domingo 5 de abril de 2026

Hay varias observaciones

Organizaciones defensoras de derechos de mujeres rechazan proyecto de Ley 143 de senadora Arce

Denuncian que el proyecto de ley plantea modificar el artículo 94 de la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, pero a costa de una mayor victimización de las mujeres y poniendo en duda su denuncia.
Una marcha contra los feminicidios y violencia de género protagonizada por mujeres en 2023. Foto: ABI
Una marcha contra los feminicidios y violencia de género protagonizada por mujeres en 2023. Foto: ABI

Organizaciones y redes  defensoras de los derechos de las mujeres y niñas, organizaciones sociales de mujeres y colectivos feministas, rechazan el proyecto de Ley 143-2023-2024, presentado por la senadora Patricia Arce el pasado miércoles 17 de abril.

Esta iniciativa representa, aseguran, un atentado y retroceso para el derecho de las víctimas de violencia al acceso a la justicia, protegido por la Constitución Política del Estado y los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia.

Concretamente, el proyecto en cuestión plantea modificar el artículo 94 de la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que, lejos de responder al problema que plantea, elimina la protección de las mujeres denunciantes contra la revictimización por parte del sistema de justicia.

Tania Sánchez, directora ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, explicó que este artículo plantea en la actualidad que el Estado debe hacer los mayores esfuerzos para evitar la revictimización de las víctimas e iniciar un proceso de investigación para establecer las causas.

“Pero la nueva propuesta es modificar esto para que, antes de recibir una denuncia se debe verificar si es real o no, iniciar una investigación, pero con ciertas condiciones que en términos de presupuesto no se podrá hacer y en segundo lugar se pone en duda la palabra de las víctimas”, precisó Sánchez.

La no revictimización es una obligación del Estado que busca, principalmente, evitar el maltrato y someter a  la mujer a procedimientos reiterados. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos actos constituyen violencia institucional y, en muchos casos, tratos crueles, inhumanos y degradantes, especialmente, tratándose de niñas y adolescentes. La disposición vigente de ninguna manera significa que las denuncias no deban investigarse de manera efectiva y exhaustiva.

El citado proyecto de ley, señalan, condiciona la toma de declaraciones a un plazo que no considera la situación de afectación de las víctimas de violencia sexual, ni aun tratándose de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, impone que la validez de dichas declaraciones dependa, en todos los casos, del dictamen de peritos para lo que no se observan ni los tiempos, ni las formas, ni los fines de un peritaje psicológico, que además parte de presumir que todas las víctimas mienten y, prácticamente, elimina la competencia de los jueces y juezas para valorar la integralidad de las pruebas.