2026-09-07

Polémica

Proyecto de ley plantea crear nueva unidad para controlar pasivos mineros bajo tuición de Comibol

De acuerdo con la Ley de Minería y Metalurgia vigente en el Estado Plurinacional, la Comibol es la entidad responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal. Bajo esta normativa, ejerce de forma exclusiva el control de toda la cadena productiva minera en sus áreas asignadas, lo que incluye la prospección, explotación, concentración, comercialización e industrialización de los recursos.

El proyecto de “Ley Corta de Monetización de Desmontes, Colas y Relaves de la Minería Estatal”, presentado por el diputado nacional Edgar Zegarra Bernal, propone la creación de una entidad técnica especializada para la valoración, recuperación, tratamiento, industrialización y monetización de los residuos mineros existentes en instalaciones de las empresas mineras estratégicas del Estado y en centros, áreas o instalaciones bajo la administración, tuición o derechos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

El objetivo de la propuesta es generar recursos económicos para el fortalecimiento de la minería estatal, además de promover la industrialización y la diversificación productiva. La iniciativa legal introduce un mecanismo extraordinario y temporal de control que coexistirá con las competencias vigentes de la Comibol, la cual mantendrá su rol como la entidad matriz de la industria minera pública.

De acuerdo con la Ley 535 de Minería y Metalurgia, vigente en el Estado Plurinacional, la Comibol es la entidad responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal. Bajo esta normativa, ejerce de forma exclusiva el control de toda la cadena productiva minera en sus áreas asignadas, lo que incluye la prospección, explotación, concentración, comercialización e industrialización de los recursos.

Además, la ley vigente cataloga a los recursos minerales como estratégicos y de interés público, reservando su administración al Estado en función del interés colectivo.

El Proyecto de Ley PL-728-2025-2026 plantea que la nueva Unidad de Monetización de Desmontes, Colas y Relaves operará de forma especializada bajo la dependencia directa del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Según el documento, las funciones principales de esta oficina serán diseñar y consolidar el Inventario Nacional de pasivos ambientales con valor comercial en un plazo de 180 días calendario; establecer metodologías uniformes de valoración técnica y económica antes de proceder a cualquier disposición de materiales; y coordinar con la Comibol la ejecución de los planes de monetización bajo modalidades de licitación pública, asociaciones o procesamiento industrial.

El proyectista aclara que la creación de esta unidad no constituye la fundación de una nueva empresa pública ni modifica las atribuciones institucionales otorgadas a la Comibol por la Constitución y la Ley 535.

El proyecto se define normativamente como un instrumento de centralización de datos financieros y supervisión operativa para optimizar el rendimiento económico de activos que históricamente fueron considerados residuos o subproductos marginales.

En cuanto al ámbito de su aplicación, se sostiene que abarcará los desmontes, colas y relaves existentes en: instalaciones de empresas mineras estratégicas del Estado; centros mineros bajo administración de Comibol; áreas e instalaciones mineras bajo derechos de Comibol; instalaciones y depósitos de empresas filiales y subsidiarias de la corporación estatal; y otros depósitos o acumulaciones de materiales mineralizados cuya administración corresponda al Estado a través de entidades del sector minero público.

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Quedan excluidos aquellos materiales respecto de los cuales existan derechos legalmente reconocidos a terceros, mientras dichos derechos se encuentren vigentes, aclara el documento.

El proyecto define desmontes como los materiales extraídos o removidos durante labores mineras que contienen o pueden contener minerales económicamente recuperables.

Respecto a la monetización, se la considera como el conjunto de actividades destinadas a transformar los materiales en recursos económicos para el Estado, mediante su venta, tratamiento, concentración, industrialización, procesamiento, asociación, prestación de servicios u otras modalidades legalmente permitidas.

El artículo 5 plantea que esta Unidad contará con autonomía técnica y funcional. Entre sus atribuciones específicas, descritas en el artículo 6, se encuentran: elaborar el inventario nacional; coordinar su caracterización técnica y mineralógica; establecer metodologías de valoración; determinar el potencial económico de cada depósito; y elaborar planes de monetización.

Por su parte, el artículo 8 determina que ningún material comprendido en la ley podrá ser monetizado sin contar previamente con una caracterización técnica y una valoración económica actualizada. Esta valoración deberá considerar variables como el contenido y la ley mineralógica, la recuperación metalúrgica estimada, los costos de tratamiento, los costos logísticos, los precios de referencia nacionales e internacionales, e impuestos y regalías aplicables.

El artículo 10, referido a las modalidades, abre la puerta a la venta directa (cuando corresponda legalmente), licitación pública, convocatoria nacional o internacional, industrialización o contratos de servicios especializados. Se aclara que la venta directa de material sin tratamiento no será obligatoria cuando exista una alternativa técnica que permita obtener un mayor beneficio para el Estado.

Asimismo, el artículo 11 sujeta todas las operaciones a procedimientos públicos y competitivos, exigiendo la publicación obligatoria de la identificación del material, volumen, valor de referencia, precio obtenido y el destino de los fondos. Para ello, la Comibol y sus filiales quedan obligadas a proporcionar a la Unidad toda la información técnica, contractual, patrimonial y administrativa requerida.

En cuanto al destino de los recursos generados por las operaciones de monetización, el artículo 14 sostiene que estos serán depositados y registrados conforme a las normas del sistema financiero y presupuestario del Estado.

El texto dispone de forma taxativa que los recursos deberán destinarse prioritariamente a: saneamiento financiero de empresas mineras estatales; inversión productiva y exploración minera; modernización tecnológica y proyectos de industrialización (concentración, fundición, refinación); investigación, desarrollo tecnológico y mitigación o recuperación ambiental; y fortalecimiento productivo de la propia Comibol.

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