viernes 10 de abril de 2026

Elecciones 2025

Conozca las 18 encuestadoras habilitadas por el TSE para difundir estudios de opinión electorales

El periodo de registro comenzó el 4 de abril y terminó el pasado sábado 3 de mayo.
Las oficinas del TSE en La Paz. Foto: Fuente Directa OEP
Las oficinas del TSE en La Paz. Foto: Fuente Directa OEP

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED) habilitaron a 18 empresas para la elaboración de estudios de opinión en materia electoral, y 89 medios de comunicación para la difusión de dichos estudios en el marco de las elecciones generales 2025.

El TSE informó que la publicación de esta lista de empresas habilitadas, tanto para la elaboración como para la difusión de dichos estudios de opinión, corresponde a la actividad 16 del calendario electoral y se enmarca en el artículo 132 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).

Estas son las empresas autorizadas:

  1. Captura Consulting S.R.L.
  2. Focaliza S.R.L.
  3. Ciemcorp S.R.L. (Ipsos Ciesmori)
  4. Mercados y muestras S.R.L.
  5. Eri Consultores S.R.L.
  6. Public Private Management
  7. Diagnosis S.R.L.
  8. Consorcio 365 Aid Group S.R.L.
  9. Data Stat Measures S.R.L.
  10. Comsuma S.R.L.
  11. Spie Consulting S.R.L.
  12. Carrera Ciencias Políticas Upea.
  13. Proyecta Investigación y Estudios de Opinión.
  14. En la Pirqa Comunicaciones.
  15. Radio Kollasuyo.
  16. Kola Bolivia.
  17. Max Rivera Avendano (CNV-Bolivia).
  18. Spie Consulting S.R.L.

La Ley 026 establece tres tipos de estudios de opinión en material electoral: las encuestas preelectorales, la boca de urna y el conteo rápido, su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.

“Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio”, dice la normativa.