2026-09-23

Medioambiente

La AJAM confirma actividades mineras legales e ilegales en cuatro cuencas que abastecen de agua a La Paz y una a El Alto

Las operaciones mineras fueron detectadas en las cuencas de Hampaturi, Irpavi, Milluni, Orkojahuira e Incachaca.

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) informó hoy que se detectaron actividades mineras en cinco cuencas ubicadas en los municipios de La Paz y El Alto. Algunas cuentan con derecho minero y licencia ambiental y otras no; en esos casos, se procedió a emitir las resoluciones administrativas y a la suspensión de actividades.

Estas actividades, que en algunos casos cuentan con derechos preconstituidos, según la AJAM, se realizan a pesar de que el artículo 93 de la Ley de Minería y Metalurgia restringe explícitamente las actividades mineras en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses.

Las operaciones de explotación minera fueron confirmadas por esa institución en las cuencas que abastecen de agua a los municipios de La Paz y El Alto, como son Hampaturi, ubicada al norte de la ciudad de La Paz; Irpavi, en la zona Sur; Milluni, situada en El Alto; Orkojahuira, que recorre y divide zonas como Miraflores, Villa Fátima y Chuquiaguillo; e Incachaca, dentro del macrodistrito rural de Hampaturi.

El director nacional de la AJAM, Jaime José Sanabria, informó que, debido a denuncias reportadas sobre la explotación ilegal de recursos minerales en esas cuencas, se desplegó una comisión de la AJAM para que realice una inspección en el lugar.

“Producto de esa inspección y de la revisión de los registros tanto de Catastro Minero y otros de la AJAM, se ha podido establecer que efectivamente en estas áreas hay actividades no autorizadas, pero también se ha podido evidenciar que hay derechos preconstituidos en el área, es decir, son derechos anteriores a la vigencia de la Ley de Minería 535”, dijo al referirse a las cuencas de Hampatuti, Irpavi y Milluni.

Sostuvo que estas operaciones corresponden a un par de cooperativas que tienen “no solo el derecho, sino también licencias ambientales”, aunque precisó que podrían estar incumpliendo la normativa ambiental.

En el caso de las cuencas de Orkojahuira, como de Milluni, se ha podido establecer que existen de las dos cosas, sostuvo, “hay actividad minera legal, que probablemente esté incumpliendo normas ambientales, pero también hay actividad minera ilegal”.

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Sanabria informó que en la cuenca del Orkojahuira, “se ha podido establecer que hay unas tres o cuatro operaciones de minería ilegal, se ha podido evidenciar que tienen infraestructura, algún tipo de maquinaria, es más incluso se ha podido establecer que hay algunas plantas de beneficio cerca de la represa de Incachaca, que son ilegales y no tienen ningún permiso”.

La autoridad explicó que hay que diferenciar lo que es el derecho minero, que es otorgado por la AJAM, y otra cosa es la actividad minera, que requiere de una licencia ambiental, otorgada por autoridad competente.

Recordó que, para hacer actividad minera, no es suficiente tener el derecho minero, sino contar con una licencia ambiental, y precisó que la autoridad ambiental es la que otorga la autorización para realizar actividad minera, que es la materialización del derecho minero.

“Entonces, puede ser que estos derechos preconstituidos estén incurriendo en incumplimiento de normas ambientales, en cuanto a las medidas de prevención, remediación y mitigación ambiental”, manifestó.

Sostuvo que los responsables que tienen que hacer la fiscalización y el cumplimiento de las leyes ambientales son las autoridades ambientales competentes, en este caso la Secretaría Departamental de la Madre Tierra, dependiente de la Gobernación, o las autoridades de Medio Ambiente y Aguas. También es responsabilidad de los municipios, porque los municipios también tienen sus secretarías de medioambiente.

Sanabria precisó que, cuando se evidencia que estas actividades que cuentan con derechos mineros están incumpliendo leyes ambientales y están generando contaminación, tienen que actuar las autoridades ambientales, que tienen la potestad de establecer la suspensión de las actividades y, posteriormente, pueden interponer acciones administrativas y penales. Una vez que se revoque la licencia ambiental, ellos pueden pedir a la AJAM la reversión del derecho minero.

En aquellos otros casos de minería ilegal, como esas operaciones que no tienen ningún derecho, no cuentan con ninguna autorización otorgada por la AJAM y tampoco con una licencia ambiental, las acciones son directas: se va a realizar la incautación de los bienes, se procede a la detención de los que están realizando la explotación y se los remite al Ministerio Público, afirmó.

En estos casos, se hizo la notificación y se ha procedido a emitir las resoluciones administrativas de suspensión de actividades, y se ha presentado la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, para que se proceda conforme a ley por el delito de explotación ilegal de recursos minerales, sostuvo.

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