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Inmunidad y fuero: Tuto, tan o más confundido que la Constitución
Las propuestas de modificación parcial a la Constitución presentadas por Tuto Quiroga incluyen los artículos 151 y 152, referidos al fuero y la inmunidad parlamentaria. Lamentablemente, estos artículos arrastran un error conceptual de fondo: confunden fuero e inmunidad, cuando en realidad son instituciones jurídicas distintas, con naturalezas y alcances diferentes.
Para comprender cabalmente esta distinción, conviene recordar que ambas son privilegios vinculados al ejercicio de un cargo, profesión u oficio. Sin embargo, una pertenece al derecho sustantivo y la otra al derecho adjetivo. La inmunidad es un privilegio de orden sustantivo, pues garantiza la libertad de expresión en el ejercicio de una función, profesión u oficio. Se refiere a las palabras que se expresan a nombre y en representación de otra persona o personas. Por ello, quienes materialmente las pronuncian son inviolables en todo tiempo por dichas expresiones: es decir, gozan de inmunidad y no responden penal, civil ni administrativamente por esas palabras, ni en el momento de expresarlas ni en el futuro. De ahí que la inmunidad sea permanente. Este privilegio no es exclusivo de los parlamentarios: también lo tienen los abogados, los periodistas, los diplomáticos y todos aquellos que actúan y se expresan en nombre de sus representados.
El fuero, en cambio, es un privilegio de orden adjetivo. Otorga al aforado ciertos privilegios procedimentales para enfrentar un juicio en cualquier materia judicial. Es un privilegio temporal, pues se aplica mientras la persona ejerce el cargo, profesión u oficio. Consiste en evitar la aplicación de un determinado procedimiento durante el tiempo que determine la ley. No es un derecho absoluto, sino relativo, ya que puede retirarse en determinados momentos y circunstancias. Así, por ejemplo, el presidente goza de juicio de responsabilidades por los actos irregulares que cometa en el ejercicio de sus funciones, lo que significa que no puede ser juzgado por un juez ordinario. Algo similar ocurre con los periodistas, quienes antes de ser sometidos a un juicio ordinario deben ser juzgados por un tribunal de imprenta, que determine si el delito que se les imputa es de imprenta o común. Lo mismo sucede con los militares, que antes de ser juzgados en la justicia ordinaria deben serlo por un tribunal militar. En el caso de los parlamentarios, estos no podrán ser detenidos bajo ninguna circunstancia mientras dure su mandato; sin embargo, una vez que este termine, pueden ser detenidos preventiva o definitivamente.
Aclaradas las similitudes y diferencias entre fuero e inmunidad, es importante señalar que la Constitución actual regula ambas instituciones de forma muy deficiente, especialmente en lo que respecta al fuero. La propuesta de Tuto Quiroga mantiene este defecto y lo agrava, pues tal como está redactada, hace desaparecer el fuero de un plumazo y regula dos veces la inmunidad. La consecuencia jurídica es grave, ya que dejaría a los parlamentarios en una situación de indefensión extrema, porque cualquier persona o contendiente político podría acusarlos de cualquier delito con el único fin de encarcelarlos y, de ese modo, afectar sus funciones.
Ahora veamos la propuesta de Tuto en el ámbito de la inmunidad parlamentaria:
La Constitución actual, en su artículo 151, señala:
I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones; no podrán ser procesados penalmente.
II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.
Tuto Quiroga propone modificar el parágrafo I. con el siguiente texto:
I. Las asambleístas y los asambleístas gozan de inviolabilidad absoluta durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, declaraciones públicas, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, y no serán procesados penalmente.
Como puede observarse, la propuesta introduce dos cambios mínimos. El primero sustituye "inviolabilidad personal" por "inviolabilidad absoluta", como una forma de blindar la inmunidad, aunque su esencia no cambia en absoluto. El segundo modifica la parte final del mismo párrafo: donde la Constitución dice "no podrán ser procesados penalmente", Tuto propone "no serán procesados penalmente". En la constitución, la redacción daría a entender que se trata de un tema potestativo; en la propuesta de Tuto, daría a entender que se trata de un tema imperativo. Sin embargo, en el caso presente no existe ninguna significación práctica, porque ambos enunciados son imperativos: no se trata de escoger entre procesar y no procesar, sino de que, en ambos casos, el sentido literal es que no se procesará penalmente a los parlamentarios por las expresiones, declaraciones, interpelaciones y demás actos realizados en el desempeño de sus funciones.
La segunda propuesta de modificación que verdaderamente afecta al fuero parlamentario, la analizaremos en el próximo artículo con el detalle que requiere.