jueves 26 de marzo de 2026

Contra corriente

La tragedia de viajar por carretera

Al final, necesitamos adoptar un enfoque integral y un sistema seguro que reconozca el error humano como parte del sistema vial, diseñando medidas que minimicen el riesgo y las consecuencias de los accidentes.

Al monopolio aéreo que vivimos los bolivianos se suma la desdicha de viajar por carretera, 70 muertos en los tres días de carnaval, 127 muertos y decenas de heridos en las últimas 5 semanas, tragedia para muchas familias y cifras lamentables que desnudan la desinstitucionalización, la falta de autoridad y la corrupción que está plagada en las entidades del Estado encargadas de su regulación, control y la policía nacional. Cómo puede justificarse que un chofer que maneja un bus con 50 pasajeros no tenga su Licencia de Conducir y haya pasado por puntos de control, y los grados de alcoholemia encontrados en varios de ellos. Sancionar a las empresas de transporte que cometen este genocidio con solo UFVs o que dejen de operar por unos días, es una ofensa a todas esas familias que perdieron a sus seres queridos y una afrenta a toda la gente que viaja diariamente por carretera.  

Ante aquellas posturas que dicen que las empresas de transporte deben ser responsables y actuar con ética en la contratación de sus conductores, que tengan relevos y que tienen que revisar sus hojas de vida, completamente de acuerdo, pero en la idiosincrasia de muchos bolivianos está en que mientras puedas dar unos pesos para violar la norma, mejor, entre tanto se tenga al otro lado funcionarios o talentos humanos que se prestan a ello, mucho mejor todavía, o que se tenga que contratar a jóvenes chóferes para ahorrar costos sociales y que tienen incluso Licencia de Conducir Categoría “B” a sus 21 años, sorprendente pero qué mejor, se cierra el círculo de la corrupción y la desinstitucionalización.

Lo paradójico de todo esto es que tenemos en Bolivia la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, que regula y establece la seguridad vial, que en su Artículo 1. (Objeto), dice “La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considera como un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien”. Y en su Artículo 4. (Ámbito de Aplicación), manifiesta, “I. a. La presente Ley se aplica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y rige a: a) Las instituciones, entidades y reparticiones de los diferentes niveles central y autonómicos de gobierno que norman, regulan, supervisan, controlan y fiscalizan el transporte. a. a. a. b) Las instituciones, entidades y reparticiones de los diferentes niveles central y autonómicos de gobierno que facilitan el flujo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional. c) Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transporte en cualesquiera de sus modalidades existentes o por existir, sujeto a reglamentaciones especiales. d) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan y/o administran infraestructura y prestan servicios logísticos complementarios al transporte. a. a. a. a. e) Los usuarios del sistema de transporte. f) Todas las modalidades de transporte”; que urge su actualización y adecuación ni duda cabe, pero está vigente y debe ser aplicada por todas las instituciones encargadas del transporte en todas sus modalidades y de la seguridad vial en el país, lamentablemente estamos librados a nuestra suerte, porque no hay Estado ni gobierno que nos proteja, que ponga orden y haga cumplir la norma.

Aunque se ha dicho miles de veces estos días, pero no nos cansaremos de repetirlo porque además la norma lo manifiesta, requerimos Controles de Seguridad: Que sean rigurosos y constantes en terminales y puntos críticos, incluyendo pruebas de alcoholemia y verificación del cumplimiento de las normativas de tránsito. Sanciones Efectivas: Aplicar sanciones a quienes infrinjan las leyes de tránsito, lo cual puede incluir multas y la suspensión de licencias. Infraestructura Segura y Mejora de Carreteras: Invertir en la construcción y mantenimiento de carreteras seguras, incluyendo la creación de aceras y carriles para bicicletas. A esto se debe agregar la implementación de sensores de velocidad para todo el transporte pesado y de carga, GPS para los buses que transitan, por lo menos, por la Red Vial Fundamental.  Señalización Adecuada: Asegurar que las señales de tránsito sean claras y visibles para todos los usuarios de la vía. Además, como en cualquier parte del mundo moderno, cada cierta distancia, construir áreas de escape para prever o detener una emergencia, reactivar el trabajo de la policía caminera. Educación, Conciencia y Campañas de Sensibilización: Promover campañas educativas sobre la importancia del uso del cinturón de seguridad, el respeto a los límites de velocidad y los peligros de conducir bajo los efectos del alcohol. Formación de Conductores: Establecer escuelas públicas para conductores que enseñen no solo habilidades de conducción, sino también la importancia de la seguridad vial.

Al final, necesitamos adoptar un enfoque integral y un sistema seguro que reconozca el error humano como parte del sistema vial, diseñando medidas que minimicen el riesgo y las consecuencias de los accidentes. Estas estrategias deben ser implementadas en conjunto para crear un entorno más seguro en las carreteras, protegiendo así el derecho fundamental a la vida y reduciendo el número de accidentes viales, eso implica control, supervisión y fiscalización todos los días, el mes entero y los 365 días de año, de otra forma seguiremos con las noticias de que la tragedia sigue enlutando no solo a las familias bolivianas sino a las que visitan nuestro país.

*La opinión expresada en este artículo es de exclusiva responsabilidad del autor y no representa una posición oficial de Visión 360.

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