2026-09-07

Decretos

YPFB y ANH intervenidas: cuatro claves para entenderlas

La primera intervención se dictó contra YPFB el 1 de septiembre. Un día después, el 2, el Gobierno tomó la misma decisión e intervino la ANH. Ambas medidas se cumplieron mediante decretos supremos.

El Gobierno intervino, en el lapso de dos días, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), institución encargada de importar y distribuir combustible, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), entidad encargada de regular y fiscalizar las actividades hidrocarburíferas. Entre las claves de la puesta en marcha de las intervenciones están las motivaciones, como la detección de deficiencias, y la creación de comisiones.

La medida se dictó en los dos primeros días de septiembre. La intervención de YPFB fue dispuesta mediante el Decreto Supremo (DS) 5697, el 1 de este mes, mientras que la intervención de la ANH fue establecida mediante el DS 5699, el 2 de septiembre. Las intervenciones fueron adoptadas en medio de la crisis de abastecimiento de combustibles que se registra en Bolivia.

1.- Los motivos

En el caso de YPFB, el DS 5697 establece una intervención estatal extraordinaria y temporal ante deficiencias identificadas en los procesos de importación y distribución de combustibles, cuya finalidad es “proteger los intereses del Estado y recuperar la eficiencia de la gestión operativa y administrativa de YPFB”.

Además, el ministro de Hidrocarburos, Marcelo Blanco, señaló que la intervención también servirá para que YPFB vuelva a su rol principal, que es la exploración de pozos petrolíferos, y deje de lado la comercialización de hidrocarburos.

“La intención del Gobierno nacional es que Yacimientos vuelva a su rol natural y no se dedique a comercializar hidrocarburos. Yacimientos no fue creada con ese fin. Cumpliendo la Constitución, vamos a hacer que se cumpla con ese fin, vamos a hacer que Yacimientos salga de ese rol y sean los privados los que participen en toda la cadena, YPFB participará, pero eventualmente se tendrá que retirar y volver a su rol de explotación y exploración”, indicó Blanco.

En cuanto a la ANH, el DS 5699 establece que la intervención también es de manera extraordinaria y temporal ante “las deficiencias, riesgos y vulnerabilidades identificados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, particularmente aquellas vinculadas al abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados”.

El ministro Blanco señaló que uno de los problemas de la ANH es que no enviaba a su personal a supervisar el abastecimiento de combustible y que este se quedaba en “sus escritorios”.

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“Tenemos que llevar a la gente y eso le hemos pedido a la ANH. Una de las misiones que tiene para restablecer el suministro de combustible es que mande gente a las calles, no necesitamos gente en el escritorio. La gente de escritorio tiene que ser la que acelere los procesos de importación de combustible, los procesos de apertura de servicios para que reciban combustible. El problema de la ANH ha sido que no han mandado gente a las calles, se han quedado acá. Se dieron 20 veces las instrucciones y nada”, indicó Blanco.

2.- El tiempo: 180 días

Ambos decretos establecen que la medida durará 180 días y que, durante ese periodo, las comisiones creadas para cada intervención deberán revisar la situación de ambas entidades y plantear medidas para corregir las deficiencias identificadas.

Además, en los dos casos, el ministro de Hidrocarburos podrá ampliar la intervención por 90 días calendario “cuando persistan las causas que motivaron la intervención”. Incluso, ambas normas indican que la intervención podrá concluir anticipadamente cuando hayan sido superadas las condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

3.- Comisiones

Para llevar a cabo las intervenciones tanto en YPFB como en la ANH, los decretos establecieron la conformación de comisiones, una para cada entidad.

Para ambas instituciones, las comisiones estarán conformadas por autoridades ejecutivas o representantes de los ministerios de Economía, de Producción Sostenible, de Hidrocarburos y de Obras Públicas, además del viceministro de Transparencia.

El DS 5697 da a la comisión de YPFB principalmente funciones de seguimiento, revisión y recomendación. Tendrá 13 atribuciones. En cambio, el DS 5699 otorga a la comisión de la ANH facultades más directas para dirigir la intervención y disponer medidas correctivas. La comisión cuenta con 15 atribuciones.

El decreto de intervención de YPFB establece que la comisión revisará “los procesos de importación, adquisición, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles”. El decreto de intervención de la ANH establece que la comisión podrá evaluar “los procesos y procedimientos de regulación, supervisión, control y fiscalización desarrollados por la ANH”.

4.- Auditorías

Ambos decretos, que permitieron las intervenciones, también abren la posibilidad de que las comisiones puedan recomendar auditorías.

Un día antes de la promulgación del decreto que permitió la intervención de la ANH, el presidente Rodrigo Paz indicó que los controles de calidad de los combustibles se flexibilizaron durante años y que ese problema se corrige con auditorías.

“Eso no se corrige con anuncios: se corrige auditando, exigiendo información completa y aplicando la Ley de Lucha Contra la Corrupción. Dos comisiones revisarán a fondo la gestión de ambas entidades. Todo hallazgo con posibles responsabilidades irá a la Contraloría y al Ministerio Público, sin excepciones. Una decisión necesaria para acabar con la corrupción, tomar control y asegurar combustible para todos los bolivianos”, escribió Paz el 3 de septiembre.

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