lunes 23 de febrero de 2026

Transacción segura

Compra-venta de autos: Desde los requisitos hasta quién paga el IMT

Cuando un proceso queda a medias o no se comprobaron los requisitos pueden surgir varios problemas, tanto para el que compra como para el que vende. Por ello les presentamos los principales pasos que se deben seguir.
Venta de vehículos en la avenida La Paz, en la Feria 16 de Julio, en El Alto. Foto: El Alto Digital
Venta de vehículos en la avenida La Paz, en la Feria 16 de Julio, en El Alto. Foto: El Alto Digital
martes 13 de agosto de 2024

¿Cómo se realiza?, ¿qué requisitos piden?, ¿cuánto es el impuesto a la transferencia? y ¿quién debe pagarlo? Estas  son algunas de las preguntas que surgen cuando uno se enfrenta a una compra o venta de un motorizado.

Aunque es un trámite muy frecuente, no cumplir con los pasos legales y requisitos adecuados puede generar varios problemas. Deudas tributarias, notificaciones por accidentes de tránsito de un coche que ya no está en su poder; o la anotación preventiva de su motorizado por un problema legal de un antiguo dueño son los más comunes. En todos, la falta de cambio de nombre es el común denominador.

El origen, según el abogado Eleazar Peña, experto en temas tributarios, está en la informalidad con la que se hace la venta de motorizados, ya sea por desconocimiento de la norma o porque se busca eludir el  Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT). El más perjudicado en estos casos es el vendedor.

“Este problema se genera por la informalidad y la evasión del IMT. Además, el Código Civil permite la venta con poder lo que hace que un comprador pueda volver a vender el vehículo con otro poder aunque el motorizado siga a nombre del dueño original. Si no se pagan los impuestos la deuda crece a nombre del titular, quien no se entera hasta que sus cuentas ya están congeladas”, dijo.

Acá, le explicamos los pasos que debe seguir y los requisitos que necesita para realizar la compra-venta de principio a fin.

  • Verifique

Lo primero al empezar un proceso de compra o venta es verificar que el vehículo que se transferirá tenga todos los documentos al día. El derecho propietario debe estar a nombre de quien lo oferta, así será más fácil realizar los trámites e incluso se podrá evitar una estafa.

Al igual que una persona, todo motorizado debe contar con la documentación que lo identifique y certifique sus características y su ingreso legal al país. Obligatoriamente debe tener: el certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) o RUAT-03; la resolución de transferencia del vehículo, emitida por la Dirección Nacional de Tránsito (a nombre del propietario actual); la póliza de importación; y el Formulario de Registro del Vehículo – FRV.

Si es que el vendedor no fuera el propietario debe portar un poder vigente que lo faculte para vender el vehículo y realizar los trámites. Puede comprobar si el motorizado  tiene deudas tributarias, gravámenes y otros datos en el portal web del Registro Único para la Administración Tributaria (Ruat).

  • Haga una minuta

Para formalizar la transferencia es necesario contar con una minuta de compra-venta. Ojo, debe estar hecha por un abogado, porque se constituirá en el primer documento de carácter privado que dará fe de la transacción.

El documento debe detallar, con precisión y sin error, el precio acordado para la compra o venta del motorizado, los nombres de ambas partes (comprador y vendedor) y los detalles que identifican al vehículo (marca, modelo, color, año de fabricación, número de placa, de chasis, de póliza, etcétera).

  • Acuda a Tránsito

Para dar curso al trámite, la minuta de compra-venta y los documentos del vehículo deben ser visados por Tránsito de la Policía Boliviana. Esta entidad se encarga de verificar si el vehículo es transferible o no.

Según su portal web, los requisitos son: informe técnico de transferencia (70 bolivianos), gabinete fotográfico (10 bolivianos), cédula de identidad del vendedor y comprador, póliza de importación, CRPVA (RUAT-03) y la resolución de Tránsito a nombre del vendedor.

Si el vehículo no está a nombre del vendedor se debe presentar el poder de representación. Los requisitos y costos se encuentran en el portal web de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones.

  • Siga con Diprove

Con la minuta visada se debe acudir a la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove). Esta entidad es la que realiza el informe técnico del motorizado.

Según su portal, se debe entregar un fólder con: el CRPVA (RUAT-03), la póliza de importación del vehículo y el FRV, cédulas de identidad (comprador y vendedor) y la boleta de depósito de 70 bolivianos en las cuentas habilitadas para cada departamento. 
Los documentos deben presentarse en original y fotocopia.

Si todo está en orden, Diprove acordará un día para la inspección física del motorizado. Mediante un proceso químico los funcionarios policiales verificarán los datos y códigos del motor y el chasis para descartar que haya alguna alteración.

  • La Alcaldía

El visado de la minuta con el sello de transferible da luz verde a la transferencia ante la Alcaldía del municipio en el que radica el motorizado. Si estuviera inscrito en un municipio distinto, previo a la minuta, se debe realizar el cambio de radicatoria.

Cada gobierno autónomo municipal tiene sus particularidades en requisitos y tiempos, así que se recomienda revisar los datos de cada entidad territorial. Varios de los documentos suelen repetirse.

En el municipio de La Paz se pide el CRPVA (RUAT-03), la minuta de transferencia visada, las cédulas de identidad del vendedor y comprador, y que el vehículo no tenga adeudos tributarios,  gravámenes ni trámites pendientes. Todo en original y fotocopia. 
En caso de ser apoderado, se solicita el poder notarial que especifique las facultades correspondientes para el trámite, cédula de identidad vigente del apoderado e impuestos pagados al día.

Cuando el vendedor o comprador es una persona jurídica, además, se debe presentar fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal. La fotocopia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) es solo para los obligados a presentar estados financieros según DS  24051.

  • Pague el IMT

Si todo está en orden, las autoridades municipales instruirán el pago del IMT, impuesto que grava la compra-venta. Este es el punto que muchas personas evaden sin saber que sin el pago la transferencia no se concreta y lo que pase de ahí en adelante con el vehículo seguirá siendo responsabilidad del propietario original.

Muchos alegan que por costumbre es el comprador el que paga el impuesto. Sin embargo las normas dicen lo contrario.

El IMT  equivale al 3% de la base imponible determinada, que proviene del valor mayor entre el monto establecido en la minuta de transferencia y el monto registrado en el último pago de impuestos.

De acuerdo  con el Artículo 5 del  Decreto Supremo  N° 24054, que reglamenta la Ley 843 -norma tributaria nacional- “el sujeto pasivo de este impuesto es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia”. Es decir el vendedor del bien.

“El ciudadano desconoce este punto porque se ha hecho costumbre que sea el comprador el que pague este impuesto. Pero la ley nos dice que el que vende debe tributar”, manifestó Peña.

El Artículo 8 del Decreto Supremo 24054 señala que el IMT debe ser pagado en 10 días, a partir de la suscripción de la minuta. De no cumplirse el plazo, corre una multa que crece año tras año.

  • Protocolización

Con el pago del IMT y los anteriores requisitos vendedor y comprador deben apersonarse a una notaría para protocolizar la transferencia del vehículo. El Testimonio cuesta, de acuerdo a la tabla de aranceles de la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), 180 bolivianos.

Para realizar este documento, el notario pedirá -conforme al Artículo 12 del Decreto Supremo 24054- la copia del pago del IMT. Además de la minuta y todos los documentos solicitados en los anteriores puntos. Este testimonio ya es parte del derecho propietario.

  • Retorne a Tránsito

Con el Testimonio se debe retornar a Tránsito para que se pueda realizar una nueva Resolución de Transferencia de vehículo. El nuevo documento será emitido a nombre del comprador. Será necesario llevar dos fotos a colores del comprador, con fondo rojo, de tres centímetros por tres. Este documento se debe sumar a todo lo anterior.

  • Fin en la Alcaldía

Para terminar el trámite se debe acudir a la Alcaldía una vez más. Se debe presentar: el original o fotocopia legalizada del Testimonio protocolizado de compra y venta, además del original y fotocopia de la nueva Resolución de Transferencia, el CRPVA (RUAT-03) y la cédula de identidad del comprador.

Este último paso deberá terminar con la entrega del nuevo CRPVA (RUAT-03), con la foto y nombre del nuevo propietario.

Temas de esta nota