domingo 5 de abril de 2026

Datos del decreto

El diésel y la gasolina que importen empresas y personas no tendrá subvención para su venta

El decreto 5271 establece que quienes importen combustibles y se dediquen a su comercialización, ya no podrán comercializar productos subvencionados.
Una cisterna descarga combustible en una estación de servicio de La Paz. Foto APG
Una cisterna descarga combustible en una estación de servicio de La Paz. Foto APG
jueves 14 de noviembre de 2024

La gasolina y el diésel que cualquier persona o empresa privada importe para su comercialización en el mercado interno, no podrá venderse con precio subvencionado, según establece el Decreto Supremo 5271, aprobado ayer por el gabinete y presidente del Estado, Luis Arce.

En una conferencia de prensa, el ministro de Hidrocarburos y Energías, Alejandro Gallardo, anunció anoche la promulgación del Decreto Supremo 5271, el cual autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.

La norma fue aprobada luego de la imposibilidad de abastecer plenamente el mercado por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y tras varias semanas de estaciones de servicio con largas filas de conductores esperando cargar combustible. El sector productivo de Santa Cruz alertó que la cosecha de la campaña de verano está en riesgo por la falta de diésel, que incluso ha provocado mortandad de pollos por no poder sacar la producción al mercado, además de provocar perjuicios al transporte público e interdepartamental.

"Este decreto tiene como objetivo autorizar de manera excepcional a actores privados, tanto personas naturales como jurídicas, a realizar la importación de combustibles para su comercialización en el mercado interno, estableciendo los requisitos y prohibiciones correspondientes", explicó el ministro Gallardo.

¿Cuáles son las prohibiciones que establece el Decreto 5271?

En su artículo 6 el decreto 5271 establece que no habrá subvención para los combustibles importados por personas o empresa y prohíbe el monopolio.

  1. Queda terminantemente prohibido el monopolio de la importación de diésel y gasolinas, por parte de las personas naturales o jurídicas privadas.
  2. Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención.
  3. La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.

Asimismo, el Decreto Supremo 5271 tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.

De manera excepcional y por el lapso de un 1 año, desde la vigencia de la norma  se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.

Aclara que la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas, para la comercialización en el mercado interno, únicamente podrá comercializar productos importados, ya no los productos subvencionados del Estado.

Los productos importados deben cumplir requisitos de calidad

Se especifica que la importación de diésel y gasolinas mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo N° 4718, de 18 de mayo de 2022.

La persona natural o jurídica privada, para importar diésel y gasolinas debe contar con:

  1. La autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de lo establecido en el parágrafo II del artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.
  2. La autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

¿Qué autorización se necesita?

La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno debe contar con las autorizaciones de la ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.

La ANH controlará y supervisará la calidad del producto comercializado por la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas en el mercado interno, conforme a normativa vigente.

¿Qué precio tendrá la gasolina y diésel importado?

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado.

La ANH establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

En noviembre el precio internacional de la gasolina es de 8,68 bolivianos y el precio internacional del diésel es de 8,88 bolivianos, según la ANH.

¿El combustible importado debe pagar impuestos?

Sí. Para la aplicación del Decreto Supremo, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), para la importación de diésel y gasolinas.

En este cuadro se establecen las alícuotas respectivas.

Reglamentación

Las disposiciones transitorias del Decreto Supremo 5271 establecen que para la importación de diésel y gasolinas para consumo propio, en el plazo de hasta cinco días hábiles a partir de su publicación, el Ministerio de Gobierno, a través de Resolución Ministerial, aprobará los requisitos y procedimientos para:

  1. - El registro de nuevos administrados (actividades de importación, transporte y/o comercialización).
  2. - La autorización previa de importación.
  3. - La autorización de comercialización.

La ANH establecerá parámetros que permitan diferenciar el diésel y/o gasolinas importadas por la persona natural o jurídica privada de los productos comercializados por YPFB.