplicación de las reglas han sido desiguales y que, años después, las entrevistas realizadas para esta investigación siguen revelando dificultades para determinar cómo se gestiona la objeción de conciencia dentro de los establecimientos.
Desde su experiencia institucional, Cruz afirma que la objeción de conciencia continúa siendo una barrera de acceso porque no existe una regulación suficientemente precisa que determine cómo debe ejercerse y qué obligaciones tiene el establecimiento frente a la decisión individual de un médico.
“Claro que sí. La falta de reglamentación precisa de la objeción de conciencia es una barrera para que las víctimas o las mujeres que tienen este derecho puedan acceder a una interrupción legal del embarazo”, afirma.
Asegura que entre 2019 y 2020 se entregó al Ministerio de Salud una propuesta de reglamentación específica sobre objeción de conciencia, pero sostiene que esta no habría avanzado. Añade que posteriores solicitudes de información tampoco permitieron establecer que existiera una regulación específica consolidada. Además, advierte que esos mecanismos no sustituyen la necesidad de una regulación institucional y verificable.
“Los médicos tienen una idea sobre lo que significa el derecho a la objeción de conciencia, pero utilizan la falta de reglamentación y los vacíos normativos en los subsistemas público y de seguridad social para hablar, en algunos casos, de una objeción de conciencia institucional”, insiste.
Cruz considera que una objeción institucional no corresponde. Su planteamiento es que puede existir un profesional objetor, pero el establecimiento debe garantizar que existan otros profesionales capaces de prestar el servicio.
“Sí pueden existir, pero el centro de salud tiene que asegurarse de que existan médicos no objetores para que, cuando lleguen las víctimas, puedan tener acceso a este derecho”, sostiene.
En ese sentido, el problema no sería la existencia del derecho individual a objetar, sino la falta de mecanismos que permitan anticipar esa decisión, organizar la atención y comprobar que el sistema está preparado para responder cuando una paciente llega.
La versión de Fernando Romero, médico del Hospital de la Mujer y representante del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (Sirmes), introduce otro elemento en esta discusión. A diferencia de Larrea, quien reconoce que no existe un registro de objetores y admite no contar con información suficiente sobre los tiempos de atención, Romero sostiene que la objeción de conciencia forma parte de la organización interna de cada establecimiento de salud y que existen profesionales disponibles para asumir el procedimiento cuando otro médico decide no hacerlo.
“El sistema de salud tiene como medidas de tratamiento, en el caso de violación, de malformaciones congénitas, peligro de vida de la mamá, la interrupción del embarazo. También les da el derecho a los profesionales a que objeten y no se proceda por sus principios, por sus convicciones personales. Esto está vigente”, explica.
Según Romero, no existe un registro departamental de profesionales objetores. La identificación de quienes se acogen a este derecho se realiza, de acuerdo con su explicación, dentro de cada hospital cuando se presenta un caso. “Eso, en cada hospital, cuando hay un procedimiento, consulta e interroga a la mujer”, señala.
En el Hospital de la Mujer, agrega Romero, existen médicos que por objeción de conciencia no realizan interrupciones de embarazo y otros que sí participan en estos procedimientos. “Eso es algo interno, organización interna del servicio”, afirma.
La declaración confirma un punto señalado previamente por Larrea: no existe una nómina departamental que permita saber cuántos profesionales se consideran objetores. Pero Romero plantea que esa ausencia de registro externo no necesariamente impide garantizar la atención, porque cada establecimiento resolvería internamente la disponibilidad de profesionales.
“En todos los hospitales, en toditos, hay siempre una parte que tiene un criterio diferente y otros que sí hacen el procedimiento. No hay usualmente algún conflicto mayor. Siempre cada hospital lo resuelve de acuerdo a su organización interna”, sostiene Romero.
De acuerdo con su versión, cuando un médico se declara objetor no es necesario derivar a la paciente a otro hospital si se encuentra en un establecimiento de segundo o tercer nivel. “Dentro del mismo hospital, claro, en los hospitales de segundo y tercer nivel”, responde. Precisa que los centros de primer nivel no están autorizados para realizar estos procedimientos.
La afirmación de Romero encuentra un punto de coincidencia con el planteamiento de Cruz: el médico puede ejercer su derecho individual, pero la institución debe garantizar la existencia de profesionales capaces de atender el caso. La diferencia está en que Romero describe esa garantía como una cuestión resuelta mediante la organización interna, mientras Cruz advierte que, sin una regulación y un mecanismo de seguimiento, esa organización puede quedar sujeta a criterios variables.
Romero también sostiene que, al menos en el Hospital de la Mujer, las pacientes que cumplen las condiciones para acceder al procedimiento reciben atención el mismo día. “Aquí paciente que viene y paciente que sí tiene todas las condiciones de realizar el procedimiento, el mismo día. No, no hay tiempo de espera acá en el hospital”, afirma.
El médico describe las ILE como procedimientos ambulatorios y sostiene que no representan una carga significativa para el sistema de salud en términos de internación, camas o espacio hospitalario. “Los hospitales en el área de salud reproductiva no tienen generalmente problemas, porque como son procesos ambulatorios, no requieren internación, nada. Se hace de forma rápida”, explica.
Juntas médicas: cuando una herramienta clínica puede convertirse en un filtro
Nelson Churqui, jefe de la Unidad de Derechos Generacionales y Género de la Defensoría del Pueblo, explica que las juntas médicas no están establecidas expresamente como un requisito general en la sentencia constitucional, pero tampoco considera que deban descartarse en todos los casos.
La diferencia está en su finalidad. Según la Defensoría, una junta médica puede estar justificada cuando existen riesgos específicos para la salud de la víctima, pero no debería convertirse en una instancia que determine si una mujer, adolescente o niña tiene derecho o no a acceder a la ILE.
Churqui recuerda el caso de una niña de 12 años con un embarazo de casi 29 semanas. La víctima había denunciado la violación y, debido a sus características físicas, se realizó una evaluación médica para determinar cuál era la forma más segura de llevar adelante el procedimiento.
La junta concluyó que era necesario establecer el mejor abordaje para evitar complicaciones. Finalmente, la ILE fue realizada. “Son casos excepcionales, pero también pasan. No podemos satanizar totalmente a las juntas médicas”, explica.
Otro caso ocurrió en Oruro. Una niña tenía anemia y los médicos consideraban que realizar inmediatamente el procedimiento podía poner en riesgo su vida. La paciente permaneció internada durante varios días mientras el personal médico intentaba mejorar sus condiciones de salud antes de realizar la intervención.
En estos casos, la demora tuvo una justificación médica, según la Defensoría. Pero Churqui advierte que esa excepción no puede transformarse en una regla. “Cuando existen elementos relacionados con la salud de la víctima, sí amerita tener ese tipo de juntas médicas. Pero obviamente la junta médica tampoco puede demorarse dos semanas”, sostiene.
La junta, en estos casos, debe definir cómo realizar el procedimiento de la manera más segura, no decidir si la víctima tiene derecho a acceder a él. “Eso no se discute”, responde Churqui cuando se le plantea si una junta médica debería limitarse a establecer el abordaje clínico.
Cruz coincide en que la junta médica puede tener una función clínica cuando existe un riesgo para la vida o la salud de la paciente. Pero advierte que la falta de regulación sobre plazos y mecanismos de seguimiento permite que una instancia concebida para resolver una cuestión médica termine convirtiéndose en una fuente de demora.
El antecedente que Cruz recuerda de Chuquisaca permite observar cómo una herramienta que puede tener una justificación clínica puede convertirse en una barrera cuando se repite o se utiliza como filtro previo.
Según su relato, en 2019 la Defensoría conoció un caso de una víctima que fue sometida a más de una junta médica, tanto en el establecimiento de origen como en el centro al que fue referida.
“Una de las primeras barreras fue la reiterada instalación de juntas médicas. No fue una, fueron más de dos juntas médicas”, recuerda.
El caso derivó en una resolución defensorial y en procesos de capacitación y sensibilización. Cruz afirma que esas acciones permitieron modificar el panorama, aunque considera que la implementación todavía requiere afianzarse.
El antecedente resulta significativo frente a la posición de Romero, quien sostiene que en los hospitales la organización interna permite resolver estos casos, y frente a la explicación de Churqui, para quien las juntas pueden estar justificadas en situaciones clínicas excepcionales.
El temor a las sanciones también alimenta la confusión
La investigación encuentra otro elemento que contribuye a explicar las reservas de algunos médicos: el temor a enfrentar consecuencias legales por realizar una ILE.
Churqui relata que, durante conversaciones con organizaciones y profesionales médicos, algunos le expresaron que temían terminar en prisión si realizaban el procedimiento.
“Si nosotros realizamos la ILE, ustedes nos van a meter a la cárcel”, recuerda que le dijeron algunos médicos.
Sin embargo, la Defensoría sostiene que los datos disponibles no respaldan la idea de que médicos estén siendo encarcelados por cumplir la Sentencia Constitucional 206/2014. Según Churqui, existen alrededor de 20 médicos privados de libertad por delitos relacionados con aborto, pero sostiene que el 99% de esos casos corresponde a abortos clandestinos y no al incumplimiento de la sentencia constitucional.
La diferencia entre el temor expresado por algunos médicos y los datos que maneja la Defensoría muestra otra dimensión del problema: la falta de información afecta tanto a las pacientes como a los profesionales. Si un médico desconoce la norma, puede interpretar de manera restrictiva sus obligaciones; si teme consecuencias legales que no corresponden al supuesto en el que está actuando, puede optar por apartarse; y si la institución tampoco cuenta con un mecanismo claro para sustituirlo, la incertidumbre termina trasladándose a la paciente.
La objeción de conciencia es individual, no institucional y corresponde al personal médico directamente involucrado
“La objeción de conciencia es un derecho. Hay que tener muy claro eso”, explica el representante de la Defensoría del Pueblo e inmediatamente establece un límite: “En el marco de la sentencia constitucional, esta objeción de conciencia no es absoluta y tampoco es institucional”.
La posición coincide con el contenido del Procedimiento Técnico, que establece expresamente que la objeción es “una decisión personal, no institucional”. Además, la Defensoría sostiene que alcanza únicamente al personal médico directamente involucrado en el procedimiento. No corresponde, según esa explicación, que profesionales de otras áreas invoquen este derecho para impedir o retrasar la atención.
La exdefensora Cruz llega a una conclusión similar y considera que la falta de regulación y seguimiento favorece que algunos establecimientos interpreten la objeción de manera institucional. Añade otro elemento: la objeción debería ser comunicada previamente al establecimiento y no aparecer de manera repentina cuando llega una paciente.
“El centro de salud, como institución que presta servicios para garantizar el derecho a la salud, debe poder tomar medidas que permitan que, cuando una víctima llegue, se respete la objeción de conciencia individual, pero también se garantice la institucionalidad y la posibilidad de dar respuesta”, explica.
La finalidad, según la Defensoría, es evitar que la objeción sea utilizada de manera discrecional frente a cada caso. Churqui sostiene que los profesionales deben declarar formalmente su condición con anticipación. Si un profesional objeta, la responsabilidad de garantizar la atención pasa a la institución.
“Cuando una víctima va a un establecimiento de salud para ser atendida y hay objetores de conciencia, el director tiene que garantizar la atención inmediata de esta víctima”, concluye.
El Procedimiento Técnico establece también que la autoridad del servicio debe garantizar la interrupción dentro de las primeras 24 horas.
Incluso plantea un escenario en el que todos los médicos disponibles de un establecimiento sean objetores. En una ciudad como La Paz, sostiene, puede existir la posibilidad de acudir a otro centro cercano. Pero esa solución no puede aplicarse automáticamente en municipios alejados. “Si fuera otro municipio donde la víctima tiene que salir del pueblo y viajar 12 o 24 horas hasta otro municipio, el médico tiene que garantizar que alguno de esos médicos le realice el procedimiento”, concluye.
Las respuestas de los cinco médicos de base que prefirieron no hablar, junto con los casos documentados y la falta de información sobre quiénes son objetores y cómo se garantiza la atención, muestran una zona gris que persiste doce años después de la Sentencia Constitucional 206/2014. La objeción de conciencia es un derecho individual, pero no puede convertirse en una barrera: cuando un médico decide no realizar la ILE, el establecimiento debe garantizar que otro profesional atienda a la paciente de manera oportuna.
*Este reportaje se hizo en el marco del Fondo de Investigación Periodística 2026, organizado por Católicas por el Derecho a Decidir.